La excención de impuestos exclusiva para las pensiones consagradas en la Ley 100 es inconstitucional
Bogotá, sábado 26 de noviembre de 2005. El Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “de acuerdo con la Ley 100 de 1993” contenida en el parágrafo 3° del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Para la Procuraduría, el mencionado aparte, que hace referencia a que la exención de impuestos consagrada en el numeral 5° del mismo artículo sólo es aplicable a las pensiones, compensaciones y devoluciones de las pensiones regidas por la Ley 100 de 1993, viola los principios de equidad y justicia que rigen la contribución de los ciudadanos al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, contenidos en el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política, así como el principio de equidad tributaria según el cual, las personas con igual capacidad económica deben soportar la misma carga impositiva, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional.
Según explica el concepto, el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, creado por medio de la Ley 100 de 1993, está integrado por dos regímenes excluyentes: el solidario de prima media con prestación definida y el del ahorro individual con solidaridad (artículo 12 de la Ley 100 de 1993), sin embargo, existen muchos regímenes especiales de pensión, cuya enumeración se encuentra en el artículo 279 de la misma ley, como el aplicable a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Es por esa razón que el Ministerio Público considera que como la expresión en cuestión excluye de la exención a las personas que adquieren la pensión con fundamento en regímenes distintos al previsto en la Ley 100, lo cual genera una inequidad en el régimen tributario aplicable a los pensionados, ésta debe ser retirada del ordenamiento jurídico.
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