Jueces deben admitir demandas sin certificado de instrumentos públicos
Bogotá, sábado 10 de diciembre de 2005. Las demandas en los procesos de pertenencia para vivienda que no puedan ir acompañadas del certificado del registrador de instrumentos públicos por cualquier causa relacionada con el sistema de registro, deberán ser admitidas por el juez, conceptuó el Procurador General de la Nación.
Esto, a propósito de las dificultades que se registran actualmente en el momento de presentación de la demanda, ya que en algunas ocasiones el certificado no puede ser aportado porque el sistema de registro no lo permite, es decir, que no existe o no coincide con el bien que el demandante pretende se declare suyo.
Al respecto la Procuraduría estimó que no se justifica que sea el titular el que tenga que cargar con las consecuencias de las inconsistencias del sistema y que a su vez ello le impida declarar la existencia de un derecho que ha logrado adquirir con el paso del tiempo a través de un juez.
Señaló que esa imposibilidad incide en el reconocimiento de un derecho constitucional como lo es el de la propiedad y directamente en el derecho de acceso a la justicia.
Las afirmaciones quedaron incluidas en un concepto del Procurador en el que solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del numeral 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, que establece que los procesos de pertenencia deben ir acompañados de dicho certificado, en el que consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro o que no aparece ninguna como tal.
Según el órgano de control la exequibilidad condicionada se traduce en el hecho de que el juez deberá admitir la demanda y solicitar al registrador que certifique la información sobre el bien que aparezca en el registro. En caso de no ser posible, éste adoptará las medidas necesarias para su identificación y deberá continuar con el proceso.
En los casos relativos a vivienda de interés social el Jefe del Ministerio Público consideró que no existe una violación al principio de igualdad por cuanto las personas beneficiarias de este tipo de vivienda, no se encuentran en la misma situación que cobija a aquellas que poseen inmuebles de otra naturaleza.
Para la Procuraduría es claro que la norma no desconoce el principio de igualdad al consagrar una diferencia de trato entre los procesos de pertenencia para la vivienda de interés social y para la que no es, pues no exime a los primeros de presentar el certificado.
Simplemente considera que se traslada al juez la responsabilidad de solicitarlo e impone al registrador la obligación de expedirlo con destino al proceso de pertenencia de la vivienda de interés social.
Por último reiteró que la vivienda de interés social “está encaminada a brindar a las familias de escasos recursos una solución habitacional que sirva de soporte al desarrollo de las familias en condiciones dignas”. |