Reseña
La Procuraduría General de Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la guarda y promoción de los Derechos Humanos, el propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Como organismo de representación social, la Procuraduría en su servicio a la comunidad vela porque el Estado haga efectivos los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política y en la Ley para todas las personas.
Por ello y frente a la grave congestión que aqueja a la justicia civil, la
Procuraduría General de la Nación adelanta una acción preventiva integral
“para promover el acceso, la eficiencia y la transparencia en la justicia civil", a fin de contribuir con la participación de todas las entidades que tienen responsabilidad en el adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia, a superar esta delicada situación y recuperar la confianza en la oportuna y justa resolución de los conflictos civiles y comerciales en nuestro país. Es así que, en una clara acción de inclusión social y participación ciudadana, de conformidad con la Ley 2220 de 2022, la Procuraduría General de la Nación, a través de la
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4 para Asuntos Civiles, y autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuenta con seis centros de conciliación a lo largo del territorio nacional, ubicados en las ciudades de
Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Villavicencio.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, en virtud del cual, dos o más personas resuelven sus controversias por sí mismas con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, quien actúa como facilitador y busca acerca a las partes a fin de que las mismas puedan llegar a un acuerdo, sin imponerles ningún tipo de decisión.
En este sentido, sus características esenciales son las siguientes:
- Es un mecanismo efectivo para la solución de conflictos, que hace parte de la administración de justicia.
- Es un instrumento de carácter autocompositivo, pues son las partes quienes autónoma y voluntariamente llegan a una solución.
- La intervención del conciliador, como tercero neutral y calificado, no lo faculta para imponer a las partes una decisión para resolver sus controversias, pues actúa únicamente como facilitador.
- Se extiende a todas aquellas materias susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, y no procede respecto de derechos ciertos e indiscutibles, así como de derechos mínimos e intransigibles.
2. ¿Qué tipo de asuntos pueden atenderse en nuestros centros de conciliación?
Tramitamos solicitudes de conciliación extrajudicial civil y comercial para facilitar la resolución de disputas en estas áreas, tales como incumplimiento de contratos civiles y comerciales (contrato de mutuo, arrendamiento, obra, servicios médicos, etc), responsabilidad extracontractual por accidentes de tránsito, entre otros, proporcionando a los ciudadanos herramientas para resolver sus diferencias y apoyar la administración de justicia al contribuir a la descongestión del sistema judicial.
3. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de conciliación?
1. Ciudad y Fecha
2. El escrito debe ir dirigido a cualquiera de los Centros de Conciliación en Materia Civil y Comercial de la Procuraduría General de la Nación.
3. Identificación del Solicitante.
3.1. Si es persona natural:
• Nombre completo, número de identificación, fecha de nacimiento, estrato social, nivel de escolaridad, informar si pertenece a algún grupo étnico.
• Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía y correos electrónicos o dirección física.
• Si es mujer cabeza de familia o se encuentra embarazada o actúa en representación de menores de edad o su solicitud se fundamenta en hechos de violencia o de discriminación contra la mujer, debe manifestarlo en la solicitud. (Resolución 376 de 2020 de la PGN).
3.2. Si es persona jurídica:
• Aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio actualizado.
4. Identificación del Convocado(s).
• Si es persona natural debe aportar sus datos personales, incluyendo dirección de correo electrónico y dirección física.
• En caso de no tener algún dato debe manifestarlo en la solicitud.
• Si es persona jurídica debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
5. Breve narración de los hechos que generaron el conflicto.
6. Pretensiones o asuntos a conciliar (incluyendo la cuantía). Se debe tener en cuenta que únicamente se atenderán solicitudes de conciliación que no superen los 150 SMMLV.
Para Usuarios de estratos 1 y 2 no habrá límite de cuantía, siempre y cuando acrediten tal condición (recibo de servicio público, certificación SISBEN u otro).
7. Relación de documentos que se anexan con la solicitud.
8. Si la solicitud se presenta a través de apoderado judicial, se debe aportar el poder debidamente otorgado dirigido a la Procuraduría General de la Nación.
9. La solicitud debe ir firmada por el solicitante y/o apoderado judicial si lo hay.
Nota: si la solicitud se radica en forma física ante el Centro de Conciliación tendrá que presentarse original y copia de la misma por cada uno de los convocados. Igualmente deberá ir debidamente foliada.
Otros Servicios
1. Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas.
Los seis centros de conciliación en materia civil y comercial de la PGN prestan el servicio de formalización de acuerdos de apoyo y suscripción de directivas anticipadas conforme a la Ley 1996 de 2019 y sus decretos reglamentarios.
Este servicio busca contribuir a que las personas con discapacidad mayores de edad, puedan ejercer su derecho a la capacidad legal.
2.
Procesos de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante
El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución No. 1178 de 2022 autorizó a cinco de nuestros centros de conciliación (Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cali, Barranquilla) para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de persona natural no comerciante.
Para presentar una solicitud debe tener en cuenta:
- Acreditar que pertenece a estrato social 1 y 2, o ser sujeto de especial protección constitucional.
- Que la cuantía no exceda de 100 SMMLV.
- Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 538 del Código General del Proceso, denominados supuestos de insolvencia, a saber:
- No tener la calidad de comerciante
- Incumplir el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más deudores por más de noventa días, o, tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
- El valor porcentual de las dos obligaciones deberá representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.
Para mayor información puede dirigirse a las sedes o correos electrónicos:
- Bogotá: Calle 16 No. 6-75, Torre C, Piso 1. conciliacioncivil.bogota@procuraduria.gov.co
- Medellín: Calle 53 No. 45-112, Edificio Colseguros, Piso 7. conciliacioncivil.medellin@procuraduria.gov.co
- Barranquilla: Calle 40 No. 44-39, Edificio Cámara de Comercio Piso 2, Próximamente Carrera 55 No. 75-109 Oficina 701 Edificio Centro Ejecutivo II P.H. conciliacioncivil.barranquilla@procuraduria.gov.co
- Bucaramanga: Calle 37 No. 11-18, Casa Luis Perú de la Croix. conciliacioncivil.bucaramanga@procuraduria.gov.co
- Cali: Carrera 9 No. 8-56, Edificio 99, Piso 2, Barrio Santa Rosa. Conciliacioncivil.cali@procuraduria.gov.co
- Villavicencio: Calle 38 No. 31-58, Edificio Centro Bancario, Piso 6. conciliacioncivil.villavicencio@procuraduria.gov.co