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Suspendidos ex directivos de la Universidad del Atlántico

Bogotá, domingo 13 de noviembre de 2005. Por omisión en el cuidado de un bien inmueble, la Procuraduría General de la Nación suspendió por treinta días al ex Rector y ex Vicerrector Administrativo y de Servicios de la Universidad del Atlántico, Juan Bautista Romero Mendoza y Ruben Darío Ponce Esmeral, respectivamente.

La determinación disciplinaria adoptada en fallo de primera instancia establece que los servidores, en el año 2003, no tomaron las medidas pertinentes destinadas a la conservación del predio Estación Cuarentenaria, adquirido en comodato por la Universidad, mediante contrato suscrito por un término de cinco años con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

De acuerdo con la investigación, la Institución, representada por su Rector, había suscrito dicho contrato el 11 de febrero de 1999, pero éste fue terminado de manera unilateral por el ICA, ante la omisión al deber de cuidado y la falta de gestión para la conservación del inmueble por parte del señor Romero Mendoza.

Luego de realizar una visita al lugar el 4 de febrero de 2003, el ICA determinó que sus instalaciones se encontraban completamente destruidas.

El señor Ponce Esmeral por su parte, no tomó acción alguna para salvaguardar el bien inmueble, pese a que el señor Romero Mendoza le había informado desde octubre de 2002 sobre el estado de deterioro, abandono y pérdida de elementos de la Estación, razón por la que el ICA instauró una millonaria demanda contra la Universidad, con el fin de lograr la reparación de sus instalaciones.

Según el Ministerio Público, el deber de cuidado del inmueble era una obligación impuesta por el Manual de Funciones de la Universidad del Atlántico a ambos servidores y requería de personal humano capacitado para ejercer hasta la vigilancia del bien que se encuentra ubicado en un sitio peligroso, pero nunca se gestionó la inclusión de un rubro para tal fin.

Estimó así mismo que "la omisión se ve reflejada en el hecho de no gestionar la inclusión de partidas suficientes para darle manejo preventivo y correctivo a la conservación de los bienes recibidos en comodato".

Contra la decisión, proferida por la Procuraduría Regional del Atlántico, procede el recurso de apelación.