Boletín 389 - 2024

Fenómeno de El Niño: Procuraduría pide informe al director de CAR Cundinamarca por alerta de racionamiento de agua en el departamento

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  • Deberá referir las acciones inmediatas y de contingencia adoptadas en el manejo y administración del recurso.
  • El ente de control adelanta seguimiento preventivo y vigilancia a la Gestión del Riesgo de Desastres por el Fenómeno del Niño 2023-2024.
  • Reiteró a las autoridades nacionales, departamentales y municipales que deben implementar acciones de prevención, mitigación y atención a la emergencia climática.

Bogotá, 11 de abril de 2024 (@PGN_COL). Frente a la emergencia por desabastecimiento de agua en el país ocasionada por el Fenómeno de El Niño y en atención a las reiteradas alertas de la Procuraduría General de la Nación, el director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, deberá informar sobre las medidas inmediatas y de contingencia adoptadas en el manejo y administración del recurso para reducir el riesgo en materia de oferta y disponibilidad del agua en el departamento.

La autoridad ambiental deberá remitir al ente de control, los reportes o alertas que emitió la Corporación durante 2023 - 2024 en relación con los niveles de los embalses, así como un reporte de los cuerpos de agua  destinados para la generación de energía y abastecimiento.

A través de  la Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, el Ministerio Público también solicitó sean informadas las estrategias para priorizar las concesiones de agua con fines de consumo doméstico y seguridad alimentaria, así como las proyecciones de hidrología para el 2025, confirmando si ya fue proyectado un plan de choque para mejorar los niveles de capacidad en los embalses para el próximo año.

Finalmente, el órgano de control recordó a los entes territoriales y autoridades ambientales, que en virtud de sus facultades y deberes legales, deben implementar acciones  “en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles”acorde con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

PAA/mpg

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