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Garantizados derechos de defensa de pensionados y afiliados al ISS

Bogotá, domingo 6 de noviembre de 2005. Gracias a la acción de la Procuraduría el Instituto de Seguros Sociales (ISS) tomó las medidas necesarias para garantizar la claridad y la precisión de los contenidos de las resoluciones de reconocimiento de pensión para garantizar así el principio de legalidad y el derecho a la defensa de los pensionados y afiliados.

El Ministerio Público encontró en algunos de los actos administrativos o resoluciones de reconocimiento de pensión expedidos por el ISS Seccional Cundinamarca imprecisiones al citar los regimenes pensionales, con que se niega o adquiere el derecho, no se especifican los factores considerados para liquidar, ni los periodos tenidos en cuenta para reconocer o negar la prestación en cuestión.

Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación pidió al presidente del ISS incluir en dichas resoluciones la información pertinente y legal, y en consecuencia, se especifiquen claramente el régimen pensional aplicable en cada caso, la calidad de sujetos de transición, los tiempos cotizados, los procesos de liquidación y el monto de la mesada pensional, entre otros.

Además, advirtió sobre la necesidad imprescindible de unificar el contenido de los mencionados actos administrativos con el fin de evitar tratos desiguales e impedir el incremento de acciones contra ese ente estatal.

En respuesta a esta petición, el ISS puso en conocimiento de sus Seccionales y Centros de Decisión, las observaciones hechas por la Procuraduría e instó a estas dependencias para que adopten las medidas pertinentes que “garanticen el principio de Legalidad como fundamento de las actuaciones administrativas” y el derecho de los usuarios a interponer los recursos de la vía gubernativa.

Igualmente anunció que en la actualidad se encuentra trabajando en un nuevo programa liquidador que estandariza los formatos de “resoluciones automáticas”. Además, esta implementado unos formatos de “resoluciones manuales que establecerán un mínimo de considerandos de los Actos Administrativos y que podrán fácilmente modificarse y/o adaptarse a cada caso particular”.