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Centros de Conciliación en materia Civil y Comercial

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Fotografía del centro de conciliación de Bogotá

Foto: Oficina de Prensa, PGN
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Reseña

La Procuraduría General de Nación, como máximo organismo del Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la guarda y promoción de los Derechos Humanos, el propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Como organismo de representación social, la Procuraduría en su servicio a la comunidad vela porque el Estado haga efectivos los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política y en la Ley para todas las personas.

Por ello y frente a la grave congestión que aqueja a la justicia civil, el procurador General de la Nación adelanta una acción preventiva integral “para promover el acceso, la eficiencia y la transparencia en la justicia civil", a fin de contribuir con la participación de todas las entidades que tienen responsabilidad en el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, a superar esta delicada situación y recuperar la confianza en la oportuna y justa resolución de los conflictos civiles y comerciales en nuestro país. Es así que en una clara acción de inclusión social y participación ciudadana, de conformidad con la Ley 640 de 2001, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, y autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, desde el año 2005 ha dirigido sus esfuerzos a la creación de diversos centros de conciliación a lo largo del territorio nacional, los que se ubican en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Villavicencio.

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  • ​​Bogotá: Calle 16 No. 4 – 75, Torre C, Piso 1
  • Medellín: Calle 53 No. 45 – 112, Edificio Colseguros, Piso 7​
  • Barranquilla: Calle 40 No. 44 – 39, Edificio Cámara de Comercio, Piso 2
  • Bucaramanga: Calle 37 No. 11 – 18, Casa Luis Perú de la Croix
  • Cali: Carrera 9 No. 8 – 56, Edificio 99, Barrio Santa Rosa
  • Villavicencio: Calle 38 No. 31 – 58, Edificio Centro Bancario, Piso 6
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Centros de conciliación con enfoque social:​

De acuerdo con las funciones constitucionales que le asisten a la Procuraduría General de la Nación, nuestros Centros de Conciliación enfocan su atención en la población en condición de vulnerabilidad. Es por esto que prestan un servicio completamente gratuito, de manera ágil y preferente a las personas de estratos 1 y 2 y aquellas de especial protección constitucional, permitiéndoles acceder a la administración de justicia y dirimir sus controversias mediante la intervención de un funcionario neutral garante de los derechos fundamentales, lo que evita, entonces, que las mismas trasciendan a la jurisdicción ordinaria.
De conformidad con lo anterior, el artículo 7 de la Resolución 738 del 30 de octubre de 2018 dispone que las personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a dicha población, solo podrán acceder al servicio de conciliación si sus pretensiones económicas no superan los 150 SMLMV, mientras que aquellas que se encuentren dentro de los estratos 1 y 2, o sean de especial protección constitucional, no tendrán límite de cuantía alguno. De igual forma y para la eficiente prestación de sus servicios dentro de la oportunidad legal promoverá, en caso de ser necesario, convenios para el apoyo de sus funciones en las mismas condiciones de gratuidad.

1. ¿Qué es la Conciliación?


La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, en virtud del cual dos o más personas resuelven sus controversias por sí mismas, pero con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, que actúa como facilitador, pues aun cuando acerca a las partes a fin de que las mismas puedan llegar a un acuerdo, no impone a las mismas ningún tipo de decisión.

En este sentido, sus características esenciales son las siguientes:

  • Es un mecanismo efectivo para la solución de conflictos, que hace parte de la administración de justicia.
  • Es un instrumento de carácter autocompositivo, pues son las partes quienes, autónoma y voluntariamente, llegan a una solución.
  • La intervención del conciliador, como tercero neutral y calificado, no lo faculta para imponer a las partes la solución a su controversia, toda vez que el mismo únicamente actúa como un facilitador entre las mismas.
  • Se extiende a todas aquellas materias susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, y no procede en tratándose de derechos ciertos  e indiscutibles, así como de derechos mínimos e intransigibles.

2. ¿Cuál es nuestro objetivo?

El objetivo primordial de los Centros de Conciliación en materia civil y Comercial de la Procuraduría General de la Nación, es acercar a la población de estratos 1 y 2 y en situación de vulnerabilidad a la conciliación extrajudicial en derecho, como alternativa de solución pronta y pacífica a sus conflictos civiles y comerciales. ​ ​​

3. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de conciliación?

    • Ciudad y Fecha
    • El escrito debe ir dirigido a cualquiera de los Centros de Conciliación en Materia Civil y Comercial de la Procuraduría General de la Nación.
    • Identificación del Solicitante.

    Si es persona natural:

    • Informar estrato social, escolaridad, etnia y fecha de nacimiento. (Información solicitada por el Ministerio de Justicia y del Derecho – SICAAC).
    • Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía y correos electrónicos o dirección física.
    • Si es mujer cabeza de familia o se encuentra embarazada o actúa en representación de menores de edad o su solicitud se fundamenta en hechos de violencia o de discriminación contra la mujer, debe manifestarlo en la solicitud. (Resolución 376 de 2020 de la PGN).

    Si es persona jurídica:

    • Aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
    • Identificación del Convocado.
    • Si es persona natural debe aportar dirección de correo electrónico o dirección física de todos los convocados. En caso de no tener uno o los dos datos debe manifestarlo en la solicitud.
    • Si es persona jurídica debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.
    • Hechos del Conflicto.
    • Pretensiones o asuntos a conciliar (incluyendo la cuantía). Se debe tener en cuenta que únicamente se atenderán solicitudes de conciliación que no superen los 150 SMMLV. 
    • Para Usuarios de estratos 1 y 2 no habrá límite de cuantía, siempre y cuando acrediten tal condición (recibo de servicio público, certificación SISBEN u otro).
    • Relación de documentos que se anexan con la solicitud.
    • Si la solicitud se presenta a través de apoderado judicial, se debe aportar el poder debidamente otorgado dirigido a la Procuraduría General de la Nación.
    • La solicitud debe ir firmada por el solicitante y/o apoderado judicial si lo hay.

4. ¿Cuáles son las etapas de un proceso de Conciliación?

descripción de las etapas del proceso de conciliación civil y comercial 

5. Documentos del sistema de calidad

Puede consultarse en el siguiente enlace: Mapa de Procesos

6. Directorio centros de Conciliación Civil y Comercial de la Procuraduría General de la Nación

El archivo puede consultarse en este​ enlace. ​

Otros Servicios

1.    Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas.

Los seis centros de conciliación civiles y comerciales de la PGN se encuentran prestando el servicio de formalización de acuerdos de apoyo y suscripción de directivas anticipadas conforme a la Ley 1996 de 2019 y sus decretos reglamentarios.

Este servicio se presta a todas las personas en condición de discapacidad, mayores de edad, con el objeto de establecer medidas específicas para la garantía del derecho a su capacidad legal.

Para mayor información puede dirigirse a las sedes o correos electrónicos de nuestros centros de conciliación, arriba señalados.  

2.    Procesos de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

​El Centro de Conciliación Civil y Comercial en la ciudad de Bogotá D.C. comenzará a llevar a cabo procesos de insolvencia para las personas naturales de estratos 1 y 2 cuya cuantía no exceda 100 SMMLV y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 538 del Código General del Proceso, denominados supuestos de insolvencia, a saber: 

  • No tener la calidad de comerciante
  • Incumplir el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más deudores por más de noventa días, o, tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
  • El valor porcentual de las dos obligaciones deberá representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo. 

Se iniciará con un programa piloto en el mes de diciembre de 2022 en la ciudad de Bogotá D.C. 

Para más información puede pedir una cita al correo arubio@procuraduria.gov.co. ​ 

    
 

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