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319-09
Bogotá, 17 de junio de 2009. EL Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado, mediante directiva Número 04 impartió nuevas disposiciones procedimentales, relacionadas con el desplazamiento de fallos de segunda instancia contra Alcaldes Municipales, diferentes a capitales de departamento y otros servidores del orden municipal. La directiva señala que, una vez proferido el fallo de primera instancia e interpuesto el recurso de apelación, dentro de los términos señalados por la ley, el correspondiente Procurador Provincial deberá informar del mismo, en un término improrrogable de cinco días, al Procurador General de la Nación. En caso de tratarse de suspensiones provisionales, el aviso deberá producirse de manera inmediata. De acuerdo con las circunstancias de gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho motivo de revisión en segunda instancia, el Despacho del Procurador General expedirá la decisión mediante la cual se desplaza al funcionario de conocimiento y se asigna a quien lo remplazará. En el caso de producirse un desplazamiento, la decisión que se adopte se informará con la mayor brevedad al respectivo Procurador Provincial quien a su vez comunicará a las partes interesadas tal determinación. Finalmente señala que, si transcurridos diez días contados a partir de la fecha en que fue enviada la información, el Despacho del Procurador no desplaza al funcionario de conocimiento, deberá entenderse que el asunto informado no fue seleccionado, por lo que el respectivo Procurador Provincial deberá enviar el recurso de apelación y el expediente al competente para su resolución.
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