Procurador exige cumplimiento de directiva sobre servicios públicos domiciliarios
Bogotá, 27 de diciembre de 2005. A partir del próximo 30 de enero empezarán a cumplirse los plazos que tienen todos los mandatarios municipales y departamentales del país para acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos el cumplimiento de toda la normatividad vigente para garantizar a los colombianos la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios y el derecho a gozar un ambiente sano.
En directiva dirigida a los alcaldes de todo el país, el Procurador, al tiempo que se reservó el derecho de ejercer las acciones disciplinarias a que haya lugar ante el incumplimiento de las obligaciones que en materia de servicios públicos domiciliarios tienen dichos funcionarios, fijó plazos perentorios para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante la mencionada Superintendencia.
En consecuencia, los mandatarios deberán demostrar que han cumplido con las condiciones legales para operar los servicios públicos domiciliarios, la creación y manejo de fondos para otorgar subsidios, la estratificación de los inmuebles para el cobro de tarifas y la asignación al sector de agua potable y saneamiento básico.
Tras advertir que cerca de 750 municipios no cuentan con un operador debidamente autorizado por la Superintendencia, el jefe del Ministerio Público instó a los alcaldes a diligenciar la información referente al nombre y tipo de prestador de servicios públicos domiciliarios existentes en las zonas rurales y urbanas de sus municipios.
Las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán estar inscritos en el Registro Único de Prestadores (RUPS) administrado por la citada Superintendencia.
Respecto a la obligación de los concejos municipales de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos destinados al otorgamiento de subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el Procurador solicitó certificar la constitución, reglamentación y funcionamiento efectivo de estos fondos y la incorporación al presupuesto municipal de las transferencias que deben hacer las empresas de servicios públicos a éstos.
Así mismo, deberán garantizar que los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico se destinen a inversiones en infraestructura y subsidios para agua potable y saneamiento básico.
Además de lo anterior, es imprescindible que cada uno de los municipios demuestre que se han adelantado planes y proyectos para mejorar la calidad y cobertura de agua potable y saneamiento básico de los entes territoriales como lo establece la normatividad vigente.
De otra parte, los mandatarios deberán comprobar que ya iniciaron las gestiones necesarias para actualizar la estratificación de sus municipios según la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación, hasta tanto el Departamento Nacional de Estadística (DANE) suministre las nuevas metodologías una vez concluya el censo nacional.
El Jefe del Ministerio Público anunció también que a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, se hará seguimiento y verificación del cumplimiento de esa directiva, para lo cual la Superintendencia certificará qué municipios suministraron la información solicitada dentro de los plazos previstos.
Finalmente conminó a los Gobernadores de todo el territorio nacional para que apoyen y coordinen con sus alcaldes el cumplimiento de la directiva y una vez vencidos los términos previstos, entreguen a la Procuraduría el reporte de los alcaldes incumplidos.
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