INICIO > NOTICIAS > BOLETÍN 028

PGN destituyó a docente de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) por conducta sexual abusiva

 

Bogotá, 21 de enero de 2010. Con destitución e inhabilidad general por catorce años, la Procuraduría General de la Nación sancionó al señor Wilfor de Jesús Castro Vargas, en su condición de docente de la Institución Educativa Lorencia Villegas de Santos, del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, por incurrir en acto sexual abusivo con una alumna menor de edad.

Según la investigación, el día jueves 9 de diciembre de 2004, el señor Castro Vargas solicitó en préstamo un salón del tercer piso de la Institución Educativa en el que se encerró con una alumna siendo encontrado en una situación comprometedora en la que ambos estaban ajustando sus prendas de vestir.

En el fallo de primera instancia, la Procuraduría Regional de Risaralda precisó que si bien la Fiscalía se abstuvo de adelantar acción penal contra el docente, tal decisión no afecta el desarrollo de la acción disciplinaria que tiene unas características y desarrollo propios.

De acuerdo con la versión rendida por la menor, el citado profesor “habría tocado sus piernas y bajado el bicicletero que llevaba bajo su falda”. En su declaración manifestó además que la conducta inapropiada del docente era ya conocida entre el alumnado.

El Ministerio Público adelantó visita especial a las instalaciones de la institución educativa y comprobó que el salón escogido por el docente no era el destinado para adelantar trabajos de recuperación con los alumnos y se caracterizaba por su aislamiento y no tener vista directa hacia el exterior.

Al confirmar la decisión, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, desestimó los argumentos planteados en el recurso de apelación por considerar que se cumplieron las instancias procesales para llegar a la decisión de sancionar la falta disciplinaria.

El Ministerio Público concluyó que el investigado utilizó las potestades que le otorgaba el cargo como docente a fin de obtener provecho personal de carácter sexual o libidinoso por parte de la estudiante.

La falta fue calificada como gravísima cometida a título de dolo.