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Pliego de cargos contra militares por muerte de sindicalistas en Arauca

Bogotá, 18 de mayo de 2006. Por incurrir presuntamente en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra cuatro oficiales y tres soldados profesionales, adscritos en el año 2004 al Grupo Mecanizado No. 18 General Gabriel Reveiz Pizarro, por la muerte de tres dirigentes sindicales, en una vivienda del sitio Caño Seco jurisdicción municipal de Saravena (Arauca).

La determinación disciplinaria afecta al entonces Comandante del Grupo Mecanizado, Teniente Coronel Luis Francisco Medina Corredor, al Oficial de Inteligencia Capitán Hiznardo Alberto Bravo Zambrano, al Oficial de Operaciones de la guarnición militar Capitán Luis Eduardo Castillo Arbelaez, Subteniente Juan Pablo Ordoñez Cañón Comandante de Escuadrón y los Soldados Profesionales Jhon Alejandro Hernandez Suarez, Oscar Saúl Cuta Hernandez y Walter Loaiza Culma.

A los miembros del Ejército Nacional el Ministerio Público les cuestiona su presunta participación en la muerte de los dirigentes sindicales, Jorge Prieto Chamucero Presidente de ANTHOC Arauca, Leonel Goyeneche Goyeneche Tesorero Regional de la Central de Trabajadores-CUT y Hector Alirio Martínez Dirigente Campesino de la zona.

De acuerdo a las pruebas testimoniales y técnicas, recolectadas por los investigadores de la Procuraduría, miembros de la Fuerza Pública en la madrugada del día 04 de agosto de 2004 llegaron a una vivienda del sitio Caño Seco del municipio de Saravena –Arauca y después de identificarse como unidades del Ejército ingresaron al inmueble y tras identificar a los tres sindicalistas los sacaron de la casa por la puerta principal con las manos arriba y momentos después se escucharon los disparos.

Según la Procuraduría, los disparos que hicieron impacto en la humanidad de las víctimas, fueron efectuados, cuando los dirigentes sindicales se encontraban en estado de indefensión.

Además los dictámenes de balística del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) desvirtuaron las afirmaciones de los Militares que señalan a las víctimas como las personas que dispararon armas cortas en su contra, provocando la reacción de los miembros de la Fuerza Pública. Igualmente varios testigos indicaron que los soldados arrastraron los cuerpos a la parte de atrás de la casa.

El Ministerio Público también cuestiona al entonces Comandante de la unidad militar, Teniente Coronel Luis Francisco Medina Corredor, por su interés en que los levantamientos no se hicieran en el lugar de los acontecimientos para, al parecer, tratar de favorecer la situación y ocultar lo que en realidad ocurrió.

De acuerdo con el análisis y la valoración que se ha realizado sobre las pruebas existentes en el proceso disciplinario, podría concluirse que la hipótesis que más se ajusta a la realidad de lo sucedido en la madrugada del 4 de agosto de 2004 cuando el Ejército Nacional dio muerte a los señores Jorge Prieto Chamucero, Leonel Goyeneche y Héctor Alirio Martínez, no es la que plantean los efectivos de la fuerza pública, quienes adujeron que la muerte de estas personas se produjo como una reacción legítima de la tropa ante el ataque que sufrieron con armas de fuego en momentos que los sujetos huían del lugar.

“Por el contrario, el conjunto de pruebas se ajusta con mayor precisión a la hipótesis que sugiere que los militares llegaron hasta la vivienda donde estas personas dormían, y después de identificarlos plenamente con el apoyo del guía, un reinsertado del ELN, los sacó de la residencia y los ejecutó, simulando después que se presentó un combate para tratar de justificar su conducta”.

Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación formulo pliego cargos contra los miembros del Ejército Nacional, quienes presentaran sus descargos ante el Ministerio Público y posteriormente se determinara si se profiere fallo sancionatorio o absolutorio.

 
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