- El Tribunal administrativo del Cesar falló a favor del Ministerio Público y pidió acciones concretas frente a la contaminación que deja la crianza de cerdos y producción porcina en predios aledaños al Río Guatapurí.
- La sentencia también menciona el cumplimiento de órdenes anteriores, por la presencia permanente de residuos sólidos de construcción y demolición en esta zona de la ciudad.
Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2023 (@PGN_COL). El Tribunal Administrativo del Cesar acogió las pretensiones presentadas por la Procuraduría General de la Nación en la acción de cumplimiento en contra de la alcaldía municipal de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, que pedía el cumplimiento en su obligación de proteger el río Guatapurí frente a la afectación ambiental y contaminación causada por el vertimiento en sus aguas de los desechos líquidos y orgánicos producto de la actividad de crianza y sacrificio de ganado porcino en los predios aledaños a su cauce.
Gracias a la intervención del ente de control, el tribunal ordenó al municipio de Valledupar y a Corpocesar, que se adelanten los procedimientos y acciones administrativas y de policía para la protección y recuperación del área forestal protectora del Río Guatapurí, impidiendo, vigilando y prohibiendo los vertimientos de desechos líquidos y orgánicos y todas las afectaciones contaminantes que personas naturales o jurídicas estén realizando en el cuerpo de agua y que generen afectación a la fuente hídrica, desde su nacimiento hasta su desembocadura.
Por los hechos vulneratorios de los derechos colectivos, las entidades accionadas deberán antes del término de 3 meses, allegar al Comité de Verificación, el cronograma de trabajo dispuesto para acatar cada una de las órdenes y el plan de trabajo desde el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Finalmente, cada 3 meses, la alcaldía de Valledupar y Corpocesar tendrán la obligación de celebrar un comité de trabajo conjunto para evaluar el cumplimiento de cada orden específica, remitiendo las actas de las sesiones a dicho comité, bajo la observancia de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Valledupar.
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