Procuraduría sancionó a ex gerente de la Industria de Licores del Valle
Bogotá, lunes 14 de noviembre de 2005. Mediante dos decisiones adoptadas en fallos de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al ex Gerente General de la Industria de Licores del Valle, Guillermo Eduardo Ulloa Tenorio por irregularidades en la suscripción de dos contratos en el año 2001.
Respecto al primer contrato, celebrado el 3 de abril de 2001 y cuyo objeto era la distribución de licores producidos por la Industria de Licores del Valle en el territorio colombiano, el Ministerio Público sancionó al servidor con tres meses de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a $17.072.661.
Establece la investigación que el señor Ulloa Tenorio omitió hacer uso de los mecanismos previstos en dos de sus cláusulas, ante la situación de incumplimiento de una de ellas, referente a los compromisos del distribuidor en la cobertura del resto del país.
La Procuraduría no aceptó el argumento de la defensa según el cual el señor Ulloa Tenorio omitió adoptar las medidas señaladas en el contrato ante el incumplimiento del distribuidor, porque las partes habían sometido a arbitramento la frase “resto del país” para interpretar su significado.
Señaló que ello no constituye una excusa para no haber dado cumplimiento a las metas a que estaba obligado el distribuidor y menos para obviar la decisión de tomar las medidas señaladas en las cláusulas 38 y 41 del contrato, relacionadas con la terminación unilateral del mismo y la posibilidad de que la Industria de Licores hiciera efectiva una sanción equivalente al 30% del valor del contrato.
Para el órgano de control la decisión que debió adoptar el servidor no tenía que estar sujeta al resultado del trámite arbitral sobre todo si él conocía ya desde el proceso de selección el significado de dicha frase.
Estableció así mismo que el funcionario violó el principio de responsabilidad y el Estatuto Interno de la Industria de Licores del Valle al no actuar con diligencia, eficiencia e imparcialidad en el cargo y no ejercer sus funciones consultando los intereses del bien común.
La falta fue calificada como grave a título de culpa dado que con su conducta omisiva favoreció el interés particular del contratista.
En lo que tiene que ver con el segundo contrato, la Procuraduría sancionó al señor Ulloa Tenorio con multa de sesenta días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a $10.875.000, puesto que se pudo comprobar que omitió adelantar los estudios previos para analizar la conveniencia y oportunidad de la contratación, declarar la caducidad del contrato ante el incumplimiento por parte del contratista y hacer exigibles las pólizas que amparaban su cumplimiento.
El contrato fue suscrito el 15 de febrero de 2001 por un valor de $100.000.000 más IVA y su objeto era la formulación de planes estratégicos de comercialización para el aguardiente blanco y el ron Premium.
El Ministerio Público pudo determinar que el objeto de dicho contrato sólo se cumplió en un 79% luego de recibir todos los informes de parte de la contratista, tal como lo aseguró la interventora del mismo en su declaración.
Indicó que éste era motivo suficiente para declarar la caducidad del contrato pues se paralizó entre otras cosas, el desarrollo de estrategias para los diferentes canales de distribución para los productos de la licorera.
Pese a esto el señor Ulloa Tenorio no adelantó las medidas de control e intervención necesarias que garantizaran su ejecución sino que por el contrario se abstuvo de ordenar el pago de las cuentas de cobro presentadas por la contratista.
La Procuraduría Regional del Valle calificó la falta como grave a título de dolo pues el servidor tenía pleno conocimiento y conciencia de sus obligaciones y fue conocedor del incumplimiento en la ejecución en un 31%. |