Procuraduría pide suspender convocatoria pública para arrendar lote de la antigua Zona Franca
Bogotá, 26 de diciembre de 2006. Por considerar que no se cumplen con los principios de la contratación estatal, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al alcalde de Buenaventura, Saulo Quiñones, suspender la convocatoria pública abierta para el arrendamiento del lote de la antigua Zona Franca.
Tras realizar una revisión del documento: Estudio de análisis, evaluación y conveniencia de las alternativas de explotación económica del lote de la antigua Zona Franca de Buenaventura y sus efectos sobre las finanzas del municipio, el ministerio público encontró que las reglas de contratación que pretende el municipio en este caso, no cumplen con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.
Entre las anotaciones hechas por la Procuraduría se encuentra una advertencia relacionada con un excesivo margen de discrecionalidad en lo que respecta a la capacidad de negociación del municipio.
Advierte, así mismo, su preocupación por la posible declaratoria de caducidad de los contratos de arrendamiento que están vigentes y que les fueron cedidos al municipio por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y señala que, de presentarse esta situación, el Alcalde deberá acatar estrictamente las exigencias legales consagradas en la Ley 80 de 1993, pues en caso contrario incurriría en falta disciplinaria de carácter gravísima.
Según la Procuraduría, en materia de planeación y específicamente en lo relacionado con el Plan de Ordenamiento Territorial de Buenaventura, no se cumplen con las reglas para efectuar las modificaciones tendientes a disminuir el área de terreno correspondiente a zonas verdes como pretende la Alcaldía, ni se aprecian acciones de cara a los impactos de índole ambiental que se puedan generar con dicha variación.
De igual forma, en lo que atañe a las opciones de explotación del lote, el ministerio público anota que la Alcaldía, como entidad arrendadora del inmueble, debe definir cuál de las cuatro opciones propuestas por la firma contratada para el efecto resulta más conveniente para el municipio, sin afectar la viabilidad financiera del arrendador.
En ese sentido aclara que el tema económico está ligado a esas opciones propuestas y que no debe olvidarse que según el estudio, el municipio posiblemente no pueda participar como socio de los proyectos de los inversionistas que arrienden los lotes por encontrarse bajo los efectos de la Ley 550 de 1999 en virtud de la cual hay vigente un acuerdo de reestructuración y por no contar con recursos para este tipo de inversiones.
Así mismo, precisa que el municipio debe acudir a los criterios de selección objetiva aplicables a la contratación directa, así no esté obligado a adelantar proceso licitatorio por tratarse de un contrato de arrendamiento.
Para tal efecto, indica que debieron confeccionarse los pliegos de condiciones correspondientes, efectuar su publicación en la página web de la entidad y determinar además de la capacidad financiera del potencial arrendador, las ofertas ajustadas a los precios o condiciones del mercado.
De manera adicional, este órgano de control advierte un posible desconocimiento del principio de publicidad al omitirse supuestamente la hora de entrega de las propuestas en el proceso de contratación, como lo afirman denuncias del Programa Presidencial para la lucha contra la corrupción.
Según estas denuncias, al determinar en el objeto de la convocatoria el carácter de no vinculante, podría entenderse como una potestad discrecional de la administración que llevaría a configurar un abuso de poder.
La medida preventiva es solicitada por la Procuraduría en defensa del patrimonio público, los derechos y garantías fundamentales y en ejercicio de su función de prevención, hasta que se tomen por parte de la administración los correctivos necesarios para garantizar la transparencia de esta convocatoria.
Finalmente, el ministerio público reitera que el análisis y valoración de las observaciones realizadas corresponde única y exclusivamente al despacho del Alcalde sobre quien recae la responsabilidad del manejo de la actividad contractual y los procesos de selección.
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