Piden nulidad de norma que grava con contribuciones especiales, a cooperativas de trabajo asociado
Bogotá, 1 de noviembre de 2006. La Procuraduría General de la Nación solicitó, al Consejo de Estado, decretar la nulidad parcial de los decretos por medio de los cuales se ordena a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, establecer la obligatoriedad de las contribuciones especiales al Sena, al Icbf y a las Cajas de Compensación Familiar.
El ministerio público considera que las cooperativas de trabajo asociado no están obligadas a efectuar tales contribuciones especiales, por cuanto las mencionadas entidades no son empleadores, ni pagan salarios, toda vez que sus asociados no tienen la condición de empleados, y lo que reciben por su aporte de trabajo a la cooperativa es a título de compensación.
En concepto emitido ante el Consejo de Estado, la Procuraduría estima que resulta improcedente la obligación establecida en las normas acusadas -artículos 1º de los Decretos 2996 y 3555 de 2004-, dado que la naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado no coincide con las del empleador al que se refiere la Ley, para efectos de las requeridas contribuciones.
Según el ministerio público, el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria en este caso, por incluir para las cooperativas la obligatoriedad de establecer las contribuciones especiales al Sena, Icbf y Cajas de Compensación Familiar, no contempladas en la Ley 79 de 1988.
Recuerda la Procuraduría que en materia tributaria es competencia del legislador establecer los tributos y sus elementos esenciales, de modo que si en esta materia el Gobierno Nacional, por vía reglamentaria, adiciona a las cooperativas de trabajo asociado la obligación de las contribuciones especiales, que el legislador no impuso, invade las competencias que corresponden al Congreso. |