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Congreso debe reglamentar el régimen disciplinario de la arquitectura

Bogotá, jueves 29 de diciembre de 2005. Las normas que regulan el procedimiento disciplinario aplicable a los profesionales de la arquitectura y sus profesiones afines no deben estar en manos del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura. Estas deben ser reglamentadas por el Congreso de la República.
Así lo determinó el Procurador General de la Nación luego de revisar el artículo 24 (parágrafo) de la Ley 435 de 1998, que se refiere a la facultad del mencionado consejo para reglamentar el procedimiento disciplinario que se debe seguir en las investigaciones a los arquitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión por sus acciones de carácter sancionable.
Según el Ministerio Público, la normatividad demandada omite señalar el procedimiento disciplinario que al mismo tiempo está facultando reglamentar.
Esta situación resulta contraria a la Carta Política cuyo objetivo es garantizar, mediante la expresa atribución al Congreso de la República de señalar las faltas disciplinarias y el procedimiento para su aplicación, el derecho fundamental al debido proceso, el cual rige todas las actuaciones judiciales o administrativas y cuyo pilar es el derecho que tiene toda persona a ser juzgada mediante las normas preexistentes.