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Boletín 238

Informe de actividades preventivas relacionadas con prórroga del contrato de Cerro Matoso fue trasladado al operador disciplinario de la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

A la instancia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación fue trasladado el informe de actividades preventivas que este organismo de control adelantó frente a la modificación del Contrato 051-96M suscrito entre Minerales de Colombia S.A. y la Sociedad Cerro Matoso S.A. para la exploración y explotación de níquel en el departamento de Córdoba, para el cual la Agencia Nacional de Minería suscribió el 27 de diciembre de 2012 el Otrosí N.° 4 que, entre otras estipulaciones, pactó la prórroga del contrato por 15 años adicionales, hasta el primero de agosto de 2044.

El citado informe da cuenta de la gestión que sobre la materia adelantaron la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y el Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías, en la Agencia Nacional de Minería.

Algunos aspectos del informe

Se solicita al operador disciplinario analizar la procedencia y oportunidad de la prórroga por 15 años, teniendo en consideración que la cláusula tercera del contrato preveía la posibilidad de otorgarla al vencimiento del plazo, es decir en el 2029, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas. De otra parte, se solicita valorar las razones por las cuales en los estudios financieros y técnicos no aparece sustentado que la prórroga sea de 15 años y no de otro plazo.

El informe señala que los estudios técnicos e informes finales elaborados por los consultores externos, a través de los cuales se estructuró el proceso de negociación, fueron expedidos en fecha posterior a la suscripción del otrosí, razón por la cual el operador disciplinario deberá valorar si los informes parciales y/o preliminares con los que contaba la autoridad minera eran los suficientes y concluyentes para determinar la decisión de prorrogar el término del contrato, o si podría haberse afectado la etapa de planeación contractual.       

Se indica además que los soportes documentales del citado otrosí solo fueron allegados con posterioridad a su firma, a pesar de que en reiteradas oportunidades fueron solicitados por la Procuraduría con el propósito de analizarlos y efectuar recomendaciones de carácter preventivo, y en virtud del principio de transparencia y publicidad que debía rodear este proceso de interés nacional.

Encuentra la Procuraduría que los estudios geológicos sobre la caracterización del yacimiento del níquel, realizados por el mismo Cerro Matoso y sobre los que versan los estudios técnicos y financieros que sustentan la suscripción del otrosí, datan de los años 1972 y 1981. En consecuencia, es importante que el operador disciplinario pueda revisar si tales estudios fueron los adecuados y suficientes para hacer el cálculo de reservas del mineral, tal y como lo afirma la Agencia Nacional de Minería.

 

Sobre la Condición Resolutoria pactada en la cláusula tercera del otrosí, que establece la opción de prórroga para Cerro Matoso supeditada al aumento de la capacidad de procesamiento del mineral seco “en un 50% en los próximos 10 años”, este organismo de control no encontró los estudios que concretamente reflejen el soporte para negociar dicha estipulación, ni respecto de la producción misma, ni en la determinación del porcentaje específico.

Sobre la caducidad del Contrato 051 de 1996, consagrada en la cláusula 22 del Otrosí N.° 4, la Procuraduría resalta que, si bien es cierto se mantuvieron las estipulaciones iniciales plasmadas en el contrato principal para las causales 2 y 4, en las que se dispuso que procederá tal figura en caso de: “(2) El incumplimiento reiterado por parte de CERRO MATOSO a pagar oportunamente las contraprestaciones económicas (…)” y “(4) El incumplimiento reiterado en el pago de las multas (…)”, ni el Estatuto Minero vigente al momento de suscribir el contrato, ni la legislación actual (Ley 685 de 2001) determinan el acaecimiento de la caducidad cuando sobrevenga un “incumplimiento reiterado”. En este sentido se solicitó al operador disciplinario determinar si la entidad tenía la potestad de calificar el incumplimiento que daría lugar a la caducidad como “reiterado”.

 Precisiones sobre la actuación preventiva

Si bien la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública,  a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, adelantó acompañamiento preventivo para la suscripción del Otrosí N.° 4 al Contrato 051 de 1996, y la Agencia Nacional de Minería sostuvo varias reuniones con este organismo de control, la Procuraduría no conoció el borrador del otrosí sino hasta el mes de diciembre de 2012, frente al cual formuló recomendaciones de carácter jurídico. Su acatamiento debe ser estudiado por el operador disciplinario.

 Pese a la solicitud formulada desde el mes de agosto de 2012, la Procuraduría conoció los estudios técnicos, jurídicos y financieros que soportaron el otrosí y la prórroga adicional del contrato sólo hasta el pasado mes de enero, fecha posterior a la suscripción del mismo, razón por la cual no fue posible realizar recomendaciones preventivas al texto de la minuta del otrosí.    

 Adicionalmente se aclara que las recomendaciones jurídicas formuladas durante el acompañamiento preventivo debían ser estudiadas por la entidad dentro de su responsabilidad y autonomía, y no constituyeron aval, coadministración o prejuzgamiento alguno.

 

 

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