Procuraduría pide devolver al Congreso Ley de garantías electorales
Bogotá, 7 de septiembre de 2005. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional devolver al Congreso el denominado proyecto de Ley de Garantías Electorales, por encontrar serias vacíos, deficiencias y contradicciones sustanciales que vulneran la Constitución , para que reinicie su trámite en la actual legislatura, ante la trascendencia de los artículos sobre los cuales solicita inexequibilidad. En subsidio, solicita la inexequibilidad de todo el proyecto.
Tras el estudio de cada uno de los artículos del proyecto de ley en cuestión, la Procuraduría encontró además de la necesidad de regresar la iniciativa al Congreso, apartes exequibles e inexequibles así:
I. Solicita devolver al Congreso el proyecto de ley por:
1.- Artículo 2. Inciso 2: Que se refiere a "otorgar igual tiempo a todos los candidatos para la campaña Presidencial ". Resulta inequitativo ya que no puede asimilarse la posición de ningún ciudadano a la figura del Presidente quien no requiere darse a conocer a los electores. 2.- Artículo 8. Es necesario regular los plazos de inscripción de las candidaturas para que se garantice mediante un tratamiento diferente, la igualdad entre el candidato presidente y el vicepresidente con los demás candidatos.
3.- El artículo 9 que establece que el presidente y el vicepresidente que aspiren a la elección deben declarar públicamente su interés de presentarse como candidatos seis meses antes de la votación de la primera vuelta: Se establece un trato preferencial injustificado para el Presidente, por lo que su campaña sería de seis meses por lo que solicita devolver el proyecto al Congreso o en subsidio, declarar este aparte inconstitucional.
4.- Articulo 21: El Ministerio Público pide devolver al Congreso el proyecto para que corrija la omisión frente a las sanciones a imponer por incumplimiento de las normas electorales, dado que el Congreso no identificó cuales serían las faltas ni fijó criterios para la graduación e imposición de las sanciones.
5.- Articulo 22: El acceso a los medios de comunicación es considerado por la Procuraduría como la principal herramienta de una campaña presidencial Pese a ello, no están establecidos los topes máximos en publicidad a través de la televisión, no se garantiza la igualdad entre los candidatos pues no hay equilibrio entre las campañas frente al uso de los medios masivos de comunicación para que la contienda se defina más en el campo de las ideas que en el del mercadeo.
6.- Artículo 24: Frente al tema de la propaganda electoral y la libertad de expresión que prohíbe mensajes alusivos a otros candidatos a sus distintivos y lemas de campaña y mensajes negativos frente a los contendores, la Procuraduría solicita devolverlo al Congreso, pues viola la libertad de expresión y obstaculiza el debate político por la forma ambigua como está redactado. Existen otros mecanismos en la legislación como los delitos de injuria y calumnia que permiten la protección de los candidatos.
7.-Artículo 27. Sobre la garantía del equilibrio informativo frente a las alocuciones presidenciales: La norma debió limitar a temas absolutamente justificados las alocuciones presidenciales y no permitir por ejemplo la transmisión de reuniones con la comunidad sobre seguridad nacional, soberanía, orden público y desastres naturales, muchos de ellos temas de ocurrencia diaria en nuestro país.
8.- Artículo 29 relacionado con el derecho de réplica: La regulación es insuficiente para proteger a los candidatos aspirantes al no prohibirse a los funcionarios públicos utilizar su cargo para pronunciarse a través de los medios y favorecer a un candidato en detrimento de otro, lo que generaría derecho de réplica con costos para el Estado, por lo que debe hacerse responsables disciplinaria y fiscalmente a los funcionarios públicos.
9.- Artículo 30 se debe regular de manera precisa la expresión " propios de sus funciones y " o en su defecto declarar su inconstitucionalidad en lo referido a las actuaciones del gobierno durante el periodo de campaña, pues si bien no puede paralizarse el normal funcionamiento de la administración, deben tomarse medidas para garantizar que el cumplimiento de las funciones públicas no se convierta en una forma de proselitismo político. Igualmente, se debe prohibir a los funcionarios públicos realizar actos en nombre del candidato-presidente o hacer manifestaciones alusivas a la campaña.
Adicionalmente, es necesario regular clara y precisamente las limitaciones al uso de los bienes del Estado, pues tal como fue incluida en la norma resulta demasiado laxa, lo que permitiría desigualdad frente a los candidatos.
10.- Artículo 37 En cuanto a la regulación de la participación en política de los funcionarios públicos " es desafortunadamente el que a consideración del Ministerio Público presenta la mas deficiente regulación, no solo en términos de técnica legislativa, sino lo que es realmente grave, en términos de inconstitucionalidad por omisión legislativa, por contradicción con las normas superiores y por inconsistencias con los principios que rigen la función administrativa y el régimen disciplinario de los servidores públicos".
11. Frente al artículo 38 en cuanto a la prohibición del uso de los bienes del Estado con fines proselitistas: la norma debe ser mas clara y enfática sobre este tema, dado que su ambigüedad no permite determinar qué está permitido y qué está prohibido.
12.- Artículos 38 y 40: Se debe regular lo relativo a las sanciones disciplinarias por cuanto existe una inconsistencia en los contenidos de estos articulados porque indica que en cumplimiento de las normas contenidas en este capítulo son sancionables gradualmente como si no se tratara de faltas gravísimas, contrariando la forma como este tema está regulado en la ley disciplinaria a la que remite.
II. solicita declarar inconstitucionales los siguientes apartes:
El artículo 4, la redacción de la norma genera confusión al señalar que "el presidente y el vicepresidente que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos a la elección presidencial estarán sujetos a las condiciones que para esos efectos consagra la Constitución política (.) "
Considera el Ministerio Público que " el presidente o vicepresidente para inscribirse en la campaña deben necesariamente haber manifestado su intención de participar en la misma, es decir, la opción que parece establecer la norma no existe".
El artículo 6 es exequible, con excepción del aparte que le permite al Presidente y Vicepresidente tener un mes más de participación en la contienda electoral, por cuanto establece que podrían intervenir en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos y movimientos políticos, violando así el principio de igualdad.
Los artículos 10 y 11 Relacionados con la financiación de las campañas electorales se puso de presente que el legislador creó un nuevo sistema de financiación de campañas políticas combinando el sistema de reposición por voto, que es el que regula la Constitución , con un sistema de anticipo por voto posible, asunto que en principio podría ser considerado inconstitucional por recurrirse a un sistema de financiación que no regula la Constitución , sin embargo aceptable a la luz del derecho a la igualdad que debía reestablecer el mencionado proyecto. No obstante encontró que se vulnera esa igualdad cuando regula la misma financiación y topes para el candidato-presidente y para el resto de candidatos.
En cuanto al artículo 12 y 13 sobre topes de las campañas electorales, se encontró que para garantizar la igualdad entre el candidato-presidente y el resto, los topes han debido ser distintos, por cuanto el candidato presidente tiene a su favor una serie prerrogativas que requerían un trato diferenciado entre unos y otros.
Parágrafo del articulo 21: Desconoció el principio de efectividad de las normas y desprotegió los recursos públicos y la transparencia de la actividad electoral porque fija un plazo de 30 días para las denuncias, periodo insuficiente dado el proceso detallado del análisis de las cuentas que se requiere para tal efecto, limitando el derecho y deber del ciudadano de colaborar con las autoridades.
El artículo 24 genera desigualdad ente los candidatos y el Presidente candidato, pues este último revelaría su intención de reelección seis meses antes de las elecciones y los demás candidatos sólo pueden contratar propaganda electoral en televisión 30 días antes de las elecciones y en radio y prensa tres meses antes
De otra parte, esta norma viola el derecho a la libertad de expresión y el desarrollo normal del debate político, pues uno de los principales elementos de los candidatos que no estén en el Gobierno es la crítica a los programas tanto del candidato presidente como el de los otros candidatos y la norma los obliga a callar ejerciendo sobre ellos una especie de censura, sancionándolos con la suspensión de la propaganda política.
Todas las restricciones impuestas al Presidente y a los funcionarios públicos deben comenzar en el momento en el que el primer mandatario manifieste su intención de participar en la contienda electoral.
El parágrafo transitorio del artículo 32 que se refiere a la vinculación de personal supernumerario por concurso de méritos en el DANE para la realización del censo poblacional es inconstitucional, por cuanto no hay unidad de materia entre el objeto de la ley y esta disposición.
En cuanto al artículo 38, la Procuraduría solicitó a la corte declarar inconstitucional la expresión "A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial , en los órganos electorales, de control y de seguridad, a", "demás" y "autorizados por la constitución", de tal manera que la norma quede redactada en forma general: "A los funcionarios públicos les esta prohibido". La redacción de la norma es desafortunada porque parece indicar que a los funcionarios que exceptúa les estuviera permitida actuaciones que constituyen delitos y faltas disciplinarias.
Articulo 39 sobre los derechos de los servidores: La norma no es clara pues no protege la buena marcha de la función pública frente a las actividades políticas de los funcionarios al no señalar que éstas no puede realizarse en horario de trabajo ni con ostentación u aprovechamiento del cargo o investidura pública.
Así mismo, solicitó declarar inconstitucional el numeral 4 del artículo 39 que modifica la Constitución permitiendo la contribución a los fondos de los partidos, movimientos o candidaturas por los funcionarios públicos en contravía de la norma constitucional que expresamente lo prohíbe.
El artículo 41 es inconstitucional porque el texto parece autorizar a los miembros de corporaciones públicas realizar conductas prohibidas contenidas en el título III del mismo proyecto de ley que regula la participación en política de otros servidores públicos.
El resto de los artículos del proyecto de ley 616/05 Senado y 352/ Cámara, por el cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a las presidencia de la república y las demás materias que establece el acto legislativo 02 de 2004" son constitucionales.
Consulte: Concepto c-3918 del 7 de septiembre de 2005 / Proyecto de Ley de garantías electorales
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