PGN pide dejar sin efectos la adjudicación de licitación de basuras en Cartagena
Bogotá, 2 de noviembre de 2005. Mediante una acción de tutela interpuesta contra la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la Procuraduría General de la Nación solicitó dejar sin efecto la adjudicación de la licitación pública para la recolección y transporte de basuras en esa ciudad ocurrida el pasado 28 de octubre de 2005.
Aduciendo violación al derecho fundamental al debido proceso de los proponentes, de los usuarios del servicio público de aseo en dicha ciudad y de la Procuraduría como sujeto interviniente dentro del proceso licitatorio, este órgano presentó entre otras solicitudes, se ordene al Alcalde de Cartagena tramitar ante el Concejo Distrital el otorgamiento de facultades para adjudicar debidamente la licitación.
La acción de tutela fue interpuesta ante un Juez Penal Municipal de Bolívar por el Procurador General de la Nación (E) como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable fundamentado en la adjudicación de un contrato con costo aproximado de US$70 millones de dólares sin el lleno de los requisitos legales; en la inminencia de su firma, fijada para el próximo 4 de noviembre y en los efectos derivados de esta violación, que son sólo indemnizables en claro detrimento del patrimonio público.
De acuerdo con el Ministerio Público durante el proceso licitatorio se incurrió en graves irregularidades que involucran el manifiesto desconocimiento del régimen legal que implica una vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Por esta razón, solicitó también ordenar que se adelante el proceso de evaluación en los términos establecidos por Ley 80 de 1993 y los pliegos de condiciones, aplicando para estos efectos el principio de transparencia, imparcialidad y responsabilidad, entre otros y su vez, adelantar el trámite de recusación formulado por la Procuraduría en contra del Alcalde Ad–hoc, Miguel Felipe García Castaño con los efectos propios contemplados en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.
De manera adicional requirió ordenar que en caso de que la firma del contrato se haya efectuado a la fecha de presentación de la tutela, suspender sus efectos hasta tanto se ejerza la acción contractual y la jurisdicción contencioso administrativa no se pronuncie al respecto.
A esta serie de irregularidades se le suma la inexistencia a la fecha de 31 de octubre de 2005, de los documentos y archivos que dan cuenta del proceso y de la audiencia de adjudicación, según informó el Alcalde de Cartagena, Alberto Barbosa Senior en oficio enviado al jefe del Ministerio Público
En el documento el señor Barbosa Senior aseguró que en diligencia efectuada ese mismo día en la oficina del Alcalde Ad–hoc, no se encontraron los archivos correspondientes porque el servidor nunca los llevó a su Oficina de Control Interno, por lo que decidió denunciar el hecho ante la Fiscalía General de la Nación.
Así mismo, el funcionario señaló que actualmente intentan reconstruir algunas piezas y conseguir especialmente el documento que el señor García Castaño “presentó en la audiencia y que supuestamente contiene la decisión de adjudicación, para presentar con base en ello y las grabaciones que poseemos, la nulidad de esa actuación ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”. |