8 DE NOVIEMBRE DE 2016 Frente al proceso radicado con el No. 1561 que adelanta la Fiscalía 36 Especializada de DDHH de Mede1lin,en la se investiga la masacre de Pueblo Bello, ilustró a la audiencia de las personas vinculadas en esta investigación. El Despacho indicó que se invitará a esa Fiscalia que conoce actualmente de esa investigación a la próxima audiencia de seguimiento para que informe los avances que se hayan presentado en la misma.
24 DE FEBRERO DE 2017
Seguimiento únicamente se verificaran las actividades llevadas a cabo para dar cumplimiento a medidas de satisfacción contenidas en los literales d), f) y g), contenidos en el numeral 100 de la parte resolutiva de la sentencia transicional, 11 DE AGOSTO DE 2017 Respecto a esta medida se indicó que en la anterior audiencia de seguimiento la Fiscalía General de la Nación informó que por esa masacre cursa la investigación radicada con el No. 1561 en la Fiscalía 36 Especializada de DDHH de Medellín, por lo que a la presente diligencia fue convocado ese funcionario para que informe los E1vances que se hayan presentado en esa investigación. Frente al particular, se presentó la doctora ADRIANA DEL SOCORRO GOMEZ BASQUEZ, Fiscal 36 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los DDHH de la ciudad de Medellin, encargada de realizar la investigación de la Masacre de Pueblo Bello, informando que con relación al numeral 15 literal b), el día 14 de julio de 2016 se ordenó la apertura de instrucción e indagatoria a varios procesados adscritos a la Fuerza Pública en especial militares, se abrió instrucción en contra de del Capital ALVARO GOMEZ LUQUE, comandante de la base de Policía Militar de San Pedro de Urabá, del scüor NESTOR ENRIQUE BARRERA VEGA, comandante del pelotón encargado del retén instalado, el capitán FABIO ENRIQUE RINCÓN PULIDO, sub comandante de la base 1 de la zona urbana de San Pedro de Urabá, SILVA MORENO EDINSÓN, JOSE JULIAN RODRIGUEZ TAMYO, TRUJILLO GARCIA LUIS JAMES, SALGAR CASTAÑO JHON JAIRO, CARDENAS PATIÑO EDWIN ORLANDO, VERGARA ATEHORTUA NAIRO NDE JESUS, OSPINA ECHEVARIA GABRIEL JAIME, ORTlZ ORA.JALES HUMBERTO, OSPINA HELMER DE JESUS, OCHO ALVAREZ JORGE HUMBERTO Y MURIEL JESUS DE LA CRUZ, que corresponden a l 4 militares, ele las que se ha logrado la captura de 5 de ellas, principalmente del cornándate del pelotón, quien han dado claridad de lo sucedido en estos hechos, se tiene proyectado abrir instrucción un superior de todos ellos, pero por reserva del sumario no se puede informar de quien sr trata. Frente a las autoridades policivas no se ha logrado vincular todavía a ninguno ya que el material probatorio que existe dentro de la investigación, no permite aun tener los elementos de juicio suficientes para su vinculación. Precisó que los mencionados fueron vinculados por comisión por omisión por los delitos de múltiple homicidio agravado en persona protegida, desaparición forzada múltiple agravada, tortura y actos de terrorismo. Aclaro, que para éstos procesados existe la prerrogativa de que los delitos son de lesa humanidad por lo tanto imprescriptible, por lo que se continúa con la investigación. El Despacho indicó que se le seguirá convocando a la funcionaria a las próximas audiencias de seguimiento, ya que el interés de la Magistratura al imponer esta medida es la de seguir haciendo seguimiento para que se garantice la judicialización de todos los miembros del Ejército y la Policía, que al parecer por su concurso tuvo lugar un hecho tan grave como la conocida masacre de Pueblo Bello.
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
la doctora ADRIANA DEL SOCORRO GOMEZ BASQUEE, Fiscal 36 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los DDHH de la ciudad de Medellín, encargada de realizar la investigación de la Masacre de Pueblo Bello, quien informó que con relación al numeral 15 literal b), el día 14 de julio de 2016 se ordenó la apertura de instrucción e indagatoria a varios procesados adscritos a la Fuerza Pública en especial militares, se abrió instrucción en contra del Capitán ALVARO GOMEZ LUQUE, comandante de la base de Policía Militar de San Pedro de Urabá, del señor NESTOR ENRIQUE BARRERA VEGA, comandante del pelotón encargado del retén instalado, el capitán FABIO ENRIQUE RINCÓN PULIDO, sub comandante de la base 1 de la zona urbana de San Pedro de Urabá, SILVA MORENO EDINSÓN, JOSE JULIAN RODRIGUEZ TAMYO, TRUJILLO GARCIA LUIS JAMES, SALGAR CASTAÑO JHON JAIRO, CARDENAS PATINO EDWIN ORLANDO, VERGARA ATEHORTUA NAIRO NDE JESUS, OSPINA ECHEVARIA GABRIEL JAIME, ORTIZ GRAJALES HUMBERTO, OSPINA HELMER DE JESUS, OCHO ALVAREZ JORGE HUMBERTO Y MURIEL JESUS DE LA CRUZ, que corresponden a 14 militares, de las que se ha logrado la captura de 5 de ellos, principalmente del comándate del pelotón, quien ha dado claridad de lo sucedido en estos hechos, adicionalmente se indicó que se tiene proyectado abrir instrucción contra un superior de todos ellos, pero por reserva del sumario no se puede informar de quien se trata. Frente a las autoridades policivas no se ha logrado vincular todavía a ninguno ya que el material probatorio que existe dentro de la investigación, no permite aun tener los elementos de juicio suficientes para su vinculación. Precisó que los mencionados fueron vinculados por comisión por omisión por los delitos de múltiple homicidio agravado en persona protegida, desaparición forzada múltiple agravada, tortura y actos de terrorismo. Aclaró que para éstos procesados existe la prerrogativa de que los delitos son de lesa humanidad por lo tanto son de carácter imprescriptible, por lo que se continuaría con la investigación. Mientras que en la anterior audiencia de seguimiento, la Fiscalía 36 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los DDHH de la ciudad de Medellín, indicó que se dio captura de un militar más, el 10 de noviembre de 2017 se vinculó para indagatoria al alto mando militar que está pendiente de su ubicación para efectuar su captura. Siendo estos los avances de la investigación. Hizo uso de la palabra el doctor JUAN CARLOS GALVIS RESTREPO, policía Judicial del Despacho de la doctora Adriana Del Socorro Gómez Vásquez, Fiscal 36 Especializada, quien indicó que mediante el oficio No. 20183294, el avance del caso Pueblo Bello, relacionando las actividades realizadas el 27 de febrero de 2018, donde se dio captura al alto mando militar que fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 10 de noviembre de 2017 escuchándose en diligencia de indagatoria en la misma fecha de su captura y continuando la diligencia al 28 de febrero del año en curso, se le concedió la libertad, previa suscripción de la correspondiente acta de compromiso, seguidamente se le resolvió su situación jurídica el 5 de marzo de 2018 con atención de imposición de medida aseguramiento por cuanto al parecer no participó en forma alguna directa e indirecta en la ejecución omisiva de las conductas punibles de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y desaparición forzada agravada, también se realizó diligencia de ampliación de indagatoria a los señores Edilso Silva Molina el 15 de marzo de 2018, Néstor Enrique Barrera Vega el 16 de abril hogaño, el 19 de junio de 2018 se dio captura al señor Fabio Enrique Rincón Pulido, quien fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 14 de junio de 2016, escuchándose en diligencia de indagatoria el 20 de junio del año en curso, se le resolvió su situación jurídica el 25 de junio de 2018 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional como presunto coautor por acción y omisión de los delitos de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y múltiple desaparición forzada agravada, la que fue apelada por el procesado y su defensor el doctor Jairo Andrés Santos Peñaloza, decidiendo el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín confirmar la resolución que resolvió la situación jurídica del señor Fabio Enrique Rincón Pulido, con resolución del 14 de agosto de 2018 se termina el cierre de la investigación parcial en relación a los señores Edilso Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Néstor Enrique Barrera Vega, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Patiño y Jorge Humberto Ochoa Álvarez. Pendiente por realizar en los próximos días la calificación del mérito del sumario con relación a los anteriores procesados. El Despacho indicó que para la próxima audiencia de seguimiento se le solicitará a la Fiscalía 36 Especializada un informe con el avance de esa investigación.
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5 DE ABRIL DE 2019 Se precisó por parte de Juzgado, que en la anterior audiencia de seguimiento, el doctor JUAN CARLOS GALVIS RESTREPO, policía Judicial del Despacho de la doctora Adriana Del Socorro Gomez Vásquez, Fiscal 36 Especializada, indicó que mediante el oficio No. 20183294, el avance del caso Pueblo Bello, relacionando las actividades realizadas el 27 de febrero de 2018, donde se dio captura al alto mando militar que fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 10 de noviembre de 2017 escuchándose en diligencia de indagatoria en la misma fecha de su captura y continuando la diligencia al 28 de febrero del año en curso, se le concedió la libertad, previa suscripción de la correspondiente acta de compromiso, seguidamente se le resolvió su situación jurídica el 5 de marzo de 2018 con atención de imposición de medida aseguramiento por cuanto al parecer no participó en forma alguna directa e indirecta en la ejecución omisiva de las conductas punibles de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y desaparición forzada agravada, también se realizó diligencia de ampliación de indagatoria a los señores Edilso Silva Molina el 15 de marzo de 2018, Néstor Enrique Barrera Vega el 16 de abril hogaño, el 19 de junio de 2018 se dio captura al señor Fabio Enrique Rincon Pulido, quien fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 14 de junio de 2016, escuchándose en diligencia de indagatoria el 20 de junio del año en curso, se le resolvió su situación jurídica el 25 de junio de 2018 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional como presunto coautor por acción y omisión de los delitos de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y múltiple desaparición forzada agravada, la que fue apelada por el procesado y su defensor el doctor Jairo Andrés Santos Peñaloza, decidiendo el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín confirmar la resolución que resolvió la situación jurídica del señor Fabio Enrique Rincón Pulido, con resolución del 14 de agosto de 2018 se termina el cierre de la investigación parcial en relación a los señores Edilso Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Néstor Enrique Barrera Vega, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Patiño y Jorge Humberto Ochoa Álvarez. Pendiente por realizar en los próximos días la calificación del mérito del sumario con relación a los anteriores procesados. En vista que no se hizo presente ningún funcionario de esa Fiscalía se le insistirá en el mismo para la próxima audiencia de seguimiento. 10 DE DICIEMBRE DE 2019 Se precisó por parte de Juzgado, que en la anterior audiencia de seguimiento, el doctor JUAN CARLOS GALVIS RESTREPO, Policía Judicial del Despacho de la doctora Adriana del Socorro Gómez Vásquez, Fiscal 36 Especializada, indicó que mediante el oficio No. 20183294, el avance del caso Pueblo Bello, relacionando las actividades realizadas el 27 de febrero de 2018, donde se dio captura al alto mando militar que fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 10 de noviembre de 2017 escuchándose en diligencia de indagatoria en la misma fecha de su captura y continuando la diligencia al 28 de febrero del año en curso, se le concedió la libertad, previa suscripción de la correspondiente acta de compromiso, seguidamente se le resolvió su situación jurídica el 5 de marzo de 2018 con atención de imposición de medida aseguramiento por cuanto al parecer no participó en forma alguna directa e indirecta en la ejecución omisiva de las conductas punibles de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y desaparición forzada agravada, también se realizó diligencia de ampliación de indagatoria a los señores Edison Silva Molina el 15 de marzo de 2018, Néstor Enrique Barrera Vega el 16 de abril hogaño, el 19 de junio de 2018 se dio captura al señor Fabio Enrique Rincón Pulido, quien fuera vinculado para indagatoria mediante resolución del 14 de junio de 2016, escuchándose en diligencia de indagatoria el 20 de junio del año en curso, se le resolvió su situación jurídica el 25 de junio de 2018 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional como presunto coautor por acción y omisión de los delitos de múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y múltiple desaparición forzada agravada, la que fue apelada por el procesado y su defensor el doctor Jairo Andrés Santos Peñaloza, decidiendo el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín confirmar la resolución que resolvió la situación jurídica del señor Fabio Enrique Rincón Pulido, el 14 de agosto de 2018 se cierra de la investigación parcial en relación a los señores Edilso Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Néstor Enrique Barrera Vega, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Patiño y Jorge Humberto Ochoa Álvarez. Pendiente por realizar en los próximos días la calificación del mérito del sumario con relación a los anteriores procesados. Por lo que se requiere se brinde informe que dé cuenta del avance.
Se presentó la doctora ADRIAN SOCORRO GOMEZ BASQUEZ, Fiscal 105 Especializada de la Dirección contra la Violación de los DDHH, quien indicó que a Fabio Enrique Rincón Pulido se le resolvió la situación jurídica, posteriormente amplió indagatoria el 9 de octubre del 2018 y su abogado solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento como pretensión principal y como subsidiaria la solicitud de la sustitución de la medida aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por otra diferente o por la domiciliaria, el 16 de octubre del 2018 se le negó la revocatoria de la medida de aseguramiento pero sustituyó la media seguramente de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria, estableciéndose como sitio para efectos de que cumpla la medida la ciudad de Pamplona (Norte de Santander), el 17 de octubre del 2018 solicitó el cambió de lugar de detención domiciliaria para la ciudad de Bogotá y le fue concedida, el 22 de octubre del 2018 solicitó que se revoque la sustitución de la medida aseguramiento de detención domiciliaria debido a que se iba a someter a la Justicia Especial para la Paz (JEP). El Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín el 29 de octubre del 2018 revoca la medida de aseguramiento y concede la libertad fundamentando en el sometimiento a la JEP y que el hecho procesado se cometió antes del 1º de diciembre del 2016, que fue en razón o con ocasión directa o indirecta con el conflicto armado y siendo ellos agentes del Estado con una suscripción de diligencia de compromiso, quedando en libertad Javier Enrique Rincón Pulido. Señaló respecto de Edilson Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Néstor Enrique Barrera Vega, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Patiño y Jorge Humberto Ochoa, que se les calificó el mérito del sumario el 18 de diciembre del 2018, se les precluyó la investigación el 11 de enero del 2019, el delegado representante de la parte civil repuso la decisión como principal y de forma subsidiaria interpuso recurso de apelación, el 22 y el 25 se negó la reposición y concedió la apelación y el 1º de octubre del 2019 el Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de decidir por cuanto considera que la argumentación de la parte civil en el proceso penal es insuficiente por falta de fundamentación jurídica y fáctica y quedando en firme la decisión. Señaló que el proceso por el caso Pueblo Bello en relación con la responsabilidad de los militares o fuerza pública atendiendo lo dispuesto en la ley estatutaria de la JEP se encuentra suspendido y en consecuencia, no se puede tomar ninguna decisión relacionada con la vinculación de otras personas, ni emitir ningún tipo de decisión que afecte la responsabilidad de los presuntos autores o participes que se encuentren vinculados a la fuerza pública. El Despacho solicitó a la delegada Fiscal oficiar a la JEP, en aras de establecer si todos los miembros de las FFMM, que han sido vinculados a esa investigación efectivamente se encuentran acogidos a esa jurisdicción y en caso contrario se verifiquen las actuaciones que correspondan. Lo anterior, en el caso del señor Fabio Enrique Rincón Pulido.
17 DE NOVIEMBRE DE 2022 En la anterior audiencia de seguimiento se informó: "Hizo uso de la palabra, la doctora ADRIA DEL SOCORRO GOMEZ VASQUEZ, Fiscal 105 Especializada de la ciudad de Medellín, quien indicó que en lo ateniente a la investigación preliminar No. 18750, una vez que FAB/O RINCÓN PULIDO, quedó a disposición de la JEP, se han solicitado informe de los tramites efectuados en esa jurisdicción, estando pendiente de que esta persona rinda versión. Con relación a las otras 15 militares, señaló que sólo están pendientes resolverles la situación jurídica de 3, ALVARO GOMEZ LUQUEZ, LUIS JAMES TRUJILLO GARCIA y JOSE DE LA CRUZ MUR/EL, quienes tienen instrucción. En avance del anterior informe indicó que a JHON SALGAR CASTAÑO, se le precluyó la investigación por muerte, OMAIRO DE JESUS VERGARA ATERTUA, HUMBERTO ORTIZ GRAJALES y HELMER DE JESUS OSPINA BEDOYA, en el transcurso del año 2021 se les vinculo mediante diligencia de indagatoria y ejecutoriada la misma tienen cierre de instrucción, dando traslado de la notificación del cierre parcial. Precisó que en su momento se les realizó una investigación disciplinaria en los años 90 y la misma fue precluida. El Despacho dispuso que en la próxima audiencia de seguimiento se de cuenta de los avances." Se dejó constancia que, no se hicieron presentes a la diligencia ninguno de los funcionarios convocados, por lo que se les convocará nuevamente a la próxima audiencia de seguimiento para que informen los avances
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