Procurador General se pronuncia sobre acción disciplinaria en el caso del senador Alvaro García
Bogotá, 22 de noviembre de 2006. La Procuraduría General de la Nación no tenía herramientas normativas ni pruebas legales que permitieran sancionar al senador Álvaro García por los hechos ocurridos en el año 2000 en Macayepo (Bolívar), señaló hoy el Jefe del ministerio público, Edgardo José Maya Villazón.
Con el fin de explicar a la sociedad las actuaciones que sustentaron la decisión disciplinaria en este caso, y evitar que se continúe desinformando a los colombianos, el Procurador hizo hoy una clara exposición de los hechos que rodearon este caso.
Explicó que los lamentables sucesos ocurridos en Macayepo, en los que perdieron la vida varios campesinos, que provocaron un masivo desplazamiento forzado, y cuya responsabilidad se atribuyó a grupos paramilitares, datan del año 2000, cuando la norma que regía la acción disciplinaria de la Procuraduría era la Ley 200 de 1995, que no incluía la falta de paramilitarismo.
Aclaró que la Constitución ordena a la Procuraduría vigilar la conducta <<oficial>> de quienes desempeñan funciones públicas, y si bien el artículo 21 de la Ley 200 de 1995, contempla la figura del determinador que refiere a la comisión por un servidor público de una falta disciplinaria determinado por otro, en este caso no existió prueba de la participación activa en la masacre de ningún servidor público, como tampoco que la omisión que se imputó al Capitán de Navío Hernando Alfonso Jama Arjona hubiese sido producto de la actividad del senador García.
En tercer lugar, señaló que la prueba de la Procuraduría contra el senador García, era una grabación publicada por los medios de comunicación, obtenida de manera ilícita, y de acuerdo con la Constitución Nacional, con la doctrina de la Corte Constitucional y con la Jurisprudencia del Consejo de Estado, no puede considerarse para formular una acusación y no puede formar parte del acervo probatorio de un proceso.
Agregó que la situación es muy similar a la ocurrida en el caso del Miti – Miti, en el que el Consejo de Estado fue contundente al conceptuar que la prueba ilícita, como la interceptación sin orden judicial, así sea genuina o cierta la grabación, impide hacer cualquier averiguación por violar el debido proceso. Lo que se haga con base en ella es nulo. << El argumento (del Consejo) es bastante relevante, pues es en ese aspecto donde fundamentalmente se sustenta la providencia que ordenó el archivo y que suscribió el Procurador General de la Nación: en la no tipificación de la conducta y en la prueba obtenida de manera indebida.>>
Descalificó las versiones sobre supuestas irregularidades en la desvinculación del servidor público que laboraba en la Procuraduría y que fue comisionado en dicho proceso. Señaló que se le declaró insubsistente, con base <<en la facultad que tiene el Procurador General de la Nación, de libre nombramiento y remoción de los funcionarios. Fue declarado insubsistente posteriormente, a los dos meses y medio>>.
Sobre el proyecto de cargos rechazado por el Jefe del Ministerio público señaló: <<esta es una decisión tomada por el Procurador General quien es el responsable de la misma. Quien elabora un proyecto, quien hace un trámite, no responde, quien responde es el Procurador General de la Nación>>, enfatizó el jefe del ministerio público, Edgardo José Maya Villazón.
Finalmente informó que ya esta actuando la Comisión conformada en la Procuraduría para asumir las investigaciones por vínculos de servidores públicos con grupos al margen de la ley. Aclaró que si existen actuaciones irregulares donde haya servidores públicos y por conductas de carácter oficial, se aplicará el Código Único Disciplinario, vigente desde mayo de 2002, que en su artículo 48 señala como faltas disciplinarias: la comisión de delitos por parte de un servidor público (numeral primero) y el << fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos>> (numeral 12).
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