Fiscalía no puede emitir órdenes de captura sin el control previo del juez de garantías
Bogotá, 11 de noviembre de 2005. En el contexto legal actual, la Fiscalía General de la Nación no puede ordenar la privación o restricción de la libertad de una persona sin el control previo del juez de garantías.
Esa es la conclusión que arroja el estudio constitucional realizado por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales al artículo 297 de la Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal.
De acuerdo con el concepto, el mencionado artículo debe ser declarado inconstitucional no porque la ley no pueda facultar a la Fiscalía para ordenar la captura en casos excepcionales, sino por la ausencia de los presupuestos que el legislador está obligado a fijar cuando decide habilitar al este investigador para afectar el derecho a la libertad personal (artículo 250, numeral 1, inciso 3 de la Constitución).
“Hasta tanto se establezcan por el legislador los requisitos y causales específicas de la captura excepcional por orden de la Fiscalía, cualquier disposición que le reconozca esa competencia resulta violatoria del principio de legalidad, pues el ejercicio de la misma quedaría al absoluto albedrío o capricho de ese organismo”, concluye el concepto.
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