La nación no debe apropiarse de los intereses de los
depósitos judiciales
Bogotá, 3 de noviembre de 2005. El Jefe del Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad del mandato contenido en el artículo 2 de la Ley 66 de 1993, consistente en el giro al Tesoro Nacional de los intereses que producen las cuentas de ahorro que se constituyen por mandato judicial.
Para el Procurador General no existe justificación constitucional para que los rendimientos de los depósitos judiciales se giren a favor de la Nación, pues esa apropiación desconoce el principio constitucional de la prohibición de confiscación y vulnera el derecho a la propiedad privada.
De acuerdo con la ley demandada, los intereses generados por los depósitos judiciales, que son la garantía de pago de un dinero a quien le corresponde una vez haya decisión judicial en firme, pasan a manos de la Dirección Nacional del Tesoro del Ministerio de Hacienda con el fin de financiar los planes, programas y proyectos de inversión, prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el plan de desarrollo para la Rama Judicial.
El estudio constitucional explica que los depósitos judiciales son un desprendimiento temporal de la facultad de disponer libremente de la propiedad de ese dinero mientras tiene lugar una decisión del juez.
De ahí que el apoderamiento de los intereses de los dineros de los particulares establecido por el legislador en la mencionada ley es una confiscación, acción plenamente proscrita por el ordenamiento constitucional y, por ende, constituye una vulneración al derecho de la propiedad de manera arbitraria y desproporcionada.
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