PGN pide fijar límite de tiempo para inhabilidades de contadores públicos
Bogotá, sábado 29 de octubre de 2005. Porque no señalan el espacio temporal en que operarían las inhabilidades para los contadores públicos en el ejercicio de su profesión, el Procurador General de la Nación pidió declarar inexequibles los artículos 25 numeral 7 y 26 numeral 3 de la Ley 43 de 1990.
Las disposiciones que regulan inhabilidades sobrevinientes de estos profesionales, como la reincidencia por tercera vez en conductas que den lugar a imposición de multas o en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la profesión, violan a juicio de la Procuraduría, el artículo 26 de la Constitución “pues se está suspendiendo o excluyendo a un profesional del ejercicio de la profesión por el hecho de la reincidencia, sin que existan parámetros temporales para el efecto.”
En concepto emitido a la Corte Constitucional, el Jefe del Ministerio Público, señaló que no es proporcional ni racional el hecho de que no se haya establecido un parámetro de tiempo en el que se producirían dichas inhabilidades, por ejemplo, conductas cometidas en los últimos cinco años o multas impuestas en el mismo lapso o menos.
Así mismo, consideró que particularmente el numeral 3 del artículo 26 desconoce el principio de proporcionalidad ya que excluye del ejercicio de la profesión de contador a quien sea sancionado en tres ocasiones con suspensión, sin derecho a una rehabilitación o límite temporal.
Reiteró también los pronunciamientos que la Corte ha hecho sobre el tema de reincidencia, según los cuales ésta no puede tenerse en cuenta como un hecho generador de responsabilidad disciplinaria, sino como “criterio constitucionalmente válido para graduar la sanción a imponer”.
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