Estatuto de la Participación Democrática (Ley 1757 de 2015)
La Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece “disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, cuyo objeto es: “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político” (artículo 1).
Entre otros mecanismos de participación democrática, la Ley 1757 de 2015 regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, Juntas Administradoras Locales), el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Así mismo, esta ley establece las normas fundamentales por las que se rige la participación democrática de las organizaciones civiles.
La estructura de la Ley 1757 es la siguiente:
