No hubo falla en el servicio por parte de la Policía en caso de detención de menor de 18 años, dice PGN
Bogotá, 27 de enero de 2009. La Procuraduría General de la Nación pidió a la Sección Tercera del Consejo de Estado que revoque la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual condenó a la Policía Nacional al pago de indemnización de perjuicios por la detención de Yesid Arturo Sandoval Barcelo.
El fallo motivo de apelación consideró que se violaron los derechos del menor Yesid Arturo Sandoval Barcelo, por haber sido detenido, conducido y mantenido en los calabozos de la Octava Estación de Policía de Soledad, Atlántico, desde el día 3 de diciembre hasta el día 8 de diciembre de 2000.
De acuerdo con la demanda, durante el tiempo en que fue privado de la libertad el menor fue expuesto a los medios de comunicación, publicada su identidad y detenido en compañía de personas adultas.
Según los hechos, Yesid Arturo Sandoval Barcelo, fue capturado el 2 de diciembre de 2000 en el municipio de Soledad, Atlántico, en estado de flagrancia durante la comisión de un delito contra el patrimonio económico y para ese momento contaba con 17 años, 10 meses y 6 días de edad.
En un concepto presentado ante el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, Wilson Ruiz Orejuela, señaló que, el presunto daño sufrido por el señor Sandoval Barcelo, no se encuentra demostrado, en razón a que la captura en flagrancia imponía la privación de su libertad como medida previa, y no se puede argumentar que la limitación al ejercicio de ese derecho “pueda ser objeto de indemnización toda vez que en el proceso no obra prueba de la manera cómo terminó la investigación penal adelantada en su contra.”
Para el Ministerio Público, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque el error en que pudieron incurrir las autoridades policiales obedeció a la culpa exclusiva de la víctima, quien intencionalmente ocultó la verdad respecto a su edad cronológica.
En el momento de su aprehensión el señor Sandoval Barcelo manifestó hallarse indocumentado y omitió informar a la autoridad su condición de menor de edad, lo que indujo en error al servidor público que ordenó dejarlo a disposición del Fiscal de turno.
A juicio de la Procuraduría, “nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio ni mucho menos obtener un provecho con cargo al patrimonio público pues ello sería tanto como patrocinar que el incumplimiento de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, entre las que se encuentra la de colaborar con la administración de justicia, se constituya en fuente de enriquecimiento”. |