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Procurador exige a EPS atender a quienes esperan el reconocimiento de su pensión

Bogotá, domingo 18 de diciembre de 2005. Las EPS tienen la obligación de brindar los servicios médicos a los cotizantes y especialmente a los pensionados o jubilados que no han cancelado sus aportes en salud porque aún no les ha sido reconocida su pensión.

Por ello, el Procurador General de la Nación instó a las entidades promotoras de salud y demás agentes involucrados en este proceso para que establezcan mecanismos de compensación para los pensionados que tuvieron que pagar aportes sin recibir la prestación de servicios de salud para ellos y sus familias.

Igualmente, en la circular emanada de su despacho, el Jefe del Ministerio Público requirió a estas entidades con el fin de que todo aporte que se cobre a los cotizantes obligatorios, y en especial a los jubilados o pensionados, corresponda a la efectiva prestación de los servicios médico-asistenciales y prestacionales.

Se encontró que cuando los pensionados logran el reconocimiento y pago de la pensión, se liquidan y pagan al pensionado las mesadas pensionales atrasadas desde el momento en que adquirió el derecho y “(…) sobre este retroactivo se aplica el descuento mensual del porcentaje destinado a aportes en salud no obstante las entidades promotoras a las que se giran estos descuentos” no prestan los servicios de salud al beneficiario durante todo el tiempo que tarda el reconocimiento de la pensión.

Señalan los pensionados que no están en la obligación de cancelar los aportes de salud por servicios que no fueron prestados o que no han estado a su disposición, pues en muchos casos esta situación los obligó a cotizar a salud como independientes dada su condición médica, generando un doble pago al sistema.

“Ante la presencia de un enriquecimiento ilícito sin causa se hace necesario un mecanismo de compensación al afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud o en su defecto la facultad de repetición en los casos de doble aporte al Sistema”.

Así mismo, la Procuraduría compartió la posición de la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de que en los eventos en que los pensionados o jubilados requieren el reconocimiento de su derecho pensional para poder efectuar los aportes con destino a salud “la continuidad del servicio no puede ser interrumpida pues su beneficiario no ha dado lugar a ella”

Finalmente, el Ministerio Público reiteró que en caso de mora de pago de aportes de salud por culpa del patrono o empleador, no es causal para la desafiliación del beneficiario o la pérdida de la antigüedad.