Destituido e Inhabilitado ex Alcalde Municipal de Topaipí (Cundinamarca)
Bogotá, 29 de enero de 2010. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de diez años al señor Luis Enrique Cortes Castro, ex alcalde del municipio de Topaipí, debido a las irregularidades que durante su administración se presentaron en materia de contratación, por prestación de servicios en la electrificación de algunas viviendas de esta región.
Según la investigación, el señor Cortes Castro desconoció los principios de la ley de contratación al reconocer y ordenar el pago por la prestación de los siguientes servicios sin que éstos se ejecutaran íntegramente:
1. Instalación de la red eléctrica de las viviendas de los señores Alirio Marín y Adelmo Hoyos, ubicadas en la Vereda el Silencio de este Municipio, por un valor de $4.300.000.
2. Suministro de materiales para la electrificación de cuatro viviendas rurales de nivel 1 y 2, según el SISBEN, del señor Salustrino Liz, ubicada en la vereda Suárez; del señor Edilberto Rueda, ubicada en la vereda Muchipay, y del señor Antinio Gonzalez, ubicada en la vereda Lucitania. Por un valor de $4.000.000
3. Electrificación de tres viviendas rurales de nivel 1, según el SISBEN, de los señores Jorge Vega, Rosendo Real y Alirio Real, residentes en la vereda Hoya del Tablón.
El Ministerio Público determinó que el ex Alcalde de Topaipí había incurrido en falta disciplinaria al no cumplir de manera integra con la anteriores órdenes, no obstante, y luego de realizar los estudios respectivos, la Oficina de Planeación Municipal hizo referencia a la necesidad de darle servicio eléctrico a las viviendas aquí referidas.
Por su parte la Tesorería Municipal “expidió el correspondiente certificado de Disponibilidad Presupuestal, verificándose la anotación el compromiso adquirido para la ejecución de la obra y previa la respectiva Acta de Liquidación de obra y recibo a satisfacción de el Alcalde Municipal Luis Enrique Cortes Castro”, según se consta y firmado por el jefe de Planeación, señor Gersain Hoyos.
La entidad determinó que “ante la conducta presuntamente desplegada por un servidor público que desconoce la ley contractual, al reconocer y ordenar el pago de las ordenes de prestación de servicio aquí cuestionadas, no habiéndose ejecutado de manera integral, de suyo violaría el principio de responsabilidad, desconociendo disciplinariamente sus deberes de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y la leyes y la de su deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le fueron confiados”.
Esta decisión fue tomada por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, al surtir la segunda instancia, sobre la providencia mediante la cual la Procuraduría Provincial de Zipaquirá había sancionado al suscrito con destitución e inhabilidad general por 10 años.
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