8 DE NOVIEMBRE DE 2016 El Fiscal DUMAR OTALORA HERNANDEZ,indicó que la investigación cursa en la Fiscalía 3a Delegada ante el Tribunal con el radicado 119388 por el delito de prevaricato por omisión, fue archivada por prescripción de la acción penal mediante resolución inhibitoria del 10 de abril de 2015. El Despacho indicó que se le dará traslado al Agente Especial del Ministerio Público a su correo electrónico (hennysmarquez55@hotmai1.com - celular 304 3753061) del informe rendido por el señor Fiscal con la finalidad de que se destaque una agencia especial para que se revise cuáles fueron las razones que dieron lugar a la prescripción de esa acción y si hay lugar para dar inicio a una investigación sobre el particular, de 10cual se deberá presentar un informe en la próxima audiencia de seguimiento. 24 DE FEBRERO DE 2017 Seguimiento únicamente se verificaran las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a medidas de satisfacción contenidas en los literales d), f) y g), contenidos en el numeral 100 de la parte resolutiva de la sentencia transicional, 11 DE AGOSTO DE 2017 En la primera audiencia de seguimiento la Fiscalía indicó que la investigación mencionada cursa en la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal, bajo el radicado No. 119388 por el delito de prevaricato por omisión y fue archivada por prescripción de la acción penal mediante resolución inhibitoria del 1º de abril de 2015, por lo que este Despacho le corrió traslado del informe rendido por el sef10r Fiscal 81 Procurador 111 doctor HENNYS SAMUÉL MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Agente Especial de este proceso para esa época mediante oficio No. 0633 de pasado 7 de febrero, con la finalidad que se revisara cuáles fueron las razones que dieron lugar a la prescripción de esa acción y si hay lugar para dar inicio a una investigación sobre el particular, de lo cual se debería presentar un informe en esta audiencia de seguimiento. Por parte del Agente del Ministerio Público, indicó que el Procurador asignado el doctor JORGE VILLAREAL, solicitó que se asignara un Procurador judicial comisionado en la ciudad de Montería para que encargara de la revisión del proceso relacionado con el seüor Juez Primero de orden público de Montería, doctor ARTURO RODRJGUEZ CORTECERO, se asignó a la doctora CATALINA RENDÓN HENAO, procuradora 134 judicial II penal, allegó informe en el que indicó que el día 25 de julio anterior, se trasladó al Despacho ele la Fiscalia Primera Delegadé1 a practicar visita especial al cuaderno con radicado No. 119 388 y fue puesto de presente un cuaderno por parte de la doctora LUZ ELENA VILLADIEGO ESQUELETAS, asistente de dicha Fiscalía. Revisado el expediente por ésta procuradora, manifestó que a su concepto la decisión del Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, es acertada, toda vez que ele acuerdo al artículo 83 del código penal, la acción penal prescribe en un término máximo de 20 afws y efectivamente la decisión presuntamente prevaricadora fue emitida el día 28 de julio de 1989 por el entonces Juez Primero de Orden Publicó doctor ARTURO ROORIGUEZ CORTECF RO, lo que quiere decir que a la fecha en la que la Fiscalía doctor resolución inhibitoria dentro del radicado 119 388 el lº de abril de 2015, ya habían trascurrido más de 25 años. Por otro lado, la compulsa de copias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, es consecuencia de la sentencia transicional condenatoria aquí proferida, por lo que al momento en el que llega a conocimiento del Fiscal Tercero Delegado dicha investigación ya había operado el termino prcscriptivo, lo que implica que ninguna actuación u omisión en el plano penal o disciplinario podría imputarse al doctor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO. El Despacho indicó que el informe presentado es satisfactorio, por lo que esta medida se dio por cumplida en el sentido que ya se hicieron todas las actuaciones correspondientes con la finalidad de determinar si sobre la decisión adoptada existía alguna irregularidad.
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018- “Masacre del El Tomate” En las anteriores audiencias de seguimiento realizadas dentro de este proceso se dieron por cumplidas las compulsas de copias ordenadas en los literales a), c) y e) del numeral 15, relacionadas al Juez Primero de Orden Público de Montería, a la “Masacre del El Tomate” y al Fiscal Primero Especializado ante los jueces Penal del Circuito de Medellín.
5 DE ABRIL DE 2019 10 DE DICIEMBRE DE 2019 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 El Fiscal manifestó que frente a esta compulsa cursa la investigación ante la Fiscalía 1a Especializada de Montería con número de radicado 42239, actualmente se encuentra archivada y que en ella no reposan las declaraciones juramentadas de los señores Jesús María Pastrana Díaz, Ever Eugenio Cuitiva Velásquez, José Miguel Guerra Díaz y Mirtha Rosa Díaz Martínez. El Despacho solicitó a la Fiscalía que alleguen las declaraciones, para que una vez recibidas las mismas se remitirán al Fiscal 10 Especializado informándole esta medida para que analice la viabilidad de reactivar esta investigación con base en las mismas y que de 10actuado presente un informe en la próxima audiencia de seguimiento. 24 DE FEBRERO DE 2017 Seguimiento únicamente se verificaran las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a medidas de satisfacción contenidas en los literales d), f) y g), contenidos en el numeral 100 de la parte resolutiva de la sentencia transicional, 11 DE AGOSTO DE 2017 Se indicó que en la anterior audiencia de seguimiento la Fiscalía indicó que esa investigación cursó en la Fiscalía l ª Especializada ele Montería, bajo el radicado No. 42239, actualmente se encuentra archivada y que en ella no reposan las declaracioues juramentadas de los seüores ,Jesús Marfa Pastrana Díaz, Ever Eugenio Cuitiva Velásquez, José Miguel Guerra Díuz y Mirtha Rosa Díaz Martínez, las cuales fueron allegadas a este Juzgado, por lo que el pasado 7 de febrero mediante oficio No. 0635 se remitieron a esa fiscalía las declaraciones juramentadas de los atrú mencionados con la finalidad de que se analizara la viabilidad de reactivar esa investigación. Debiéndose informar a los intervinientes que mediante oficio No. 036 F. l., del pasado 15 de febrero el Fiscal lº Especializado de la ciudad de Montería, indicó que actualmente la investigación radicada con el No. 42239, se encuentra archivada, haciendo las siguientes precisiones: 1. -- El 23 de enero de 2013, la Fiscalía Tercera Especializada se abstuvo de iniciar proceso por la masacre del Tomate, por no haberse identificado a los autores del hecho. 2.- Asignada posteriormente la actuación asa Fiscalía, mediante resolución del 13 de septiembre de 2013, se dispuso reiniciar la investigación, en atención a que el postulado de justicia transicional JOSE GERMAN SEN NA PICO, en diligencia de versión libre, señaló como autor de dicha la masacre del Tomate al seii.or LJESUS MARIA LOPEZ. 3.- El 14 de noviembre de 2013, esa Fiscalía dispuso iniciar instrucción en contra de JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, por delito de homicidio en persona protegida, ordenando escucharlo en diligencia de indagatoria. El 19 de enero de 2016, esa Fiscalía decretó la preclusión de la instrucción, por haberse establecido que JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, falleció el 25 de septiembre de 2012. 5.- Debido a que no existía otra persona identificada, como posible autor de la masacre del Tomate, se dispuso la remisión del expediente a la oficina de archivo central de la Dirección Secciona! de Fiscalía, lugar donde reposa actualmente el expediente. 6.- Por lo anterior y al estar vigente una preclusión de la instrucción por haberse extinguido la acción penal por muerte de ,JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, y al señalar los testigos que el autor de la masacre del Tomate fue el antes mencionado, NO es posible que se reanude la investigación por tener efecto de cosa juzgada con relación a LOPEZ GOMEZ. 7.- Anexa para su conocimiento copia de la resolución de preclusión y acta de defunción de JESUS MARÍA LOPEZ GOMEZ. En consecuencia, se sometió a consideración de los intervinientes dar por cumplida la medida, con base en el informe del Fiscal presentado y sin que existieran objeciones a lo sugerido por el Despacho la misma se dio por cumplida. Se presentó en la audiencia el doctor MIGUEL TRUJlLLO, funcionario del Ministerio de defensa, quien indicó que con relación a las medidas contenidas en el numeral 11 literales n), k), m) y del numeral 8 literal o), respecto a la seguridad de para garantizar el retorno de las víctimas indirectas del señor NARCISO MANUEL MONTES PINEDA, no se ha ejecutado la medida materialmente, ya que se considera que es necesario trabajar en un proceso articulado con las víctimas y la UARlV, en punto de conocer que cual es la ubicación o el domicilio actual de ellos y si aún asiste el deseo de reubicarse o retornar al predio o los predios respecto d los cuales fueron desplazados a efectos de iniciar el proceso de concertación de ellos en el punto de establecer las necesidades puntuales de seguridad pública. El Despacho indicó que no encuentra satisfactorio el informe rendido por esa Cartera ya que la sentencia quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2016, todavía no se han contactado a las víctimas indirectas para saber cuál es esa necesidad tan apremiante que estas tenían, al punto que la Magistratura dispuso esta medida y al día de hoy esta persona siguen sin tener esas garantías de seguridad. El Despacho solicitó ala l.lARlV le corra traslado de los dalos de contacto ele esta víctimas, adicionalmente indicó que el Despacho entiende que el funcionario ucl Ministerio tienen muchos procesos a nivel nacional, pero, se advierte que reiterativarucnte esa Cartera no es concurriendo a este tipo de diligencias o no esta dan respuestas satisfactorias a los requerimientos que se le hace como es este caso. Por lo que en lo sucesivo a la inasistenda o situaciones como estas se empezaran a compulsar copias disciplinarias. La doctora NANCY ESPERANZA MACIAS AYALA, funcionaria psicosocial de la UARlV, indicó que estas víctimas residen a 10 minutos en sectores aledaüos de la ciudad de Montería. Por lo que propone que para la visita El 19 de enero de 2016, esa Fiscalía decretó la preclusión de la instrucción, por haberse establecido que JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, falleció el 25 de septiembre de 2012. 5.- Debido a que no existía otra persona identificada, como posible autor de la masacre del Tomate, se dispuso la remisión del expediente a la oficina de archivo central de la Dirección Secciona! de Fiscalía, lugar donde reposa actualmente el expediente. 6.- Por lo anterior y al estar vigente una preclusión de la instrucción por haberse extinguido la acción penal por muerte de ,JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, y al señalar los testigos que el autor de la masacre del Tomate fue el antes mencionado, NO es posible que se reanude la investigación por tener efecto de cosa juzgada con relación a LOPEZ GOMEZ. 7.- Anexa para su conocimiento copia de la resolución de preclusión y acta de defunción de JESUS MARÍA LOPEZ GOMEZ. En consecuencia, se sometió a consideración de los intervinientes dar por cumplida la medida, con base en el informe del Fiscal presentado y sin que existieran objeciones a lo sugerido por el Despacho la misma se dio por cumplida. Se presentó en la audiencia el doctor MIGUEL TRUJlLLO, funcionario del Ministerio de defensa, quien indicó que con relación a las medidas contenidas en el numeral 11 literales n), k), m) y del numeral 8 literal o), respecto a la seguridad de para garantizar el retorno de las víctimas indirectas del señor NARCISO MANUEL MONTES PINEDA, no se ha ejecutado la medida materialmente, ya que se considera que es necesario trabajar en un proceso articulado con las víctimas y la UARlV, en punto de conocer que cual es la ubicación o el domicilio actual de ellos y si aún asiste el deseo de reubicarse o retornar al predio o los predios respecto d los cuales fueron desplazados a efectos de iniciar el proceso de concertación de ellos en el punto de establecer las necesidades puntuales de seguridad pública. El Despacho indicó que no encuentra satisfactorio el informe rendido por esa Cartera ya que la sentencia quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2016, todavía no se han contactado a las víctimas indirectas para saber cuál es esa necesidad tan apremiante que estas tenían, al punto que la Magistratura dispuso esta medida y al día de hoy esta persona siguen sin tener esas garantías de seguridad. El Despacho solicitó ala l.lARlV le corra traslado de los dalos de contacto ele esta víctimas, adicionalmente indicó que el Despacho entiende que el funcionario ucl Ministerio tienen muchos procesos a nivel nacional, pero, se advierte que reiterativarucnte esa Cartera no es concurriendo a este tipo de diligencias o no esta dan respuestas satisfactorias a los requerimientos que se le hace como es este caso. Por lo que en lo sucesivo a la inasistenda o situaciones como estas se empezaran a compulsar copias disciplinarias. La doctora NANCY ESPERANZA MACIAS AYALA, funcionaria psicosocial de la UARlV, indicó que estas víctimas residen a 10 minutos en sectores aledaüos de la ciudad de Montería. Por lo que propone que para la visita 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En las anteriores audiencias de seguimiento realizadas dentro de este proceso se dieron por cumplidas las compulsas de copias ordenadas en los literales a), c) y e) del numeral 15, relacionadas al Juez Primero de Orden Público de Montería, a la “Masacre del El Tomate” y al Fiscal Primero Especializado ante los jueces Penal del Circuito de Medellín.
5 DE ABRIL DE 2019 10 DE DICIEMBRE DE 2019 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 Señaló que frente a estas compulsas, no se encontraron investigaciones relacionadas con estas compulsas, sin embargo en el sistema SIJUF, verificada la se encontró el radicado No. 94530 de la víctima Sol Ángel Villegas Hemandez, la cual actualmente se encuentra archivada con auto inhibitorio del 28 de febrero de 2007. Adelantada por la Fiscalía 13 seccional de Montería. El Despacho solicitó a la Fiscalía que allegue las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera del 18 de agosto de 2011 y las demás pruebas que obran en el proceso y que una vez recibidas las mismas serán remitidas al Fiscal 13 Seccional de Montería para que analice la viabilidad de abrir nuevamente la investigación en base de esos elementos probatorios y presente un informe en la próxima audiencia de seguimiento. 24 DE FEBRERO DE 2017 Seguimiento únicamente se verificaran las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a medidas de satisfacción contenidas en los literales d), f) y g), contenidos en el numeral 100 de la parte resolutiva de la sentencia transicional, 11 DE AGOSTO DE 2017 Se informó que en la anterior audiencia de seguimiento se seüaló por la Fiscalía que no se encontraron investigaciones relacionadas con estas compulsas, sin embargo en el sistema SJJUF, verificada la información de investigaciones que existieran sobre las víctimas de esta masacre, se encontró el radicado No. 94.530 de la víctima Sol Ángel Villegas Hernandcz, la cual actualmente se encuentra archivada con auto inhibitorio del 28 ele febrero de 2007 que cursó en la Fiscalía 13 secciona! de Montería, por lo que se solicitó a la Fiscalía que documenta este proceso allegar las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera del 18 de agosto de 2011 y las demás pruebas que obran en el proceso para ser remitidas al Fiscal 13 Secciona! de Montería para que analice la viabilidad de abrir nuevamente la investigación en base de esos elementos probatorios, sin embargo a la fecha dichos elementos materiales no se han allegado al cluzgado, por lo que se solicitó presentarlos en esta audiencia para los fines mencionados y certificar si las personas mencionadas en el aparte atrás transcrito han sido judicializadas por esos hechos en Justicia y Paz. Por parte de la Fiscal 11º, se indicó que se remitió al Juzgado el oficio 1939 del 26 de julio de 2017, en el que se le manifestó que el Despacho 13º de Justicia Transicional mediante oficio 1287 del 22 de junio de 2017, remitió el audio de la versión libre del 18 de agosto de 2001 de los postulados JESUS IGNACIO ROLDAN PEREZ y JESUS EMIRO PEREIRA RIVERA, en la que se tocó el tema de la nubes, justo con el informe y documentos relacionados con este hecho. n cuanto a las personas que participaron en la comisión de estos hechos e informó que alias "Movil 5" MANUEL SALVADOR OSPINA CIFUENTES, actualmente recluido en el COMEB y no es postulado a la Ley de clusticia y Paz, alias "Wavy" VICTOR ALFONSO ROJAS VALENCIA, recluido en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, no es postulado, HERNAN HOGAZA PANTOJA se encuentra en libertad, MANUEL ANTONIO ROLDAN PEREZ esta fallecido, alias "Paca" UBER RO,JAS VALENCIA no se tiene información de esta persona, respecto de JESUS ANIBAL ROLDAN y JOSE HUMBERTO ROLDAN, no se ha podido establecer si efectivamente estas personas fallecieron, alias "Grillo" no se tiene la identificación de esta persona, respecto de los demás integrantes no se han podido establecer la identificación de estos ya que los postulados que documenta el Despacho 13 ahora el l l, desconoce los nombres de estas personas debido a que dentro de la organización se conocían con alias. Por parte de la Fiscal MlRTHA OVIEDO, indicó que en un informe de policía judicial firmado por la investigadora VIVIANA APOLO GRANDA, en uno de sus anexos aparece un proceso radicado con el número 1116.50 y como víctima el seüor UBENAL DEL CRISTO OSORIO DIAZ, cuando la investigadora realizó su labor estableció dentro del sistema SIYIP de ,Justicia y Paz, solamente dos registros de hechos, pero posterior a ello este afio, en vista que en el informe sólo aparecían dos víctimas nuevamente se libra una orden a Policía Judicial, que obtuvo corno resultado el 21 de enero de 2017, un total de 7 víctimas CAPITOLINO ANTONIO CANTINO, ESTEBAN ALFREDO CARDENAS MART!NEZ, FELIPE SEGUNDO DURANDO MORALES, JAIRO MANUEL MONTES CARRASQUIEL, MARTIN ANTONIO CANTINO PEREZ, SOLANER VJLLEGAS HERNANDE:Z, FREDY JOSE ALTAMIRANDA VALENCIA, pero en si la búsqueda en el sistema SIJUD, hasta el momento aparecen registrados en justicia ordinaria 2 hechos aislados, uno con el radicado 111650 y otro con el radicado 94530. El Despacho indicó que cuando salió la presente sentencia la Sala de Justicia y Paz de Medellín, compulsó las copias en el numeral 15º, lo que quiere decir que la Fiscalía debió iniciar las investigaciones contra esas personas y las que se reportan en el informe fueron iniciadas incluso antes de que se compulsaran, por lo que se le remitiera a la Fiscalía el mencionado oficio, para que se establezca por ese Despacho sí es que no se abrió la investigación respecto de los mencionados, por lo que sería oportuno verificar esta situación antes de volver a compulsar las copias para que se adelanten en contra de ellos las investigaciones correspondientes. Como dato ele contacto la fiscal ELENA MIRTHA, indicó el correo electrónico dena.oviedo@fiscalia.gov.co. El Despacho reiteró que se le remitirá el oficio de la Sala de Conocimieuto de Justicia y Paz atrás mencionado, para que en la próxima audiencia de seguimiento se rinda un informe sobre el particular. Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado por el Fiscal MANUEL BUELVAS, igualmente se le remitirá el oficio el 26 de julio de 2017 con las versiones, estas se le remitirán a la Fiscalía 13 Secciona! de Monl<:'ría, donde contra la investigación con número de radicado 94530, para los fines legales pertinentes. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 El pasado 24 de enero se recibió oficio, suscrito por la Fiscal 13 Seccional - Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Montería (Córdoba), a través del cual informó que de acuerdo al sistema SIJUF se constató que quien conoce de la investigación con numero de radicado No. 94530 por el delito de desaparición forzada en la persona de Sol Ángel Villegas Hernández se encuentra asignada la Fiscalía 12 Seccional de Montería. Por lo que se le convocó a la misma para que informe si con las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera y demás elementos probatorios que se le remitieron (el 21 de diciembre de 2017 mediante oficio núm. 04691 a la Fiscalía 13 atrás mencionada), hay lugar a que se re abra nuevamente la investigación con radicado No. 94530 de la víctima Villegas Hernández. En vista que el Fiscal 12 Seccional de Montería no se hizo presente a la diligencia se convocará a la próxima audiencia de seguimiento para que presente el informe correspondiente. 5 DE ABRIL DE 2019 El pasado 24 de enero se recibió oficio, suscrito por la Fiscal 13 Seccional - Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Montería (Córdoba), a través del cual informó que de acuerdo al sistema SIJUF se constató que quien conoce de la investigación con numero de radicado No. 94530 por el delito de desaparición forzada en la persona de Sol Ángel Villegas Hernandez se encuentra asignada la Fiscalía 12 Secciona! de Montería. Por lo que se le convocó a la misma para que informe si con las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera y demás elementos probatorios que se le remitieron (el 21 de diciembre de 2017 mediante oficio núm. 04691 a la Fiscalía 13 atrás mencionada), hay lugar a que se re abra nuevamente la investigación con radicado No. 94530 de la víctima. Villegas Hernandez. La doctora MIRTHA ELENA OVIEDO ARGEL, Fiscal Secciona! 145 Delegada ante los Jueces del Circuito, indicó que tiene conocimiento que el Fiscal 12 Secciona! de Monteria estaba en búsqueda de las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera y otros elementos probatorios para su estudio y analizar la posibilidad de reabrir la investigación con radicado No. 94530, sin embargo él mismo no se hizo presente a la diligencia. El Despacho indicó que se le reiterará la solicitud al Fiscal 12, precisándosele que de no presentar un informe sobre el particular, se le pondrá en conocimiento de esta situación al Fiscal General de la Nación, debido a que el avance generado con relación a las compulsas de copias es nulo, lo que preocupa al Despacho y demás partes del proceso por tratarse de hechos de connotación nacional. 10 DE DICIEMBRE DE 2019 Se precisó por el Despacho que el pasado 24 de enero se recibió oficio, suscrito por la Fiscal 13 Seccional – Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Montería (Córdoba), a través del cual informó que de acuerdo al sistema SIJUF se constató que quien conoce de la investigación con numero de radicado No. 94530 por el delito de desaparición forzada en la persona de Sol Ángel Villegas Hernández se encuentra asignada la Fiscalía 12 Seccional de Montería. Por lo que se le convocó a la misma para que informe si con las versiones libres conjuntas de Jesús Emiro Pereira Rivera y demás elementos probatorios que se le remitieron (el 21 de diciembre de 2017 mediante oficio núm. 04691 a la Fiscalía 13 atrás mencionada), hay lugar a que se re abra nuevamente la investigación con radicado No. 94530 de la víctima Villegas Hernández. Hizo uso de la palabra la doctora LENIS BURGOS ALVAREZ, Fiscal 12 Seccional de la Unidad de Ley 600 de la ciudad de Montería (Córdoba), quien indicó que respecto al numeral 15, literal f), quién conoce de la investigación con numero de radicado No. 94530 por el delito de desaparición forzada en la persona de Sol Ángel Villegas Hernández, informando respecto de la misma que asumió el conocimiento de ese Despacho desde hace un mes, avocando conocimiento del mencionado radicado el día 5 de diciembre anterior en vista que esa investigación se encontraba archivada, ordenándose algunas actividades investigativas entre las cuales se solicitó al Tribunal de Medellín – Sala de Justicia y Paz, copia de los elementos probatorios remitidos en anterior oportunidad para reabrir la mencionada investigación. Encontrándose actualmente en este estado. El Despacho indicó que para la próxima audiencia de seguimiento se le convocará nuevamente para que informe los avance de ese radicado.
| 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 En la anterior audiencia de seguimiento se indicó: "La doctora LENIS BURGOS ALVAREZ, Fiscal 12 Secciona/ de la Unidad de Ley 600 de la ciudad de Montería (Córdoba), indicó que la investigación No. 94530, en el año 2021 se decepciono la indagatoria de VICTOR ALFONSO ROJAS VALENClA, se resolvió la situación jurídica practicando la diligencia de aceptación de cargos, se libro despacho comisario que se encuentra en la ciudad de Bogotá para notificación, en espera del mismo para continuar con la etapa del juicio en la presente investigación por los delitos de desaparición forzada en calidad de autor. Respecto de los demás mencionados en la medida se estableció que se encuentran fallecidos, excepto el mencionado que se encuentra recluido en la cárcel de Valledupar. El despacho 111dicó que se le convocara Ct la próxima audiencia de seguimiento para que informe los avances." Se dejó constancia que, no se hicieron presentes a la diligencia ninguno de los funcionarios convocados, por lo que se les convocará nuevamente a la próxima audiencia de seguimiento para que informen los avances
8 DE NOVIEMBRE DE 2016 Se presentó el doctor CARLOSFERNANDOROA,abogado asesor de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, quien ilustró a la audiencia respecto de la investigación que se está adelantando con el consecutivo No. 2394- 2490 en esa Comisión al Ex Presidente ALVARO URIBE VÉLEZ,por su presunta participación en la masacre del Aro, señalando que actualmente se encuentra finalizando la recolección de elementos probatorios para su valoración decretados mediante auto de 8 de noviembre de 2016, indicando que si es necesario se decretará la realización de más pruebas con el fin de poder pronunciarse de fondo en ese proceso. Se dejó constancia que en este momento de la audiencia pudieron ingresar a la Sala los diferentes funcionarios presentes en el Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, verificando su asistencia de la siguiente manera: Procurador 111 Judicial Penal II, doctor HENNYSSAMUÉLMÁRQUEZ GONZÁLEZ,Agente Especial dentro de este proceso. La apoderada de víctimas doctora SANDRA MILENA ARIAS HOYOS. Otros funcionarios: la doctora AURORA VIZCAINO,trabajadora social de la delegada de atención y asesoría a víctimas de la Defensoría del Pueblo. La víctima: NORAIDAROMERO. El Despacho respecto a lo indicado por el funcionario de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, le preguntó si de acuerdo a lo dispuesto en ese literal del numeral 15, en esa investigación ya se allegaron las entrevistas que ordenó la Sala de Conocimiento, a lo que informó el funcionarioque de acuerdo al informe que le entregaron, dentro de las pruebas que se han solicitado no obran las mismas. El Fiscal presente en la sala de audiencias señaló que se inició una investigación preliminar contra el Ex Vicepresidente FRANCISCOSANTOSpor concierto para delinquir por la conformación del Bloque Capital, con base en las versiones libres del postulado SALVATOREMANCUSOGOMEZ, actualmente se encuentra en etapa de investigación previa, en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el radicado 11206. Frente a esta investigación, el Despacho solicitó al Agente Especial del Ministerio Público, que solicite a la Delegada en Asuntos Penales de la Procuraduria General de la Nación para que se constituya una Agencia Especial, para que esa Agencia rinda un informe a este Juzgado sobre 10 actuado en ese proceso cada 4 meses y que en este informe se valoren las piezas procesales que obran en la actuación y se verifique si dentro de la misma obran las entrevistas realizadas a Salvatore Mancuso Gómez y Hébert VelozaGarcía y las versiones de Manuel Arturo Salóm Rueda y Luis Adrián Palacio Londoño, como elementos materiales probatorios, para tener la certeza de que se ha dado cumplimiento a la orden de la Magistratura, de ser contraria esta verificación indicarle al funcionario de conocimiento el contenido de este exhorto y que debe solicitar que se alleguen esas piezas procesales para que sean tenidas en cuenta dentro de esas diligencias. Precisando que en la próxima audiencia de seguimiento que tendrá lugar en el mes de junio de 2017 se convocará a la Agente Espacial del Ministerio Publico para que rindan el informe respectivo sobre el avance de estas investigaciones. De igual manera, se dispuso oficiar a la Comisión de Acusaciones qué precise en un informe que deberá ser allegado a esta Oficina Judicial en el término de 10 días hábiles, por qué hechos se adelanta la investigación contra el Ex Presidente ALVARO URIBE VELEZ, si dentro de esa investigación adelantada con el consecutivo No. 2394-2490, ya obran las entrevistas realizadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, a los postulados Salvatore Mancuso Gómez y Hébert Veloza García y las versiones de Manuel Arturo Salón Rueda y Luis Adrián Palacio Londoño. De corresponder los hechos con 10 manifestado por los postulados se le correrá traslado al Ministerio Público para que se constituya una Agencia Especial sobre esa investigación o en la que corresponda. También solicitó a la Fiscalía que documenta este proceso, en 20 días hábiles precisar al Despacho cuáles fueron las manifestaciones realizadas por Salvatore Mancuso Gómez y Hébert VelozaGarcía y las versiones de Manuel Arturo Salóm Rueda y Luis Adrián Palacio Londoño y a qué hechos corresponden, para poder verificar e informar a la Comisión de Acusaciones si los hechos por los que se están adelantando corresponde a los que se espera se estén investigando. Que con una orden de policíajudicial se logre establecer concretamente cuáles son las versiones y que las mismas sean remitidas a esta Oficina Judicial. Precisando que una vez se conozca la información solicitada se le informará a la Comisión de Acusaciones. Finalmente, se le indicó al doctor CARLOSFERNANDOROA,abogado asesor de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que una vez el Despacho tenga claridad de los hechos que refieren los postulados ya mencionados, se le remitirá dicha información para indique si la investigación presenta corresponde a esos hechos u alguna otra y sé informen los avances sobre la misma cada 4 meses y que en 10 sucesivo quien tenga a cargo esa investigación deberá asistir a estas audiencias de manera personal a rendir el informe en audiencia. El funcionario de la Comisión manifestó que debe solicitarse esa información directamente con el representante que tiene esa investigación y al Secretario de la Comisión doctor JUANPABLODUQUE. Respecto a la investigación del Coronel Rafael de Jesús Suárez Gutierrez, Comandante de la Policía, el Fiscal manifestó no conocer dónde se está adelantando la misma. 24 DE FEBRERO DE 2017 Seguimiento únicamente se verificaran las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a medidas de satisfacción contenidas en los literales d), f) y g), contenidos en el numeral 100 de la parte resolutiva de la sentencia transicional, 11 DE AGOSTO DE 2017 Se informó a los presentes que en la primera audiencia se seguimiento a las medidas de reparación que tuvo lugar el pasado 8 de noviembre, el abogado CARLOS FERNANDO ROA, actuando en calidad apoderado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, informó que la investigación adelantada en esa Corporación contra el Ex Presidente ALVARO URIBE VELEZ, se encuentra radicado con el No. 2394 - 2490, por su presunta participación en la masacre del Aro, se encuentra finalizando la etapa de recolección de elementos materiales probatorios decretados mediante auto del 8 de noviembre de 2016 Y el Fiscal 13 delegado ante el Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, informó que con base en las versiones de SALVATORE MANClJSO GOMEZ, se inició una investigación contra el ex vicepresidente FRANCISCO SANTOS por el presunto punible de concierto para delinquir, por la conformación del Bloque Capital la cual se encuentra en etapa de investigación previa en la Fiscalía 1 ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11206, habiéndole solicitado el despacho al agente del ministerio público la constitución de una agencia especial en esa investigación para que rinda un informe sobre lo actuado en la misma cada 4 meses, en el cual deberá indicarse si dentro de las piezas procesales que obran en la actuación están las entrevistas realizadas a Salvatore Mancuso Gómez, Hébert Veloza García y las versiones de Manuel Arturo Salóm Rueda y Luis Adrián Palacio Londoño, como elementos materiales probatorios, para tener la certeza de que se ha dado cumplimiento a la orden de la Magistratura y de ser contraria esta verificación indicarle al funcionario de conocimiento el contenido de e5te exhorto y que debe solicitarle a la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal que se alleguen esas piezas procesales para que sean tenidas en cuenta dentro de esas diligencias. En primer lugar, aun no se hace presente ningún funcionario de la Cámara de Representantes, esa corporación allegó al ,Juzgado informe suscrito por LUIS FERNANDO URREGO CARVAJAL Represéntate Investigador, respecto del cual da cuenta al desenvolvimiento procesal que ha tenido en la Comisión de Acusaciones se le ha dado al radicado No. 2394-2490 que se adelanta en contra del doctor ALVARO URIBE VELEZ, por hechos ocurridos cuando éste se desempeñaba corno Gobernador de Antioquia, resaltando que el 23 de enero del presente año se dispuso adelantar la práctica de varias diligencias para efectos de dilucidar los hechos objeto de la investigación. El 2 de mayo pasado, se recibió escrito en esa comisión suscrito por el aforado investigado por medio del cual se realizó solicitud de pruebas sobre las cuales ese Despacho estará próxirno R pronunciarse sobre las mismas. Por otro lado, del 4 al 11 de abril del presente af10, se publicó un informe en la página www.camara.gov.co de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal ele ,Justicia y Paz de Medellín al igual que lo será el presente. Por lo anterior, el Despacho dio por rendido en informe por parte de In Cama de Representantes y hasta ahora el cumplimiento de la mediclé1, indicando que se seguirá convocando a la Comisión de Acusaciones a las próximas audiencias de seguimiento, con la finalidad de que actualicen el informe presentado el día de hoy y se haga la respectiva publicación del mismo como lo ordenó la Magistratura.
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En vista que con relación a la compulsa de copias ordenada en el numeral 15 literal f), esa Fiscalía indicó que no existía una investigación en contra del coronel RAFAEL DE JESUS SUAREZ GUTIRREZ, este Juzgado solicitó a la Fiscalía adelantar todas las actuaciones a las que hubiese lugar para determinar dónde se encontraba la investigación contra el coronel SUAREZ GUTIERREZ y de no encontrarse debía dársele apertura a la misma, informando el radicado y ante qué Despacho se adelantaría esta. La doctora MIRTHA OVIEDO ARGEL Fiscal 145 seccional, indicó que en vista que no se encontró investigación alguna en contra del Coronel Rafael de Jesús Suarez Gutiérrez, se libró oficio No. 1522 del 18 de septiembre ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, para que procedieran a librar la compulsa nuevamente. El Despacho solicitó realizar un seguimiento a este tema ya que es preocupante a la fecha aún no haya sido efectiva la orden de compulsas de copias y en la próxima audiencia de seguimiento se dé cuenta de la respuesta que de la Sala de Conocimiento y dependiendo de la respuesta se verifiquen las actuaciones que correspondan. El Despacho corrió traslado al Representante a la Camara del informe presentado por la Procuraduría para su conocimiento y fines pertinentes, precisando al representante que cada 4 meses se sigan publicando los informes de las decisiones que se adopten en este caso.
5 DE ABRIL DE 2019 Hizo uso de la palabra el doctor OSCAR VILLAMIZAR, Represéntate a la Camara e integrante de la Comisión de Acusaciones, quien dio cuenta del informe publicado en la página Web de esa corporación por un término de 5 días, que da cuenta del desenvolvimiento procesal en la Comisión de Acusaciones respecto del radicado No. 2394- ' 2490 que se adelanta en contra del doctor ALVARO URIBE VELEZ, por hechos ocurridos cuando éste se desempeñaba como Gobernador de Antioquia. Señaló que el avance de este y otros procesos no ha sido mínimo debido a que no se han asignado funcionarios de apoyo a su Despacho para el impulso debido. Por otra parte, el 2 de abril anterior mediante oficio se presentó por su parte impedimento para continuar con la investigación del asunto, en espera de que sea resulta la misma. El Despacho solicito al Representante que en la próxima audiencia de seguimiento se presente una actualización del informe y se dé cuenta de la publicación del informe. 10 DE DICIEMBRE DE 2019 Cabe precisar, que en la anterior audiencia de seguimiento por parte del doctor OSCAR VILLAMIZAR, Representante a la Cámara e integrante de la Comisión de Acusaciones, se dio cuenta del informe publicado en la página Web de esa corporación por un término de 5 días, que da cuenta del avance en esa corporación del porceso radicado No. 2394-2490 que se adelanta en contra del doctor ALVARO URIBE VELEZ, por hechos ocurridos cuando éste se desempeñaba como Gobernador de Antioquia. Señaló que el avance de este y otros procesos ha sido mínimo debido a que no se han asignado funcionarios de apoyo a su Despacho para el impulso debido. Por otra parte, el 2 de abril anterior mediante oficio se presentó por su parte impedimento para continuar con la investigación del asunto, en espera de que sea resulta la misma. Hizo uso de la palabra el doctor OSCAR VILLAMIZAR, Representante a la Cámara e integrante de la Comisión de Acusaciones, quien indicó que respecto del radicado No. 2394-2490 que se adelanta en contra del doctor ALVARO URIBE VELEZ, mediante oficio del 2 de mayo anterior, se desistió del impedimento presentado el 2 de abril del presente año, por lo que el expediente fue regresado a su despacho el día 24 de mayo siguiente para continuar con la correspondiente actuación, precisando que no cuenta con asignación de equipo jurídico para adelantar esta labores. Sin embargo, previó inicio del receso del Congreso a medidos del presente año se realizó un estudio del expediente donde se constató el material probatorio que obra dentro del mismo y se realizaron las correspondientes solicitudes para allegar al procesos aquellas piezas faltantes. Mediante auto del 20 de junio de 2019, se resolvieron varias solicitudes propuestas por el abogado del procesado cuyas respuestas estaban pendientes. Señaló que el mencionado informe fue presentado en la web de la Cámara de Representantes entre los días 6 y 12 de septiembre del año en curso como lo demuestra los soportes allegados al Despacho. Indicó que una vez se hizo la contratación del equipo jurídico por parte de la Secretaría de la comisión hasta final del mes de septiembre por razones presupuestales y administrativos, se procedió al estudio de las piezas procesales para la valoración probatoria y tomar las decisiones a las que hay lugar. En ese sentido se evidencio la necesidad de recaudar algunos medios de convicción, profiriéndose auto para el efecto el pasado 3 de diciembre. Indicó que se han venido adelantando la sustanciación de este expediente en la medida de las posibilidades, atendiendo el volumen de trabajo y los demás inconvenientes presentados, sin embargo, se han llevado a cabo las actuaciones correspondientes para llevar adelanta todas las investigaciones que tiene a su cargo. Indicó que la procuradora delegada para ese asunto es la doctora MARIA LURDES HERNANDEZ MINDIOLA, Procuradora 4ª Delegada de la investigación y Juzgamiento Penal quien se ubica en la Carrera 5ª No. 15 – 80, piso 26. El Despacho indicó que en vista que el proceso se encuentra en la etapa de investigación previa desde el año 2015 y teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado para llevar adelante el mencionado proceso en debida forma, se oficiará a la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, Procuradora 4ª Delegada de la investigación y Juzgamiento Penal, advirtiéndole que el avance de la investigación no es significativo y que su Despacho adelante las actuaciones que corresponda para que se le imprima celeridad y que se le convocará a la próxima audiencia de seguimiento para que informe lo actuado. Por otro lado, se indicó que la próxima audiencia de seguimiento se realizará el 13 de agosto de 2020, donde se verificará el avance de la investigación y la publicación de los informes conforme lo indica la medida. 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 En la anterior audiencia de seguimiento que tuvo lugar el pasado 25 de marzo se informó con relación a la anterior medida lo siguiente: "Se dejó constancia por parte de la directora de la audiencia que no se hizo presente ningún funcionario de la Cámara de Representantes - Comisión de acusaciones, a pesar de habérsele convocado a la diligencia. Sobre el particular doctor JORGE ENRIQUE SANJUAN CALVES, Procurador 4" Delegado para la investigación y Juzgamiento Penal, indicó que interviene ante la Comisión de Acusaciones, precisando que en el año 2022 se realizaron algunas diligencias de declaración a la que se cito al señor Salvatore Mancuso Gómez, quien se conectó virtualmente desde un Establecimiento Carcelario en EEUU, manifestado su preocupación por la imparcialidad del Representan/, a la Cámara que adelanta la investigación, toda vez que hacia parte del mismo partido político del investigado. Por lo anterior el Ministerio Publico consideró recusar al representante investigador por existir una falta de imparcialidad objetiva en el alcance que le ha dado la Corte Europea de DDHH y la Corte Interamericana de DDHH, a esta causal de imparcialidad objetiva, e igualmente en algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha indicado que el juez debe ser imparcial y parecerlo, situación que transcurrió en el segundo trimestre del año anterior - miércoles 28 de abril de 2021-. Señalo que se le dio tramite a la misma recusación, no siendo aceptada por el ente investigador, por lo que de acuerdo al procedimiento se puso la misma en conocimiento de la Plenaria de la Cámara de Representantes y ala fecha no se ha resuelto, por lo que el proceso que encuentra suspendido y que el término para resolver el mismo venció a final delprimer semestre del año anterior. Agregó que el postulado Salvatore Mancuso, no se negó a declarar en el mencionado proceso, si no que él mismo manifestó su preocupación por el uwestigador del mismo. Por otra parte, indicó que su compromiso para la próxima audiencia seria el de oficiar a la Comisión de Acusación para que resuelven la mencionada recusación y una vez se instale la nueva Cámara de Representantes pondrá en conocimiento la importancia de dar prioridad a este proceso. Suprema de Justicia, donde se ha indicado que el juez debe ser imparcial y parecerlo, situación que transcurrió en el segundo trimestre del año anterior - miércoles 28 de abril de 2021-. Señalo que se le dio tramite a la misma recusación, no siendo aceptada por el ente investigador, por lo que de acuerdo al procedimiento se puso la misma en conocimiento de la Plenaria de la Cámara de Representantes y ala fecha no se ha resuelto, por lo que el proceso que encuentra suspendido y que el término para resolver el mismo venció a final delprimer semestre del año anterior. Agregó que el postulado Salvatore Mancuso, no se negó a declarar en el mencionado proceso, si no que él mismo manifestó su preocupación por el uwestigador del mismo. Por otra parte, indicó que su compromiso para la próxima audiencia seria el de oficiar a la Comisión de Acusación para que resuelven la mencionada recusación y una vez se instale la nueva Cámara de Representantes pondrá en conocimiento la importancia de dar prioridad a este proceso.
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