Procurador conceptúa sobre medidas para brindar ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados y estabilizar
su situación
Bogotá, 30 de noviembre de 2006. En concepto emitido ante la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación se pronunció sobre las medidas establecidas para prevenir y atender el fenómeno del desplazamiento forzado.
El pronunciamiento surge ante la demanda interpuesta contra los parágrafos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, normas que regulan el término durante el cual debe prestarse la ayuda humanitaria de emergencia a la población desplazada y prevé la cooperación del desplazado en el mejoramiento, consolidación y estabilización de su situación.
Los demandantes afirman que los tres meses (prorrogables excepcionalmente por tres más) establecidos en el parágrafo del artículo 15 de la citada ley para que el Estado brinde atención humanitaria de emergencia a los desplazados por la violencia, son insuficientes.
En ese sentido, la Procuraduría considera que la norma solamente sería constitucional, si se entiende que dicho término solo opera cuando las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia no estén, primero, en situación de urgencia extraordinaria o, segundo, en condiciones de asumir su sostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio económico, de lo contrario el Estado debe continuar suministrando la ayuda humanitaria prevista en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997, para la subsistencia digna de loa afectados, mientras tales condiciones continúen y hasta que tal circunstancia sea superada.
Con respecto al cuestionado parágrafo del artículo 18 de la Ley 387 de 1997, norma que prevé la cooperación del desplazado en el mejoramiento, consolidación y estabilización de su situación, el órgano de control manifestó que, tal cooperación no puede entenderse en el sentido de imponerle o asignarle a la víctima del delito obligaciones y responsabilidades adicionales a las que injustamente ha estado obligado a sufrir y soportar.
Por consiguiente, la norma solo sería constitucional si se interpreta tal cooperación como <<la coordinación que debe existir entre los desplazados, las entidades involucradas y las distintas institucionales dentro del ámbito de sus competencias, para el mejoramiento, restablecimiento, consolidación y estabilización de la situación del desplazado.>>
Por lo anterior, la Procuraduría General solicitó declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997.
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