Denuncias por acoso laboral también pueden ser presentadas
verbalmente
Bogotá, domingo 10 de diciembre de 2006. Las víctimas de acoso laboral también podrán presentar la denuncia de manera verbal ante las autoridades competentes, manifestó el Procurador General de la Nación en concepto emitido ante la Corte Constitucional.
El pronunciamiento surgió ante la demanda interpuesta contra el artículo 9, numeral 1 ( parcial), 2 (parcial) y parágrafo 1 (parcial) de la Ley 1010 de 2006, mediante la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral.
El numeral 2 del artículo 9 de la citada ley establece que en los casos de acoso laboral << la denuncia deberá dirigirse por escrito>>, circunstancia que, a juicio del ministerio público, no puede establecerse como un requisito para poner en conocimiento de la autoridad competente esta conducta. Por lo tanto, << el contexto en que debe entenderse el aparte impugnado, es la necesidad de dejar constancia del relato de los hechos y el anexo de las pruebas correspondientes (…) >>
Por consiguiente, las entidades competentes están en la obligación de recepcionar las denuncias que presenten verbalmente las víctimas de la conducta de acoso laboral y adelantar el procedimiento legal establecido en este tipo de procesos.
Así, el Procurador General de la Nación solicitó declarar la exequibilidad condicionada de la expresión << la denuncia deberá dirigirse por escrito>> bajo el entendido de que la denuncia por acoso laboral también podrá presentarse verbalmente ante el funcionario competente.
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