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Procuraduría formula cargos a Secretario de Educación de Cali

Bogotá, sábado 26 de noviembre de 2005. La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el Secretario de Educación del Municipio de Santiago de Cali, Carlos Alberto Saavedra Macia por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato para prestar servicio educativo a 1.180 niños y niñas para el año lectivo 2004 – 2005 en ese municipio, como parte del Programa de Ampliación de Cobertura Educativa.

De acuerdo con la investigación el señor Saavedra Macia habría dirigido indebidamente la etapa pre contractual que dio origen a la celebración de dicho contrato. Al parecer, desconoció el principio de Planeación al obligar al municipio a entregarle al contratista un inmueble para su administración, que ya había sido entregado a otra Asociación con los mismos fines.

El Ministerio Público estableció que contrario a lo indicado en el contrato, en el inmueble se impartía educación y estaba funcionando desde septiembre de 2004.

Así mismo, señaló que el servidor al parecer, suscribió el contrato el 17 de diciembre de 2004, por un valor de $590.000.000, sin que el contratista cumpliera con los requisitos exigidos en los términos de referencia.

Advierte la investigación que al contratista se le habría pagado un anticipo de $225.099.750 el día 23 de diciembre, desconociéndose las normas que rigen este tipo de contratación, por cuanto se contrató a una entidad que carece de experiencia en la materia pues su objeto social no es principalmente la educación.

La Procuraduría precisó que el servidor posiblemente violó el principio de Transparencia, en particular el deber de selección objetiva al adjudicar el contrato sin que el contratista demostrara reconocida idoneidad y experiencia y sin tener en cuenta que éste no tenía domicilio en la ciudad de Cali sino en el municipio de La Unión, al norte del Valle.

En ese sentido indicó que, al no tener la empresa contratada la experiencia requerida para desarrollar el objeto del contrato, se generó el pago del anticipo y la posterior liquidación del mismo, con evidente perjuicio para la Administración y para la sociedad.

Consideró además el Ministerio Público que con su conducta el servidor habría violado los principios de imparcialidad y eficacia que regulan la contratación estatal.

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo puesto que el señor Saavedra Macia actuó con pleno conocimiento de sus funciones en materia de contratación ofreciendo un bien ocupado colocando en alto riesgo recursos del Estado.