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PGN interpuso recurso de reposición contra Auto que decretó suspensión temporal en adjudicación de Tercer Canal

 

Bogotá, 27 de julio de 2010. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, interpuso recurso de reposición ante la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, contra el Auto de 19 de julio de 2010, que decretó la suspensión provisional de los efectos del numeral 4.11 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 002 de 2010 que tiene por objeto entregar en concesión la operación y exploración del tercer canal de televisión privado.

Según el referido numeral del Pliego de Condiciones, la Comisión Nacional de Televisión podrá adjudicar el Contrato cuando sólo se haya presentado una propuesta y cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego.

El Jefe del Ministerio Público indicó que la suspensión provisional no procede contra los denominados actos separables preparatorios, que son propios del proceso precontractual, por cuanto, en la práctica, se interrumpe el normal trámite de la licitación.

En concepto del Procurador, los actos administrativos precontractuales no pueden ser objeto de la medida cautelar, puesto que ello quebranta el artículo 32 de la Ley 446, en razón a que el efecto de la suspensión interrumpe el proceso licitatorio.

Explicó que “(…), aunque separables tales actos no dejan de ser actos preparatorios o intermedios en el procedimiento licitatorio y por consiguiente su afectación implica la parálisis del proceso de selección de contratista y, en consecuencia, lo que se ha concebido como una medida 'provisional' se tornaría en definitiva, desvirtuando su naturaleza jurídica.”

Así mismo, señaló que tampoco se dan los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto para que proceda la suspensión provisional, es preciso que la infracción de las normas superiores sea tan evidente que no se requiera de un análisis complejo y elaborado para llegar a tal conclusión.

En concepto de la Procuraduría, en este caso, tal contradicción no es tan evidente y, por el contrario, se requiere un estudio detallado que exige el análisis de la doctrina y la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa.

Así mismo, el Procurador General precisó que la subasta no es un mecanismo de selección de contratista sino de adjudicación, en el que el principal criterio de adjudicación es el precio y no implica necesariamente puja.

Además, precisó que en el pliego de condiciones se incluyó un mecanismo de puja presunta, en la medida que para el evento de un solo oferente se estableció que como precio se tendría el valor base, incrementado en un 10 %.

De otra parte, el Jefe del Ministerio Público elevó petición para que la Acción de Nulidad con solicitud de suspensión provisional, se remita para su conocimiento a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por cuanto se dan los requisitos de importancia jurídica y trascendencia social para que allí se decida sobre la impugnación contra el Auto que decretó la suspensión provisional.

El Procurador General de la Nación recordó la recomendación que le planteó a la Comisión Nacional de Televisión en el sentido de esperar la decisión que profiera el Consejo de Estado, para que exista absoluta claridad jurídica en la adjuración de la concesión, operación y explotación del tercer canal de televisión.


Fecha de publicación: 27 de julio de 2010. 8:15 p.m.