Acuerdos internacionales deben agotar trámites constitucionales
Bogotá, 30 de noviembre de 2005. El Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que señale un tiempo prudencial para que el Gobierno Nacional someta a aprobación del Congreso de la República y de esa Corporación, todos los acuerdos o convenios internacionales suscritos en aplicación de la Ley 24 de 1959 y que han implicado la adopción de obligaciones adicionales para el Estado colombiano.
La solicitud quedó contenida en un concepto emitido ante la Corte Constitucional, en el que el Ministerio Público solicitó además declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 2,5, y 6 parciales de la Ley 24 de 1959 relativos a la autorización que el Congreso de la República concedió al Gobierno Nacional para realizar convenios con agencias u organismos internacionales, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras o de carácter internacional para asegurar el aprovechamiento en la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, sanitario u otras materias conexas.
Así las cosas, el Presidente de la República sólo podrá ratificar aquellos convenios que no impliquen obligaciones y compromisos al Estado colombiano y que hayan sido aprobados previamente por el Congreso de la República y la Corte Constitucional.
En el mismo concepto, la Procuraduría consideró que aquellos acuerdos que no supongan compromisos adicionales, deben ser revisados también por la Corte Constitucional para que ésta determine si se trata de un instrumento internacional que requiera agotar los trámites internos establecidos en los artículos 150, numeral 16 y 241 de la Constitución.
Estimó así mismo que la autorización conferida al Gobierno Nacional podría desconocer el principio de separación de poderes que permite que convenios de este tipo entren en vigencia sin que sean controlados por el poder legislativo y judicial, como aseguró la demandante.
La autorización dada al Gobierno en dichos artículos es conocida como acuerdo simplificado o aquel que por su materia exceptúa el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos tanto en el orden internacional como en el interno.
Bajo esta modalidad han sido ratificados hasta el momento 22 acuerdos según el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a juicio de la Procuraduría, no podrían seguir produciendo efectos mientras no surtan los trámites constitucionales requeridos.
El Ministerio Público destacó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia, la cual ha señalado que éstos deben sometidos a los controles exigidos por la Constitución.
Para el órgano de control es claro que el Gobierno no puede obligar internacionalmente al Estado colombiano sin previa aprobación del Congreso y revisión constitucional de la Corte.
El hecho de que las disposiciones referidas señalen que los acuerdos en esas materias solo requieran aprobación del Consejo de Ministros para que el Presidente pueda ratificarlos, desconoce el procedimiento constitucional establecido, razón por la que los acuerdos ratificados con dicho procedimiento son inconstitucionales.
Reiteró a su vez que estos instrumentos públicos están sometidos a un régimen jurídico complejo regidos no sólo por los trámites internos fijados por las disposiciones constitucionales de los Estados que participan, sino también por normas internacionales como las Convenciones de Viena sobre Tratados de 1968 y 1986, ambos ratificados por Colombia.
Así mismo enfatizó en que ese régimen interno está contemplado en la Constitución de 1991 y en cualquier caso de “incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. En ese sentido, los tratados internacionales como normas jurídicas que son, deben sujetarse a lo regulado en la Carta Política. |