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Procuraduría pide anular contrato de venta de acciones a Invercolsa y condenar a los implicados

Bogotá, 21 de diciembre de 2005. La Procuraduría General de la Nación solicitó ante la jurisdicción civil, la nulidad absoluta del contrato de venta de 145 millones de acciones de Ecopetrol y sus afiliadas en Invercolsa, al señor Fernando Londoño Hoyos.

El Ministerio Público solicitó ordenar la restitución de las acciones y condenar al señor Londoño Hoyos y a Arrendadora Financiera Bolivariana Internacional - AFIB, a devolver los rendimientos derivados de su titularidad irregular. Además requirió que la parte demandada en general pague los perjuicios y las costas del proceso, perjuicios que se estimaron en 9.264 millones de pesos, por concepto de la indemnización de los daños directos y ciertos ocasionados, por la compra y ejecución de la compraventa.

Las peticiones fueron elevadas ante el Juzgado 28 civil del circuito de Bogotá, a cargo de la demanda ordinaria entablada por ECOPETROL, South American Gula Oil Company y Explotaciones Condor S.A., contra el señor Fernando Londoño Hoyos, Corredor y Alban S.A. - Comisionistas de Bolsa e Inversiones de Gases de Colombia S.A.- Invercolsa.

El proceso civil se inició el 19 de noviembre de 1997, con la aceptación de la demanda y se fundamenta en la inexistencia de un contrato de trabajo entre el señor Londoño Hoyos e Invercolsa, como posteriormente lo determinó la justicia laboral en primera y segunda instancia en los años 2000 y 2002 respectivamente, situación que impedía al ex ministro Londoño invocar condiciones especiales para acceder preferencialmente a las acciones en venta, como efectivamente lo hizo, en abierta violación a la normatividad vigente.

De acuerdo con el concepto emitido por la Procuraduría , la decisión de la autoridad judicial competente y con jurisdicción especializada, es decir la laboral, no será modificada en desarrollo del proceso civil, por testimonios ni por ningún otro medio de prueba, pues existe absoluta certeza de la inexistencia de vínculos laborales, por lo que pidió al juez dictar sentencia en el menor tiempo posible, accediendo a las pretensiones de la demanda.

En cuanto a los derechos alegados por AFIB, que integra igualmente la parte demandada, advierte la Procuraduría que ese ente no actuó de buena fe, teniendo en cuenta que recibió de manos del señor Londoño Hoyos las acciones, pese a que sabían de la existencia de este proceso por estar inscrita la demanda en el libro de registro de acciones y tenían conocimiento que el señor Londoño Hoyos había adquirido irregularmente las acciones alegando un supuesto privilegio de ex trabajador que no tenía ". de tal suerte que la litis consorte procesal AFIB terminó comprando un pleito a sabiendas".

Ante la evolución que el caso ha registrado en la jurisdicción contenciosa administrativa, donde en primera instancia, en decisión de una acción popular fue ordenada la devolución de las mencionadas acciones, y posteriormente una sala de conjueces revocó la decisión de los consejeros de Estado, el Ministerio Público ha reiterado la ilicitud de dicho negocio jurídico, ahora dentro del proceso ordinario donde se pretende la nulidad absoluta del contrato del contrato de venta de las acciones.