Procuraduría advierte sobre desprotección de zonas de reserva forestal
Bogotá, 12 de diciembre de 2005. De aprobarse la Ley General Forestal que cursa en el Congreso de la República, desaparecerían en el país las zonas de reserva forestal creadas para preservar el agua, desde 1959 en la Ley 2ª del mismo año.
Así lo advirtió el Procurador General de la Nación, en un mensaje de alerta que envió al Presidente de la Cámara de Representantes, Julio Gallardo Archibold, a propósito de la introducción del artículo 58 en ese Proyecto de Ley, que a su juicio, “pretende borrar de tajo una medida legislativa adoptada con visión de largo plazo desde el año 1959.”
En su comunicación, el Jefe del Ministerio Público señaló las graves consecuencias que traería este hecho no sólo para los ecosistemas estratégicos del país sino también para la convulsionada convivencia de los habitantes del corredor pacífico colombiano, dado que esta disposición deroga todas las normas que le sean contrarias incluidas entre otros, los artículos 2 al 18 de la Ley 2 de 1959 que reglamentan las zonas de reserva forestal en Colombia.
El artículo 58 ordena así mismo, mantener la vigencia del artículo 1 de la misma Ley hasta tanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realindere dicha zonas de reserva forestal.
Al respecto la Procuraduría estimó que es de especial importancia para Colombia definir las áreas de reserva forestal. Precisó que “sería conveniente que la ley estableciera taxativamente criterios precisos, rigurosos y restrictivos respecto de la facultad otorgada al ejecutivo para “redelimitar” estas zonas”, para evitar que suceda lo mismo que con los Cerros Orientales de Bogotá de los cuales salieron 900 hectáreas de la zona de reserva, con el fin de legalizar zonas intervenidas, ocupaciones ilegales y licencias de construcción indebidamente otorgadas.
Resaltó de igual forma, la crítica situación que viven las comunidades afro colombianas y étnicas que habitan el corredor pacífico, producto del masivo desarrollo de cultivos agroindustriales para los que se han deforestado aproximadamente seis mil hectáreas de bosque.
Dichas explotaciones madereras y expansión de cultivos, según el Ministerio Público, violan abiertamente la normatividad vigente puesto que se realizan en zona de reserva forestal y en propiedad colectiva.
Sobre el particular señaló que este tipo de proyectos aportan beneficios al país pero no deben ser desarrollados en condiciones de evidente arbitrariedad y en contra del mandato constitucional de proteger las áreas de especial importancia ecológica.
Así mismo, de acuerdo con la Procuraduría el plazo de hasta un año que tiene el Gobierno Nacional para reglamentar la ley, implica una responsabilidad para el Congreso en cuanto a las consecuencias que surjan como resultado de un período de desregulación originado en las derogatorias que se proponen.
Advirtió que durante ese mismo lapso el país quedaría sin una normatividad que regule en detalle el tema forestal, favoreciendo así una anarquía en lo relacionado con el aprovechamiento forestal, debido a esa desregulación temporal.
Adicionalmente, enfatizó en los efectos negativos que tendría la anulación de todo el articulado de la Ley 2 de 1959, incluidas las normas sobre la creación de los parques nacionales de los nevados y las hoyas hidrográficas en el país.
De acuerdo con el órgano de control al derogar el Congreso la norma por la que se crearon los parques nacionales de todos los nevados colombianos, se estaría contrariando directamente la Constitución Política, pues ello no es competencia de esa Corporación. Precisó que la sustracción de áreas del sistema de parques nacionales, es una acción que ya fue declarada inexequible por la Corte Constitucional desde 1997.
Finalmente el Jefe del Ministerio Público manifestó que no existen o no se conocen razones válidas para levantar la protección del agua, dada por el artículo 2 de la Ley 2 de 1959 pues si bien existen normas que regulan en general este tema, ello no es suficiente para la adecuada gestión del recurso. |