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S35-Actas Juzgado Ejecución EXHORTO 31

Acta 2 de agosto de 2018

La Fiscalía 249 Especializada indicó con relación a este punto La Fiscalía 3a de la Unidad de Justicia y Paz libró los oficios No. 1651 del 13 de mayo de 2009, mediante el cual se compulsó copias de las manifestaciones realizadas por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, a la Unidad de Fiscalías de DDHH y DIH.

El Despacho solicitó que esa Fiscalía analice si las compulsas de copias remitidas corresponden a la situación fáctica que describe la medida, lo que deberá igualmente plasmarse en el informe que presente a este Juzgado.

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Acta 18 de enero de 2019

La Fiscalía 46 Delegada, indicó que con relación al exhorto 31, conoce que la Fiscalía Tercera de la Unidad de Justicia y Paz, libró los oficios números 1651 de fecha 13 de mayo de 2009 mediante el cual compulsó copias de las manifestaciones realizadas por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, a la Unidad de Fiscalías de derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario. Se libró el oficio número 1885 de fecha 22 de mayo de 2009 por medio de la cual compulsó copias ante la fiscalía Decima de la Unidad nacional contra Terrorismo Estructura de Apoyo casos parapolítica, y oficio número 2193 de fecha 10 de junio de 2009 mediante la cual compulsó copias ante la Coordinación de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante oficio 1479 de fecha 3 de agosto de 2018 a la Secretaria de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando información acerca de las investigaciones adelantadas contra SABAS PRETEL DE LA VEGA, MAURICIO PIMIENTO BARRERA, JORGE VISBAL MARTEL, ALFREDO CUELLO, ALVARO ARAUJO CASTRO, MIGUEL ANGEL DURAJN, HERNAN MAYA DAZA, PEDRO MUVDI y LUCAS GNNECO CERCHAR, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por lo que se reiteraron los oficios.

En lo atinente a las investigaciones adelantadas contra los fiscales JOSE ALBERTO AROCA VERGARA, LUCAS JOSE SOCARRAS ARAUJO, se decretó la preclusión de la instrucción el 14 de junio de 2014 el cual se anexa.

Se libró oficio 01247 de junio 28 de 2017 dirigido al director Seccional de Fiscalías del Cesar con relación a las investigaciones adelantadas contra HILARIO AÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta.

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Acta 19 de agosto de 2019

En lo atinente a las investigaciones adelantadas contra los fiscales JOSE ALBERTO AROCA VERGARA, LUCAS JOSE SOCARRAS ARAUJO, se decretó la preclusión de la instrucción el 14 de junio de 2014 el cual se anexa.

Se libró oficio 01247 de junio 28 de 2017 dirigido al director Seccional de Fiscalías del Cesar con relación a las investigaciones adelantadas contra HILARIO AÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta.”

La Fiscal 248, indicó que con relación a este numeral con relación a las investigaciones adelantadas contra SABAS PRETEL DE LA VEGA, MAURICIO PIMIENTA BARRERA, JORGE VISBAL MARTEL, ALFREDO CUELLO, ALVARO ARAUJO CASTRO, MIGUEL ANGEL DURAJN, HERNAN MAYA DAZA, PEDRO MUVDI y LUCAS GNNECO CERCHAR, en la Fiscalia 5* Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelantó el radicado No. 12563 seguido contra JORGE ANIBAL VIZVAL MONTERO, por el delito de concierto para delinquir agravado, se condenó el 20 de junio de 2018 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 9 años prisión, multa de 11.000 SMLMV, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de noviembre de 2018. Sin embargo a la fecha el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, debido a que se presentó demanda de casación.

Con relaciona MAURICIO PIMIENTA BARRERA este se encuentra condenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal mediante sentencia del 16 de mayo del 2008 a 7 años de prisión y multa de 2.000 SMLMV, como responsable de ser coautor de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

Con relaciona a ALFREDO CUELLO, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Resolución del 10 de febrero de 2010, precluyó la investigación adelantada por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

Con relación a ALVARO ARAUJO CASTRO, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, a 112 meses de prisión y multa de 7.222.15 SMLMV, por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

Con relación a JOSE GUILLERMO CASTRO CASTRO, alias PEPE CASTRO, se tiene conocimiento que dentro del radicación No. 201302, la Fiscalía 8* Especializada, profirió preclusión por muerte el 31 de agosto del 2017, ejecutoriada el 15 de septiembre de ese mismo año.

Con relación a SABAS PRETEL DE LA VEGA, se tiene que dentro del radicado No. 12279-7, se encuentra archivado en relación a la decisión inhibitoria del 7 de marzo de 2014, proferido por el Despacho 7* Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Con relación al señor PEDRO MUTIS ARANGENA, se tiene que mediante sentencia SP-6019-2017 del 3 de mayo de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al mencionado por concierto para delinquir agravado a la pena de 161 meses de prisión multa de 11.000 SLMLMV.

Con relación a las investigaciones adelantadas contra ILARIO IBAÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, se tiene que no se encontraron investigaciones en las bases de datos de la Fiscalía que se adelantan en contra de las citadas personas.

Adicionalmente, dio cuenta que entrega al Despacho informe que contiene respecto de los hechos de la sentencia una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNDEZ SANCHEZ, versión que tuvo lugar en la ciudad de Santa Marta, precedida por la doctora DEISY JARAMILLO, Fiscal 3 de Justicia y Paz en su momento, el doctor ISNARDO BARRERO, Fiscal 58 de Justicia y Paz de la época y como procuradora judicial asistió la señora MERCY DIAZ GRANADOS SANCHEZ, en la que no se observa que se haya librado orden para compulsa de copias para investigación disciplinarias.

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Acta 17 de febrero de 2020

Con relación a esta medida en la segunda audiencia de seguimiento se refirió lo siguiente: “La Fiscalía 46 delegada, indicó que con relación al exhorto 31, conoce que la Fiscalía Tercera de la Unidad de Justicia y Paz, libró los oficios números 1651 de fecha 13 de mayo de 2009 mediante el cual compulsó copias de las manifestaciones realizadas por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, a la Unidad de Fiscalías de derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario. Se libró el oficio número 1885 de fecha 22 de mayo de 2009 por medio de la cual compulsó copias ante la fiscalía Decima de la Unidad nacional contra Terrorismo Estructura de Apoyo casos parapolítica, y oficio número 2193 de fecha 10 de junio de 2009 mediante la cual compulsó copias ante la Coordinación de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante oficio 1479 de fecha 3 de agosto de 2018 a la Secretaria de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando información acerca de las investigaciones adelantadas contra SABAS PRETEL DE LA VEGA, MAURICIO PIMIENTO BARRERA, JORGE VISBAL MARTEL, ALFREDO CUELLO, ALVARO ARAUJO CASTRO, MIGUEL ANGEL DURAJN, HERNAN MAYA DAZA, PEDRO MUVDI y LUCAS GNNECO CERCHAR, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por lo que se reiteraron los oficios.

En lo atinente a las investigaciones adelantadas contra los fiscales JOSE ALBERTO AROCA VERGARA, LUCAS JOSE SOCARRAS ARAUJO, se decretó la preclusión de la instrucción el 14 de junio de 2014 el cual se anexa. Se libró oficio 01247 de junio 28 de 2017 dirigido al director Seccional de Fiscalías del Cesar con relación a las investigaciones adelantadas contra HILARIO AÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta.”

Mientras que en la tercera audiencia de seguimiento se informó lo siguiente: “La Fiscal 248, indicó que con relación a este numeral con relación a las investigaciones adelantadas contra SABAS PRETEL DE LA VEGA, MAURICIO PIMIENTA BARRERA, JORGE VISBAL MARTEL, ALFREDO CUELLO, ALVARO ARAUJO CASTRO, MIGUEL ANGEL DURAJN, HERNAN MAYA DAZA, PEDRO MUVDI y LUCAS GNNECO CERCHAR, en la Fiscalía 5a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelantó el radicado No. 12563 seguido contra JORGE ANIBAL VIZVAL MONTERO, por el delito de concierto para delinquir agravado, se condenó el 20 de junio de 2018 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 9 años prisión, multa de 11.000 SMLMV, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de noviembre de 2018. Sin embargo, a la fecha el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, debido a que se presentó demanda de casación.

MAURICIO PIMIENTA BARRERA se encuentra condenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal mediante sentencia del 16 de mayo del 2008 a 7 años de prisión y multa de 2.000 SMLMV, como responsable de ser coautor de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

Con relaciona a ALFREDO CUELLO la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Resolución del 10 de febrero de 2010, precluyó la investigación adelantada por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

ALVARO ARAUJO CASTRO, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, a 112 meses de prisión y multa de 7.222.15 SMLMV, por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante.

Con ocasión de JOSE GUILLERMO CASTRO CASTRO, alias PEPE CASTRO, se tiene conocimiento que dentro del radicación No. 201302, la Fiscalía 8a Especializada profirió preclusión por muerte el 31 de agosto del 2017, ejecutoriada el 15 de septiembre de ese mismo año.

La investigación de SABAS PRETEL DE LA VEGA, radicada con el No. 12279-7, se encuentra archivada y la decisión inhibitoria del 7 de marzo de 2014, fue proferida por el Despacho 7o delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Respecto al señor PEDRO MUTIS ARANGENA, se tiene que mediante sentencia SP- 6019-2017 del 3 de mayo de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al mencionado por concierto para delinquir agravado a la pena de 161 meses de prisión multa de 11.000 SLMLMV.

Con relación a las investigaciones adelantadas contra ILARIO IBAÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, se tiene que no se encontraron investigaciones en las bases de datos de la Fiscalía que se adelantan en contra de las citadas personas.

Adicionalmente, dio cuenta que entrega al Despacho informe que contiene respecto de los hechos de la sentencia una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNDEZ SANCHEZ, versión que tuvo lugar en la ciudad de Santa Marta, precedida por la doctora DEISY JARAMILLO, Fiscal 3 de Justicia y Paz en su momento, el doctor ISNARDO BARRERO, Fiscal 58

de Justicia y Paz de la época y como procuradora judicial asistió la señora MERCY DIAZ GRANADOS SANCHEZ, en la que no se observa que se haya librado orden para compulsa de copias para investigación disciplinarias.”

La Fiscal 248 Local indicó que en el informe entregado en la audiencia anterior de seguimiento se dio cuenta de un informe de los hechos de la sentencia en la que consta una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, se sigue aún revisando la información del despacho en aras de determinar en algunos casos que faltan si se libraron las respectivas copias penales en su momento, e indicó como se dijo en la audiencia pasada que no se observaba que se haya librado órdenes para compulsa de copias para investigaciones disciplinarias, sin embargo posterior a esa audiencia de seguimiento se les allegó por parte de la Procuraduría Provincial de Valledupar mediante oficio N° P.P.V. 2070 del 12 de agosto de 2019, que dio cuenta de alguna investigaciones disciplinarias que se adelantaron del cual dio lectura y aporta copia al Despacho.

El Despacho indicó que del informe de la Procuraduría Provincial se le dará traslado al Agente del Ministerio Público Delegado para este Despacho, para que haga una evaluación y presente un informe de esas investigaciones disciplinarias en la próxima audiencia de seguimiento.

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21 de septiembre de 2020

El Agente del Ministerio Público presente, indicó que desafortunadamente no tiene la carpeta física con los oficios que se libraron sobre estas investigaciones disciplinarias en este momento.

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Acta 3 de junio de 2021

“La Fiscal 248 Local indicó que en el informe entregado en la audiencia anterior de seguimiento se dio cuenta de un informe de los hechos de la sentencia en la que consta una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, se sigue aún revisando la información del despacho en aras de determinar en algunos casos que faltan si se libraron las respectivas copias penales en su momento, e indicó como se dijo en la audiencia pasada que no se observaba que se haya librado órdenes para compulsa de copias para investigaciones disciplinarias, sin embargo posterior a esa audiencia de seguimiento se les allegó por parte de la Procuraduría Provincial de Valledupar mediante oficio N° P.P.V. 2070 del 12 de agosto de 2019, que dio cuenta de alguna investigaciones disciplinarias que se adelantaron del cual dio lectura y aporta copia al Despacho.

El Despacho indicó que del informe de la Procuraduría Provincial se le dará traslado al Agente del Ministerio Público Delegado para este Despacho, haga una evaluación y presente un informe de esas investigaciones disciplinarias en la próxima audiencia de seguimiento.”

Precisó la delegada Fiscal 46 que se siguió escuchando en versión a todos los postulados que integraron el Bloque Norte de las AUC., en todas las diligencias se continúa indagando sobre responsabilidad de terceros, nexos con políticas y Fuerza Pública y como consecuencia del cierre de estructuras.

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Acta 4 de abril de 2022

La Fiscal 46 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia Transicional, informó que la información rendida por la Fiscalía 248 no ha variado.​

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Acta 28 de febrero de 2023

Con relación a esta medida en la quinta audiencia de seguimiento se refirió lo siguiente: “La Fiscal 248, indicó que con relación a este numeral con relación a las investigaciones adelantadas contra SABAS PRETEL DE LA VEGA, MAURICIO PIMIENTA BARRERA, JORGE VISBAL MARTEL, ALFREDO CUELLO, ALVARO ARAUJO CASTRO, MIGUEL ANGEL DURAJN, HERNAN MAYA DAZA, PEDRO MUVDI y LUCAS GNNECO CERCHAR, en la Fiscalía 5ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelantó el radicado No. 12563 seguido contra JORGE ANIBAL VIZVAL MONTERO, por el delito de concierto para delinquir agravado, se condenó el 20 de junio de 2018 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 9 años prisión, multa de 11.000 SMLMV, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de noviembre de 2018. Sin embargo, a la fecha el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, debido a que se presentó demanda de casación. MAURICIO PIMIENTA BARRERA se encuentra condenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal mediante sentencia del 16 de mayo del 2008 a 7 años de prisión y multa de 2.000 SMLMV, como responsable de ser coautor de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante. Con relaciona a ALFREDO CUELLO la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Resolución del 10 de febrero de 2010, precluyó la investigación adelantada por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante. ALVARO ARAUJO CASTRO, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal mediante sentencia del 18 de marzo de 2010, a 112 meses de prisión y multa de 7.222.15 SMLMV, por los delitos de promover grupos armados al margen de la Ley y determinador de constreñimiento al sufragante. Con ocasión de JOSE GUILLERMO CASTRO CASTRO, alias PEPE CASTRO, se tiene conocimiento que dentro del radicación No. 201302, la Fiscalía 8ª Especializada profirió preclusión por muerte el 31 de agosto del 2017, ejecutoriada el 15 de septiembre de ese mismo año. La investigación de SABAS PRETEL DE LA VEGA, radicada con el No. 12279-7, se encuentra archivada y la decisión inhibitoria del 7 de marzo de 2014, fue proferida por el Despacho 7º delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Respecto al señor PEDRO MUTIS ARANGENA, se tiene que mediante sentencia SP-6019-2017 del 3 de mayo de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se condenó al mencionado por concierto para delinquir agravado a la pena de 161 meses de prisión multa de 11.000 SLMLMV. Con relación a las investigaciones adelantadas contra ILARIO IBAÑEZ, MIGUEL VILLAZON y CIRO PUPO CASTRO, se tiene que no se encontraron investigaciones en las bases de datos de la Fiscalía que se adelantan en contra de las citadas personas. Adicionalmente, dio cuenta que entrega al Despacho informe que contiene respecto de los hechos de la sentencia una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, versión que tuvo lugar en la ciudad de Santa Marta, precedida por la doctora DEISY JARAMILLO, Fiscal 3 de Justicia y Paz en su momento, el doctor ISNARDO BARRERO, Fiscal 58 de Justicia y Paz de la época y como procuradora judicial asistió la señora MERCY DIAZ GRANADOS SANCHEZ, en la que no se observa que se haya librado orden para compulsa de copias para investigación disciplinarias.” “La Fiscal 248 Local indicó que en el informe entregado en la audiencia anterior de seguimiento se dio cuenta de un informe de los hechos de la sentencia en la que consta una relación de los funcionarios públicos mencionados por el postulado JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, se sigue aun revisando la información del despacho en aras de determinar en algunos casos que faltan si se libraron las respectivas copias penales en su momento, e indicó como se dijo en la audiencia pasada que no se observaba que se haya librado órdenes para compulsa de copias para investigaciones disciplinarias, sin embargo posterior a esa audiencia de seguimiento se les allegó por parte de la Procuraduría Provincial de Valledupar mediante oficio N° P.P.V. 2070 del 12 de agosto de 2019, que dio cuenta de alguna investigaciones disciplinarias que se adelantaron del cual dio lectura y aporta copia al Despacho. El Despacho indicó que del informe de la Procuraduría Provincial se le dará traslado al Agente del Ministerio Público Delegado para este Despacho, haga una evaluación y presente un informe de esas investigaciones disciplinarias en la próxima audiencia de seguimiento.” En la sexta audiencia de seguimiento: “Precisó la delegada Fiscal 46 que se sigue escuchando en versión a todos los postulados que integraron el Bloque Norte de las AUC., en todas las diligencias se continúa indagando sobre responsabilidad de terceros, nexos con políticas y Fuerza Pública y como consecuencia del cierre de estructuras.” Y en la sexta audiencia de seguimiento: “La Fiscal 46 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia Transicional, informó que la información rendida por la Fiscalía 248 no ha variado.” En la 8ª audiencia de seguimiento la doctora MAGALLY ALVAREZ BERMUDEZ, Fiscal 46 delegada ante el Tribunal adscrita a la Unidad de Justicia Transicional, indicó que el Frente Mártires del Cesar tiene cierre este año, tiene tres grupos el primero que tiene que ver con los hechos que hicieron presencia en Valledupar y corregimiento del Norte de esa capital, el segundo grupo que lo denominan las urbanas de Valledupar que son todos los hechos ocurridos en la zona urbana de Valledupar, un tercer grupo que aglutina todos los hechos que ocurrieron en municipio de pueblo y zonas rurales, la mayor parte de los hechos le son atribuible por línea de mando al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, hasta el día 10 de diciembre de 2004 en que se desmoviliza con el Bloque Catatumbo, estos hechos se atribuyen al frente Mártires a partir de la configuración del Frente Mártires del cesar que fue en agosto de 2001 y hasta la desmovilización del bloque Norte en Marzo de 2006, el grupo paramilitar hizo presencia en el departamento del Cesar se atribuyen al Frente Mártires, a partir de a partir del segundo semestre de 1996 a agosto de 2001 a lar urbanas móviles, este frente además que hizo presencia en Valledupar hizo presencia en algunos municipios de la Guajira, no se cuenta con un comandante postulado al que pueda atribuírsele los hechos de la zona de Pueblo Bello, en la zona de los corregimientos de Valledupar hay un comandante que es LEONARDO SANCHEZ BARBOSA, que esta condenado, de las personas que fueron sicarios en Valledupar, no hay comandante, por lo que se ha recogido la mayor​ cantidad de hecho y que SALVATORE MANCUSO los acepte por línea de mando, tienen hechos en Sala de Conocimiento con incidentes de reparación terminados al despacho para fallo, tienen en el plan de priorización radicados tramites del frente Mártires en año 2016, 2018, 2019, 2020 y 2022, se ha judicializado todos los hechos atribuibles al Frente en este proceso siguen realizando compulsas pero son las que tiene que ver con terceros, se ha continuado con la documentación de los hechos atribuibles al Frente los tramites 2016, 2018 y 2020 están en Magistratura. Seguidamente se concedió el uso de la palabra a la señora Procuradora Judicial II Penal 110, para que presente el informe sobre el estado de las compulsas de copias disciplinarias conforme al compromiso adquirido en la quinta audiencia de seguimiento que tuvo lugar el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), y particularmente, para que indique si está establecido que a todos los funcionarios que se les han compulsado copias penales conforme la matriz que se entregó a la Procuraduría en esa audiencia ha cursado investigación disciplinaria y su estado, sobre esta medida indicó la delegada que no cuenta con informe porque el mismo lo suministrara la nueva Procuradora destacada en este proceso, el despacho llamó enérgicamente la atención porque a pesar de haber sido exhortado el Ministerio Público, hasta la fecha encontrándonos en la 8ª audiencia de seguimiento no se rinde el mismo a pesar que es un compromiso que quedó desde la 5ª audiencia de seguimiento y se sigue dilatando sin justificación la presentación del mismo, por lo que esta situación se informará a la delegada para asuntos penales, con la finalidad que garantice que para la 9ª audiencia de seguimiento se presente informe completo y detallado, precisando que llama la atención que esta situación se viene presentando de manera reiterada frente a todas las medidas dispuestas en los fallos transicionales que vigila este Juzgado a cargo del Ministerio Público, como ya se ha informado, por lo que se solicitará que se corrija la misma, precisando que la audiencia donde se deberá presentar el informe detallado será en la 9ª audiencia de seguimiento seguimiento que tendrá lugar el miércoles 31 de enero de 2024 de 9:00 a 1:00 de la tarde. ​