Procuraduría pide terminar proceso judicial de 22 años contra el Estado
Bogotá, 7 de diciembre de 2005. Terminar un proceso ejecutivo en el que se pretende que la Nación le pague a un particular más de 400 mil millones de pesos, solicitó la Procuraduría General de la Nación al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá.
Lo anterior, a propósito de la negativa del juez a atender -aplicando la normatividad vigente- la orden contenida en el Decreto 2525 de 2005, mediante el cual se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A. expedida por el Gobierno Nacional el pasado 15 de julio.
Se trata de una multimillonaria demanda instaurada por la firma Coloca International Corporation S.A., que asegura haber otorgado al banco una financiación en moneda extranjera entre 1977 y 1982, cuyo monto ascendió a 16 millones de dólares con una tasa de interés anual del 44%.
Frente a esta situación, la Procuraduría General de la Nación actuó en defensa del patrimonio público y en ejercicio de su función de intervención, ante la decisión tomada el pasado 24 de octubre por el Juez de no “terminar” el proceso como lo exige la ley, sino simplemente “remitirlo” al liquidador encargado para los fines pertinentes.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 254/00 los procesos que cursen en todos los despachos judiciales del país, deben `terminarse y remitirse el crédito para que sea acumulado al proceso liquidatorio´ que deberá concluir en un plazo de dos años, prorrogables hasta por otros dos.
El caso que nos ocupa, cursa en los estrados judiciales hace cerca de 22 años sin que haya superado la etapa probatoria y hasta el momento no ha sido posible establecer si el dinero reclamado efectivamente ingresó al banco, que uso se le dio o en que se invirtió, pues como prueba de la deuda inicial de 16 millones de dólares, que hoy superaría los 170 millones de dólares americanos debido a los intereses moratorios y las costas, solo existen unas letras internacionales de cambio.
Ni este, ni ningún proceso contra el Banco del Estado puede continuar en los juzgados, pues advierte también la norma que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
El proceso como tal data del 4 de julio de 1983, momento en el que Coloca International promovió una orden de pago en contra del Banco del Estado, argumentando que las líneas de crédito otorgadas a la entidad bancaria fueron utilizadas bajo la modalidad de avances limpios y a través de avales prestados por esa firma al banco.
Señaló además, que las presuntas operaciones que se acordaron en drafts o letras internacionales de cambio, contienen obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del Banco y que son de cambio exterior.
Por su parte, el Banco del Estado alegó que dichas letras no provienen de operación de cambio exterior y que de existir, se contrajeron violando el régimen de cambios y de manera irregular.
Manifiesta en su defensa, además de la falta de certeza sobre la naturaleza y cuantía de la obligación principal y la no existencia de las operaciones en la contabilidad del banco, que la tasa de interés aplicable sería la efectiva anual determinada por la Junta Monetaria, según el artículo 16 del Decreto 1900 de 1973, que dista sensiblemente de la pactada por las partes.
De las pruebas recaudadas se ha podido establecer que en el banco no existía un documento que permitiera identificar el origen y la causa de las operaciones, que éstas se hicieron sin cumplir las normas cambiarias y que los recursos supuestamente recibidos de Coloca International no fueron utilizados para la actividad bancaria, según el último dictamen efectuado en julio de 1995.
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