Acta del 25 de marzo de 2021Las imputaciones a realizar a cargo del Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, dispuestas en el numeral 31 de la sentencia parcial transicional proferida en este proceso, con relación a las siguientes personas: Fabio de Jesús Arango Gómez, Carlos Alberto Franco Taborda, Mario Alonso Vélez Zapata, Juan David Arredondo Vélez, Jorge Iván Quiroz Londoño y Hernando Antonio Saldarriaga Guzmán; sobre este hecho, la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152. Por lo cual, la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
La medida contenida en el numeral 31 literal xiv), a cargo del Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, respecto a la investigación de la persecución de 24 sindicalistas del municipio de Amaga que fueron obligados a renunciar a su empleo con la ayuda del Frente Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Acta del 15 de septiembre de 2020
Intervinieron el doctor William Santiago Arteaga, Fiscal 20 delegado ante el Tribunal Superior de Medellín de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Antioquia, y la Doctora Fanny Esperanza Hinestroza García, Fiscal 163 Seccional en apoyo del Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, informando lo siguiente:
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal i), informó que se expidió orden de trabajo con el fin de establecer los nombres de los taxistas que colaboraban con la organización criminal y se rindió el informe de trabajo No. 9-279572 del 2 de agosto de 2019. En el cual se señaló que: (i) se revisaron varias investigaciones en el SIJJUF con el fin de indagar si en ellas se mencionan a taxistas que hayan colaborado, sin que se hayan encontrado las mismas; (ii) en la investigación No. 601 (102248), que cursó en la Fiscalía de Vida de Quibdó, por el Homicidio de Alfredo Moreno Valencia, el día 24/03/1999, barrio Las Margaritas, se vinculó mediante indagatoria al señor Edilbarto Montoya Restrepo, taxista que condujo a los sicarios hasta el barrio Las Margaritas, donde perdió la vida el arriba referido, y en la parte motiva de la decisión se dijo que este había conducido a los autores materiales. Ya que, si hubiera tenido alguna participación en el hecho o algún grado de participación, hubiera tomado las precauciones necesarias para no ser descubierto, como haber quitado la placa del carro para no ser identificado. Pues solo se enteró de que aquel día las personas que él transportó habían cometido un homicidio cuando fue capturado por miembros de la policía nacional, quienes le informaron sobre lo sucedido. Por lo que, al no encontrar elementos para proferir acusación, dispuso la preclusión de la investigación el día 29/07/1999; (iii) En el caso del homicidio de Marino Córdoba Ibargüen, radicado 101323, la fiscalía segunda de vida, la cual fue suspendida y misma en la que, como pruebas, se tomó declaración a Baltazar Córdoba Córdoba, quien condujo el taxi de placa 007 y manifestó haber trasladado a varias personas al puente de Cabi, donde se bajaron y le pagaron la carrera. Esta persona no fue vinculada a la investigación por este deceso; (iv) En el caso del homicidio de Héctor Juan Carrasco Becerra, se adelantó en la Fiscalía 104 Especializada de Quibdó, radicado 165765. Se analizaron las diligencias y no se encontró información sobre la participación de algún vehículo tipo taxi o de otra clase; (v) En el caso de Jesús Alveiro Arias Vera y Noralba Muñoz Taborda, radicado 102263, de la fiscalía segunda de vida, se consultó en la investigación (sentencia proferida) y no se encontró información sobre vehículo alguno involucrado en esta investigación; (vi) En el caso donde perdieron la vida los señores Yois Foreman Moreno Valoyes y Elkin Darío Moreno Bejarano, se emitió orden de Trabajo, pendiente información (O.T. marzo de 2020).
Adicional a lo anterior, el Fiscal informó que los días 13 y 20 de agosto de 2020 se realizaron varias diligencias de versión libre con todos los postulados condenados en este proceso para obtener mayor información sobre los taxistas, las cuales incluyó plenamente en el informe presentado. Indicó que de esas diligencias no se pudo obtener mayor información sobre los taxistas, ni nombres ni placas, que colaboraron con esa organización. Ya que manifestaron no recordar los nombres de esas personas.
Rendido el informe por parte del Fiscal 20 Delegado con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal i), la directora de la audiencia indicó que en este punto no resulta razonable que los postulados condenados en este proceso no recuerden el nombre de la empresa de taxis que utilizaron para cometer delitos de homicidio contra varias personas en el marco de su actuar criminal. Por ello, señaló que se oficiará a la Directora de Seguridad Criminal para que, en conjunto con el Fiscal 20 Delegado, vuelvan a citar a los postulados condenados -incluyendo a Jorge Iván Laverde Zapata, quien se encuentra condenado en otro proceso- para que rindan versiones libres sobre el particular. Debiendo presentar un informe al respecto en la próxima audiencia de seguimiento en este proceso.
Posteriormente, el Fiscal precisó que respecto a los taxistas que colaboraron en la comisión de los delitos por parte de los postulados condenados en este proceso, los mismos no recibían ningún tipo de nómina o sueldo mensual por la colaboración que prestaban. Dado que únicamente les brindaban insumos para la operación de los taxis, por ejemplo, gasolina, pero más allá de ello, no les prestaron ningún otro tipo de ayuda para la comisión de esos delitos.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal ii), el Fiscal informó que se expidió orden de trabajo con el fin de ubicar a los propietarios o administrador de ese hotel. Lo cual permitió elaborar los siguientes informes: 1. Informe No.9-276555 del 22/07/2019, se logró ubicar el certificado de libertad y tradición, en el que figura anotación que para el año 1997 y 1998, aparece un registro del 28/12/1995, documento una escritura pública 5720 del 15/12/1995 Notaria Sexta de Cali, cuyo titular del derecho era Sociedad Balboa Hoteles Ltda; y 2. Informe No.9- 343201 del 27/4/2020, se obtuvo de parte de la Notaria Sexta de Cali obtener la escritura pública 5720 del 15/12/1995, figura de INVERSIONES DIAS QUIÑONEZ Y CIA S. EN C. a la Sociedad BALBOA HOTELES LTDA, sin que en ella figure el nombre del representante legal.
Asimismo, el Fiscal precisó que respecto a esta medida solicitó información a la Superintendencia de Sociedades de Cali, a fin de determinar la existencia de la Sociedad Balboa Hoteles Ltda y quien figura como su representante Legal. Y se emitió orden de trabajo con fecha 24/08/2020 para obtener esta información y proceder a realizar lo pertinente. Adicionalmente, rindió el informe No.9-37720 del 12/09/2020, donde se realizó inspección judicial a la Superintendencia de Cali, con resultado negativo ya que no se encontraron registros de la empresa Hotel Balboa.
Por último, respecto a esta medida, el Fiscal informó que el 13 de agosto de 2020 se realizaron varias diligencias de versión libre con todos los postulados condenados en este proceso para obtener mayor información sobre el propietario del Hotel Balboa, las cuales incluyó plenamente en el informe presentado. Indicó que con de esas diligencias no se pudo obtener mayor información.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal iii), respecto a la imputación del delito de terrorismo y en los casos de Sorina Perea Perea y Yacira Sánchez Perea, de conformidad con los criterios de priorización y los patrones de criminalidad establecidos en la Ley y fijados por la Fiscalía, indicó que el 25 de septiembre de 2020 la Fiscalía presentará el escrito de imputación.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal iv), respecto a la imputación de la desaparición forzada de Alejandro Duque Salazar, informó que el 11 de julio de 2018 se presentó el escrito de imputación, por lo cual la directora de la audiencia señaló que se da por cumplida esta medida.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal v), el Fiscal informó que los hechos ya se encuentran versionados y que el 25 de septiembre de 2020 la Fiscalía presentará los escritos de imputación.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal vi), respecto a la imputación de las desapariciones forzadas de Daniel Peña, Julián David Taborda, Néstor Raúl Osorio Meneses y Leonardo Serna Tobón, el Fiscal indicó que solo han formulado la imputación de la desaparición forzada de Julián David Taborda el 11 de julio de 2018. Sobre Néstor Raul Osorio Meneses y Leonardo Serna Tobón se está versionando y la imputación se presentará el 25 de septiembre de 2020.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal vii), sobre la imputación del delito de tortura en los casos de Ferney Angulo Hernández, Edith Freddy Gallego Argel, Jesús Enor Mosquera, Fulton Andrade Perea, Leónidas Benítez Bautista, Juan Ubaldino Mosquera Sánchez y Andrés Dumaza Panesso, el Fiscal informó que el 25 de septiembre de 2020 la Fiscalía presentará los escritos de imputación.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal viii), el Fiscal informó lo siguiente:
Sobre la imputación de los delitos de detención ilegal y privación del debido proceso presentada en el caso de Andrés Dumaza Panesso indicó que los hechos fueron versionados y aceptados por el postulado Rodrigo Zapata Sierra y que el 25 de septiembre de 2020 la Fiscalía presentará el escrito de imputación.
Respecto a los delitos de homicidio precisó lo siguiente:
Leonardo Arturo Molina Vélez: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
Mario León Restrepo Morales: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
Carlos Arturo Morales Velásquez: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
Fabio de Jesús Arango Gómez: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
Carlos Alberto Franco Taborda: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
Mario Alonso Vélez Zapata: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
Martha Isabel Vélez de Vélez: sobre este hecho la Fiscalía informó que no se puede formular imputación debido a que se cometió en Andes (Antioquia) y que corresponde a una conducta cometida por el Bloque Suroeste Antioqueño y no el Bloque Pacífico. Así mismo, aclara que es un delito que le corresponde imputar a la misma Fiscalía 20 contra el postulado Carlos Mario Montoya Pamplona.
- Juan David Arredondo Vélez: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
- Ferney Alberto Vanegas Atehortúa: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
- Jorge Iván Quiroz Londoño: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
- Hernando Antonio Saldarriaga Guzmán: sobre este hecho la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
- Ricardo Alonso Muñoz Hernández: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
- Gerson David Posada Colorado: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
- Nibaldo Alberto Quiroz Colorado: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
- Pedro Vasco: sobre este hecho la Fiscalía indicó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
Sobre la medida dispuesta en el numeral 31 literal ix) sobre la imputación a realizar por los otros delitos cometidos por el Bloque Pacífico- Héroes del Chocó, específicamente los relacionados en el numeral 6.4), literal "D. El Patrón de Ejecuciones Extrajudiciales... del Bloque Pacífico-Héroes de Chocó", párrafos 521 a 527 de esta sentencia, señalaron que presentarán informe al respecto en la próxima audiencia de seguimiento en este proceso.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal x) sobre la imputación a realizar por los demás delitos cometidos por el Frente Suroeste, específicamente en los casos mencionados en los párrafos 603 al 611 de esta decisión, señalaron que presentarán informe al respecto en la próxima audiencia de seguimiento en este proceso.
Respecto a la medida dispuesta en el numeral 31 literal xi) respecto a la imputación de las ejecuciones extrajudiciales de Diego Parada, Eliécer, Alberto Arano, Iván Darío Cañas y Olga, Inspectora de Titiribí, cometidas por el Frente Suroeste, la Fiscalía indicó que estos hechos no han podido documentarse por falta de información.
Y la medida dispuesta en el numeral 31 literal xii) respecto a la imputación por la tortura de Ferney Angulo Hernández y Edith Freddy Gallego Argel, la Fiscalía informó que se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
En cuanto a la medida dispuesta en el numeral 31 literal xiii) respecto a la imputación por la tortura de Fulton Andrade Perea, la Fiscalía informó que se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.
Con relación a la medida dispuesta en el numeral 31 literal xiv) respecto a la investigación de la persecución de 24 sindicalistas del municipio de Amagá que fueron obligados a renunciar a su empleo con la ayuda del Frente Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia, indicó que la Fiscalía formuló imputación el 11 de julio de 2018 mediante acta 152, por lo cual la directora de la audiencia indicó que se da por cumplida esta medida.
Finalmente, respecto a la medida dispuesta en el numeral 31 literal xv) respecto a la investigación de los casos de violencia y servidumbre sexual y desplazamiento masivo, en especial el de A.D.M.M, la Fiscalía informó que ya se encuentra versionado y se presentará el escrito de imputación el 25 de septiembre de 2020.