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La Ley 2056 de 2020 establece que se debe propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural, y que se debe implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de:
1. Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
3. Pueblos y Comunidades Indígenas
Lo anterior de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.