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Destituido alcalde de Magangué (Bolívar)

Bogotá, 30 de noviembre de 2006. Por violación al debido proceso en la definición de la entidad que debía administrar los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Jorge Luis Alfonso López, en su condición de alcalde de Magangué.

El señor Alfonso López, mediante una resolución expedida en marzo de 2004, se abstuvo de celebrar un nuevo contrato de administración de recursos de régimen subsidiado de seguridad social en salud con Caprecom, alegando que la ARS no venía cumpliendo con el objeto del contrato, circunstancia que no impedía la renovación de dicho convenio.

Adicionalmente, el ministerio público encontró que el acto administartivo fue proferido sin que se hubiera cumplido con el debido proceso, ya que al momento de su expedición, no se habían ejecutoriado las resoluciones en las que la administración municipal decretó el aludido incumplimiento del contrato.

En ese sentido, advierte la Procuraduría que las dos resoluciones que se refieren al incumplimiento de Caprecom no fueron notificadas a esta entidad y en consecuencia, no podrían tenerse como prueba y fundamento para no renovar el convenio.

Reiteró además que << el mecanismo consagrado para solucionar las supuestas múltiples irregularidades en la prestación del servicio a los afiliados (…) es la aplicación del artículo 21 del Acuerdo 244, el cual señala que en cualquier momento el afiliado podrá manifestar su intención de traslado ante la entidad territorial (…) >>

Concluye el órgano de control que la decisión de no renovar el contrato viola los derechos de libre escogencia y permanencia de que gozan los afiliados, así como el principio de contradicción (consagrado en el CCA) pues, la decisión se tomó con base en actos administrativos que la ARS no tuvo la oportunidad de conocer y controvertir.

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