INICIO > NOTICIAS > BOLETÍN 422

Sancionado rector del Instituto Tecnológico de Soledad (Atlántico)

Bogotá, 14 de diciembre de 2005. Por violar el principio de transparencia en contrataciones efectuadas durante el año 2000, la Procuraduria General de la Nación sancionó con multa de 30 días de sueldo básico devengado para la época de los hechos al Rector del Instituto Tecnológico de Soledad, Carlos Javier Prasca Muñoz.

Establece la investigación que el señor Prasca Muñoz suscribió dos contratos bajo el método de contratación directa sin realizar licitación o concurso público, superando la cuantía establecida para tal fin y violando el principio de transparencia al no dar oportunidad a otras personas a participar en el proceso de selección.

Sin embargo, en la decisión, que fue adoptada en fallo de primera instancia, se determinó así mismo, declarar la prescripción de la acción disciplinaria respecto a uno de los contratos, el 033 del 26 de octubre de 2000, dado que a la fecha, ya han transcurrido los cinco años previstos para adelantar la investigación.

Ante esto, la presente investigación se centró únicamente en el contrato 022 del 20 de diciembre de 2000, cuyo objeto era la “adquisición de bienes y equipos de transmisión, producción y enlace de radiodifusión” para utilizar en los distintos programas educativos que desarrollaba el Instituto.

El Ministerio Público había declarado la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del 24 de junio de 2005, proferido por la Procuraduría Regional del Atlántico para que se repusiera la actuación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Prasca Muñoz.

Dicha decisión de nulidad se fundamentó en la falta de competencia de la Procuradora Regional del Atlántico para proferir el fallo de primera instancia, considerando el nivel jerárquico del cargo que desempeña el señor Prasca Muñoz como “jefe supremo del establecimiento público”, por lo que éste debió ser adoptado por la Comisión Especial que integró el Procurador General de la Nación el 19 de junio de 2002 para investigar el caso.

De esta manera el proceso quedó en manos de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal por ser el objeto de la investigación de tipo contractual.

La falta fue calificada como grave a título de culpa pues se advierte sólo una ausencia de diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones, mas no una clara intención del servidor por obviar el trámite licitatorio. Contra esta decisión procede el recurso de apelación.