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Procuraduría pide al Consejo de Estado declarar responsabilidad del Estado por daño especial durante servicio militar

 

Bogotá, 21 de enero de 2009. La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado revoque la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, y declarar patrimonialmente responsable al Ejército Nacional por las perturbaciones y lesiones soportadas por el señor Luís Carlos Saavedra, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Según la demanda, el día 14 de junio de 2005 al cumplir una orden de llamado de sus superiores, el señor Saavedra se enredó con los implementos de aseo que usaba en ese momento sufriendo una caída que le produjo una lesión en su brazo izquierdo.

Como resultado del accidente, el joven Luis Carlos Saavedra sufrió una disminución funcional de aprehensión que limitó su capacidad laboral en un 29,11 %, además de una deformidad física y una perturbación permanente que repercutieron en su aspecto emocional y en su actividad laboral y social.

En un concepto presentado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Procurador Quinto Delegado ante el Alto Tribunal, Wilson Ruíz Orejuela, consideró que las secuelas dejadas en la humanidad del entonces soldado en cumplimiento del servicio militar obligatorio “son un claro ejemplo de un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, que todos los ciudadanos debemos soportar por el hecho de vivir en sociedad, constitutivo de responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial del Ejército Nacional bajo el título de imputación de daño especial.”

Esa ruptura, en opinión del Procurador Delegado, se concreta en el hecho de que en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la Ley, el ciudadano, al momento de ingresar a las filas del Ejército para cumplir con su servicio militar obligatorio, contaba con el 100% de sus capacidades y, al salir del mismo, quedó con una lesión física que le generó secuelas permanentes con pérdida de un 29,11% de su capacidad laboral.

Para el Ministerio Público, esta situación configura un típico caso de daño especial, toda vez que, si bien la actuación de la entidad demandada fue debida y ajustada a la ley, no es justo con el señor Luís Carlos Saavedra que tenga que soportar esa afectación sin una indemnización que en algo compense el daño que se generó en cumplimiento de una carga legal que le impuso el Estado.

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