S57- VIGÉSIMO PRIMERO

​21°. DEJAR a disposición de la Fiscalía General de la Nación, Lo declarado en esta decisión y puntualmente lo correspondiente al acápite V – De la Compulsa de Copias, para que se efectúen las actuaciones que por competencia le corresponden.


 V. DE LAS COMPULSAS DE COPIAS

En consecuencia, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, procede a compulsar copias de los soportes y documentos procesales respectivos,  a efecto que la Fiscalia General de la Nación, por ser de su competencia, investigue las posibles conductas penales en que podrían estar incursos los señores: UBALDO MEZA RICARDO y CARLOS PALMA, toda vez que no se trata de asuntos aislados, sino  de una presunta vinculación en hechos punibles que podrían ser  constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

De tal suerte que  en esta providencia, se insiste en las compulsas que se hicieran en la  pasada decisión del 18 de diciembre de 2018, proferida también por esta  Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en contra de los igualmente desmovilizados del  Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, para que se  investigara la presunta participación en la causa paramilitar y comisión  de delitos de lesa humanidad de los civiles: Darío Laino Scoppetta,  Leónidas Duque Hurtado, Alfonso Macías, Juan Carlos Lobo Silva,  José María Ovalle Orozco, Andrés Meza, Jorge Castro, Augusto Castro  y Huber Rodríguez; toda vez que, como antes se indicó, ambas  providencias comparten el mismo contexto, generalidades y antecedentes por tratarse del multicitado Frente José Pablo Díaz (cuya  área de injerencia fue el departamento del Atlántico y algunos municipios del departamento del Magdalena cercanos, rivereños al rio  Magdalena), y por lo cual en ambos procesos se exhiben situaciones irregulares en que se vincula a los antes relacionados.

"Finalmente, se insta a la Fiscalia General de la Nación, para que se constate la veracidad de las afirmaciones de los postulados ante Justicia  y Paz, y en general de los desmovilizados de las AUC, que han informado de los presuntos vínculos y participación de civiles en actividades ilícitas, en observancia de su deber de verdad.

Correspondiéndole por tanto a la Fiscalia, “al interior del proceso adoptar  las medidas necesarias a fin de advertir falsedad en las mismas y proceder a la  solicitud de exclusión, con el debido soporte probatorio, sin necesidad de acudir  ante otro despacho judicial a que dirima tal asunto o dicte sentencia por la vía ordinaria, lo cual tampoco impide, que de existir un fallo de tal naturaleza  emitido por los jueces ordinarios, acuda a tal instrumento, como quiera que tales posibilidades no son excluyentes”
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Precisándose que lo aquí dispuesto no es susceptible de recurso.

Toda vez que nace del cumplimiento del deber general que asumen los funcionarios judiciales de denunciar, al advertirse la existencia de circunstancias, actos u omisiones que se estimen podrían llegar a ser constitutivos de faltas, o que constituyan presuntas conductas punibles, poniéndolo en conocimiento de las instituciones competentes, para dar impulso a su trámite. Por lo tanto, cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo."​​​​


Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular:

  • UBALDO MEZA RICARDO 
  • DARÍO LAINO SCOPPETTA
  • LEÓNIDAS DUQUE HURTADO
  • ALFONSO MACÍAS
  • JUAN CARLOS LOBO SILVA
  • JOSÉ MARÍA OVALLE OROZCO,
  • ANDRÉS MEZA 
  • JORGE CASTRO
  • AUGUSTO CASTRO
  • HUBER RODRÍGUEZ​
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