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Comunicado de prensa

Bogotá, 17 de noviembre de 2005. Ante las versiones erradas que sobre la actuación realizada frente a los trámites para adquisición de predios para Reforma Agraria en el departamento del Cesar han publicado reiteradamente algunos medios de comunicación, la Procuraduría General de la Nación se permite señalar que:

1.- El concepto desfavorable a la adquisición de los predios denominados SANTA CATALINA, PEREQUE, NAZARETH, VIETNAM, LA MARSELLA , EL SALAO, LA IBERIA , ubicados en el municipio de Pueblo Bello y PENSILVANIA en el municipio de La Paz , departamento del Cesar, obedece a la necesidad de garantizar que los beneficiarios de los programas de Reforma social Agraria sean adjudicatarios de tierras aptas para desarrollar labores agrícolas y pecuarias que les permitirán mejorar su nivel de vida y obtener un ingreso capitalizable, como pequeño o mediano productor como claramente lo prevé la Ley de Reforma Agraria (Ley 160 de 1994).

2.- Esta posición esta fundamentada en los conceptos técnicos que obran en los avalúos practicados, en el mes de febrero del presente año, por los doctores ALFONSO E. RIVERO R y WILSON R. ZULETA GONZALEZ, peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - dentro de las diligencias de adquisición de los predios rurales materia de estas actuaciones, en donde se establece que los inmuebles que pretende adquirir INCODER no cumplen los requisitos de aptitud agrológica, que establece la ley para desarrollar labores agrícolas o pecuarias.

3.- Los conceptos del IGAC señalan que estos terrenos de propiedad de distintos ciudadanos, son tierras de productividad mala y tierras malas a muy malas , de valor potencial bajo, lo que hace inviable la compra por parte del INCODER.

4.- Es pertinente aclarar que con esta actuación no se pretende mas que lograr un beneficio real y efectivo para la población pobre, desplazada, marginada, carente de tierra, lo cual es posible, teniendo en cuenta la excelente oferta de predios aptos para estas actividades, que existe en el registro de inmuebles a nivel nacional y en la región, lo que evitaría la supuesta pérdida de recursos para la adquisición de tierras, pues de presentarse esa circunstancia ello obedecería a la negligencia e improvisación del INCODER.