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Sancionados concejales y ex concejal de Cali

  Bogotá, 17 de noviembre de 2005. Por incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación suspendió por un término de 60 días a los concejales José Tyrone Carvajal Ceballos y Albeiro Echeverry Bustamante y a el ex concejal municipal de Santiago de Cali, Marco León Villegas, en sus condiciones de Presidente, Segundo Vicepresidente y Primer Vicepresidente de esa Corporación, respectivamente.

En la misma decisión, adoptada en fallo de primera instancia, el Ministerio Público determinó convertir la sanción de suspensión de 60 días impuesta contra el señor Villegas Velásquez, en honorarios, por cuanto el servidor ya no ejerce el cargo de concejal municipal.

A los tres servidores se les reprocha el haber nombrado provisionalmente y posesionado el 15 de agosto de 2001 al señor Wilmer Guerrero Penagos en el cargo de Profesional Universitario en la Oficina de Archivo y Correspondencia de esa Corporación, sin que ostentara el título de formación profesional o afines que se exigía como requisito.

De acuerdo con la Procuraduría el Manual de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos de la planta de personal, vigente para la época de los hechos, determinaba que la persona a ejercer ese cargo debía acreditar su título en áreas jurídicas, administrativas o económicas.

Así mismo, se pudo comprobar que el señor Guerrero Penagos había consignado en la información del formato de hoja de vida que no era graduado y pese a ello, quienes lo nombraron y más aún quien le dio posesión, en este caso el señor Carvajal Ceballos, obviaron dicho requisito sin justificación alguna.

Establece la investigación de igual forma, que éste adquirió el título de abogado, no unos días después de su designación para tal cargo sino 16 meses después, es decir, el 13 de diciembre de 2002.

Según el Ministerio Público los servidores tenían el deber de velar por la correcta designación de los funcionarios que ocuparían cargos en la Corporación , y el Presidente tenía que verificar los requisitos para la posesión.

La falta fue calificada como grave a título de dolo puesto que desde que se posesionaron como Concejales y como integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Municipal, conocían sus funciones y actuaron de manera consciente y voluntaria, violando sus deberes. Contra esta decisión procede el recurso de apelación.