| Procurador pide garantizar derechos de menores de edad en el conflicto armado Bogotá, 25 de noviembre de 2005. El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, requirió al Alto Comisionado para la Paz para que dentro del proceso de desmovilización y reincorporación de grupos ilegales armados, se haga entrega de los niños, niñas y adolescentes como lo ordena la Ley 975 de 2005.
A través de una carta, el jefe del Ministerio Público solicitó al Alto Comisionado dar cumplimiento a la Ley que establece como condición de elegibilidad para la desmovilización colectiva, la entrega al ICBF de todos los menores de edad reclutados; y en el caso de los procesos de desmovilización individual, privilegiar la entrega de información sobre menores de edad vinculados al conflicto armado.
Así mismo, pidió que en el marco de los procesos de negociación y desmovilización se establezca la cantidad, edad, raza, sexo, origen y demás características de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran vinculados a los grupos al margen de la Ley.
A continuación el texto completo de la misiva:
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2005
D.P. No. 1371
Doctor:
LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ
Alto Comisionado para la Paz
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Referencia: Seguimiento al programa de atención y Protección a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado.
Respetado Doctor Restrepo:
Tomando en consideración que:
1. En el marco del proceso de desmovilización y reincorporación establecido mediante Ley 975 de 2005, es función del Ministerio Público, vigilar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado colombiano, para que se protejan y garanticen de manera prevalente y efectiva, los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado.
2. La Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo Adicional sobre la participación de niños y niñas en conflictos armados, impone como deber del Estado brindar protección y atención inmediata a los niños desmovilizados.
3. La Resolución No. 1612 de julio de 2005 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su parágrafo 2º señala que “observando que se ha avanzado en la protección de los niños afectados por conflictos armados, especialmente en los aspectos de la promoción y formulación de normas y principios, pero observando aún con profunda preocupación que en general no ocurre así en el terreno, donde las partes en conflicto siguen contraviniendo con impunidad las disposiciones pertinentes del Derecho Internacional aplicable, relativo a los derechos y a la protección de los niños en conflictos armados, recalcando que incumbe a los gobiernos nacionales la función primordial de proporcionar protección y socorro eficaces a todos los niños afectados por conflictos armados”.
4. Esa misma resolución, insta igualmente a que se ejecuten los planes de acción previstos en el párrafo 5º numeral a) de la Resolución número 1539 de 2004.
5. La Resolución número 1612 de 2005 sobre los procesos de paz en relación con la protección de los niños, niñas y adolescentes en su párrafo quinto como consideración señala: “…convencido de que la protección de los niños en conflictos armados debe ser considerara un aspecto importante de toda estrategia general para la solución de un conflicto…” y demanda de todas las partes interesadas asegurarse que, “la protección de los niños, de sus derechos y bienestar esté expresamente incorporada en los procesos y acuerdos de paz y en los programas de recuperación y reconstrucción después del conflicto y su planificación”. (Numeral 14).
6. La Ley 975 de 2005, prescribe medidas especialmente destinadas a la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, es así como en el artículo 10 numeral 3 establece como condición de elegibilidad para la desmovilización colectiva “que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados” y como condición para la desmovilización individual que el interesado “entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía” (Artículo 11, numeral 11).
7. Según datos suministrados por la O.I.M., UNICEF y Human Rights Watch más del 20% de los integrantes de grupos la margen de la ley son personas menores de 18 años.
Con fundamento en las razones que me he permitido reseñar brevemente y en cumplimiento de la función preventiva de defensa y protección de los Derechos Humanos que corresponde la Ministerio Público, me permito hacer a Usted las siguientes solicitudes:
PRIMERO: Que en los procesos de negociación paral a desmovilización colectiva, se establezca la cantidad niños, niñas y adolescentes que se encuentran vinculados al grupo al margen de la ley, con su descripción de edad, raza, sexo, origen y demás características.
SEGUNDO: Se de estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley, en cuanto a que “el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados” como condición de elegibilidad para la desmovilización colectiva.
TERCERO: Que dentro de los procesos de desmovilización colectiva que se adelanta, se registre la cantidad, edad, raza, sexo, origen y demás características de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes la margen de la Ley así como las medidas de protección brindadas a éstos.
CUARTO: En los procesos de desmovilización individual y en cumplimiento del requisito normativo se privilegie la entrega de información sobre los niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado.
QUINTO: Se sirva presentar un informe de cuál es la situación actual de los niños, niñas y jóvenes en el marco del desarrollo de la Ley 975 de 2005, en cuanto a los cuatro ( 4 ) presupuestos legales que anteceden y dentro del término de diez (10) días.
Cordial saludo,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
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