Una desidia de 21 años
Bogotá, domingo 11 de diciembre de 2005. Este fue uno de los tantos expedientes anónimos que se perdió en la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Eso marcó el inicio de un largo camino, recorrido a pasos lentos y que hoy después de 21 años, por fin parece llegar a su final.
Se trata de una demanda de nulidad interpuesta el 19 de diciembre de 1984, por el entonces Instituto de Crédito Territorial y sobre la cual, la Procuraduría acaba de emitir concepto frente al Consejo de Estado.
La “desidia” que caracterizó su reconstrucción luego del holocausto del Palacio de Justicia, generó que solo hoy, 21 años después, estén cumplidos los requisitos legales para que el Consejo de Estado resuelva esta demanda interpuesta contra el contrato suscrito por el ex Director Regional del Atlántico del Instituto de Crédito Territorial para la adecuación y urbanización de unos lotes de los municipios de Sabana Grande, Ponedera y Campo de la Cruz en ese departamento que serían entregados a diferentes familias, de acuerdo a cada préstamo individual aprobado.
Las más de dos décadas que permaneció en suspenso el que podría ser “el más antiguo proceso judicial activo en Colombia”, jamás serán recuperadas aunque aún existe alguna esperanza de que el contratista regrese los más de nueve millones de pesos de la época, que el Estado le entregó para desarrollar un proyecto social que pretendía favorecer a centenas de familias de escasos recursos.
Los argumentos de la demanda no fueron pocos. El Instituto de Crédito Territorial, (I.C.T) afirmó que el Director Regional en ese momento suscribió el contrato con la sociedad Disenarc Limitada por fuera de sus atribuciones, sin adelantar la licitación pública correspondiente, sin precisar el objeto del contrato, sin hacer la reserva presupuestal y violando las normas que para la época regían a la entidad crediticia.
En un lapso no mayor de 270 días la firma contratista debía entregar a los adjudicatarios “lotes con servicios y protocolizar la escritura, que con posterioridad gravará con hipoteca el Instituto de Crédito Territorial”. Transcurrieron más de 7.600 días y la solución de vivienda no llegó.
No estuvo claro dentro del contrato el área y los linderos de los lotes que serían urbanizados y entregados a las familias beneficiadas, con los servicios públicos y con los documentos que la ley exigía tramitados.
Las soluciones de vivienda para estas familias del Atlántico quedaron suspendidas en el tiempo por cuenta de este contrato.
El cúmulo de anomalías obligó al I.C.T a pedir la nulidad del contrato y la restitución de los $9.763.201 entregados en ese entonces como anticipo con sus respectivos intereses. Luego, en septiembre de 1985 vino la admisión de la demanda y dos meses después la destrucción total del expediente en la toma e incendio del Palacio de Justicia. Aquel acontecimiento marcó el inició de este largo camino.
La reconstrucción del proceso fue una tarea ardua marcada por múltiples tropiezos. El primero de ellos, el hecho de que el Tribunal Administrativo anunciara en julio de 1987 que no había podido cumplir con su misión de notificar personalmente a los demandados.
La mala noticia fue comunicada al apoderado del Instituto de Crédito Territorial quien entonces, como entidad demandante, tenía que asumir esa tarea.
Fueron 7 años de silencio protagonizado por los apoderados de las partes. Hasta que el 14 diciembre de 1995 el Consejo de Estado en un intento por impulsar el proceso, pidió al Inurbe (antes I.C.T) que manifestara si aún tenía interés de continuar con el trámite paralizado.
El llamado tuvo eco y ante la imposibilidad del Inurbe de informar a los demandados sobre este proceso, se designaron dos curadores, quienes respondieron la demanda oponiéndose a todas las pretensiones allí planteadas.
El histórico camino recorrido fue interrumpido nuevamente. La copia del contrato demandado se convirtió en la piedra en el zapato que desvió el curso que había tomado la investigación.
Durante los años 2000, 2001, 2002, 2003 y parte del 2004 se esperó que el ICT Seccional Atlántico, el nivel central del INURBE o en su defecto, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora I.C.T entregaran copia autenticada del contrato demandado. La copia finalmente llegó y el Contencioso Administrativo continuó el proceso.
Después de 21 años la Procuraduría considera que el contrato debe ser anulado y así lo solicitó al Consejero Ponente de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
No obstante, para determinar la suma que la sociedad Disenarc Ltda. debe pagar al ICT será necesario que peritos establezcan el tiempo de ejecución real del contrato. Así mismo, con base en ese tiempo y en el plazo señalado para el contrato, se determinará “qué porcentaje del mismo fue ejecutado” y”si de lo dado por el anticipo sobra alguna suma, el excedente será el que la firma Disenarc Ltda. debe pagar al ICT, con sus respectivos intereses”.
Esos 9 millones de 1982 suman más de 290 millones de hoy, que en estos 21 años de trámites habrían podido dar techo a cientos de colombianos de bajas condiciones económicas. |