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PGN pide anular millonaria condena contra la Alcaldía de Gama (Cundinamarca)

Bogotá, 15 de noviembre de 2005.- Gama, un municipio cundinamarqués de 3.600 habitantes, condenado a cancelar 3.183 millones de pesos a una sociedad con la que firmó un contrato de consultoría que no ejecutó, centró todas sus esperanzas en la petición de la Procuraduria de revocar el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Los hechos se remontan a diciembre de 1995, cuando la Alcaldía de Gama, -que según el diccionario Chibcha significa `vuestra espalda´- recibió una propuesta de la firma Asesoramos S.C.A , consistente en una iniciativa tributaria encaminada a cobrar al sector eléctrico el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Antes de la firma de cualquier compromiso, la sociedad realizó estudios y sugirió algunas actividades a la administración municipal. Solo tres meses después, en marzo de 1996, firmaron un contrato de consultoría que no estaba ajustado a la normatividad vigente, en cuyo desarrollo el contratista adelantó supuestas actividades que no atendían el objeto del contrato y que además, en cuatro años de tarea, registra apenas dos folios en la carpeta de gestión.

El análisis hecho por el Ministerio Público permitió establecer que el municipio violó los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, pero además que la ejecución del contrato no era admisible pues nunca fue perfeccionado, no existió registro presupuestal, ni aprobación de la garantía única, ni concepto favorable del jefe de la oficina jurídica del municipio, es decir que el cuestionado contrato es inexistente.

Tiempo después por iniciativa propia, las empresas productoras de energía eléctrica pagaron los impuestos pendientes. La alcaldía declaró la caducidad unilateral del contrato de consultoría con Asesoremos SCA y ésta, pese a que dejo de existir como sociedad en el año 2000, demandó ante el contencioso administrativo el supuesto incumplimiento del contrato por parte del municipio de Gama.

La Procuraduria solicitó a esa corporación revocar el fallo del tribunal, porque aún cuando se considerara que existió un acuerdo de voluntades perfeccionado mediante la firma de las partes, el contrato no se ejecutó, por lo que no puede el contratista pretender obtener la millonaria suma sin realizar una sola actuación para alcanzar el objetivo trazado y aún así beneficiarse con 3.183 millones de pesos, de los pagos efectuados por quienes entonces debían impuestos al municipio, que fue del orden 3.832 millones de pesos.