Boletín 578 - 2024

Por irregularidades en contratación, Procuraduría suspendió a exgobernador de Sucre y su secretario de infraestructura

​​

  • Tomando en cuenta que los disciplinados ya cesaron en sus funciones y no es posible ejecutar las sanciones, estas se convierten en salarios devengados para el momento de la comisión de las faltas.
 
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2024 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de nueve meses al exgobernador de Sucre, Édgar Enrique Martínez Romero, por irregularidades en el proceso de contratación de la consultoría para elaborar estudios y diseños para la construcción de comedores escolares y baterías sanitarias en diferentes entidades educativas.

Dentro del fallo de primera instancia también fue suspendido por ocho meses el entonces secretario de Infraestructura, Antonio Carlos Peralta Sánchez.

El Ministerio Público estableció que el exmandatario suscribió el pliego definitivo de condiciones de este proceso de selección, que fue adjudicado por él mismo, en el que se establecieron algunos factores habilitantes frente a la experiencia que restringieron la participación de los interesados.

Por su parte, Peralta Sánchez incurrió en falta disciplinaria al elaborar los estudios previos para esta consultoría en los que se exigió que “la experiencia en el objeto contractual hubiera sido adquirida con contratos con entidades públicas y, además, que la consultoría se hubiera prestado para obras en instituciones educativas, exigencias que, si bien fueron controvertidas por los interesados, se mantuvieron (…)”.   

En consecuencia, en los documentos que sirvieron de base para el concurso de méritos CM-004-2019 se requirió experiencia específica de los contratos celebrados y ejecutados únicamente con entidades públicas en las mismas condiciones del objeto a contratar, asignándole además puntaje según la cuantía de la contratación acreditada, limitando la participación de oferentes con experiencia en el sector privado.

Las conductas de los investigados fueron calificadas como faltas gravísimas a título de culpa grave.

Tomando en cuenta que los disciplinados ya cesaron en sus funciones y no es posible ejecutar las sanciones, estas se convierten en salarios devengados para el momento de la comisión de las faltas.

Contra esta decisión disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

APCH/mpg

Noticias Recientes