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PGN cargos contra altos funcionarios de la Policía y el Ejército Nacional

Bogotá, 29 de julio de 2005 . Por omisión de denuncia sobre los hechos relacionados con la incautación de más de 2000 kilos de cocaína en la ciudad de Barranquilla en agosto de 2002  y la muerte de dos informantes, el Procurador General de la Nación formuló pliego de cargos contra el ex Director General de la Policía Nacional , General Teodoro Campo Gómez y el ex Comandante del Departamento de Policía Atlántico, Coronel Luis Andrés Estupiñán Chaustre.

Por este mismo caso,  también se, formuló pliego de cargos contra el ex comandante de la Segunda Brigada del Ejército, General ® Gabriel Ramón Díaz Ortíz, quien habría incumplido las órdenes relativas al servicio e incurrido en  posible extralimitación intencional en el ejercicio de funciones, por omisión.

La determinación disciplinaria, afecta también por otras irregularidades relacionadas con el mismo caso a 17 miembros de la Policía Nacional adscritos al GAULA  y la SIJIN.

Las investigaciones se basaron en las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir tanto miembros de la Segunda Brigada del Ejército como del Comando del Departamento de Policía Atlántico con sede en Barranquilla por omisión o extralimitación de funciones, en relación con la muerte de dos informantes de las autoridades del departamento y con la pérdida de material estupefaciente.

El caso se remite específicamente a los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2002 cuando tres informantes acudieron ante el General ® Díaz Ortíz para ponerlo en conocimiento del arribo de más de 2000 kilos de cocaína a Barranquilla, proveniente del interior del país, propiedad del Cartel del norte del Valle, con destino a la Guajira y para ser embarcado al exterior, mercancía que sería almacenada y custodiada por miembros de las Autodefensas del Atlántico.

Según la investigación, una vez enterado, el General ® Díaz Ortíz decidió entregar la información a la DEA , omitiendo la orden  impartida por su superior jerárquico, de entregarla a la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional , con sede en Santa Marta.

Con la DEA , el General ® acordó no sólo el pago de la recompensa solicitada, a los informantes, sino la realización de las diligencias para establecer la fecha de llegada de la droga y con el objeto de realizar el operativo por parte del Ejército.

El Ministerio Público pudo determinar que los informantes finalmente entregaron los datos al Sargento Galindo Álvarez y al Agente Rosemberg Contreras, miembros de la Policía Nacional,  adscritos al GAULA, a quienes conocían, según lo estableció la investigación.

Posteriormente, con el apoyo de otros uniformados de la Sijín , interceptaron de manera ilegal el camión cargado con más de 2000 kilos de cocaína, retuvieron la droga y la trasladaron a otro camión del GAULA, mientras negociaban su entrega. Luego devolvieron una parte a sus dueños a cambio de una cuantiosa suma de dinero, al parecer 1.800 millones de pesos, e inclusive la escoltaron hasta el peaje de Neguanje en la carretera que de Santa Marta conduce a Riohacha, para que al parecer, continuara su curso por las Antillas hacia los Estados Unidos.

Así mismo la Procuraduría estableció que  el dinero fue repartido entre ellos en la casa del Agente Eliécer Franco Bustillo y que varios de los policiales y particulares, entre ellos los paramilitares alias "Salomón" y "Nacho Guerrero", ex miembros de la sijín de la Policía Nacional , se apropiaron de parte del cargamento para luego comercializarlo por su cuenta en provecho propio. A los informantes les pagaron los datos suministrados también con parte de la droga incautada irregularmente, pero de acuerdo con la investigación, uno de ellos, Angel Guillermo León Sánchez, se vio obligado a devolverla al paramilitar de la zona, alias '"Moncho" quien la reclamaba, además de comentarle los pormenores del operativo irregular.

En ese orden, señala la Procuraduría que el Sargento Galindo Álvarez y el Agente Rosemberg Contreras posiblemente negociaron con los dueños de la droga la entrega de dos de los informantes, quienes fueron asesinados el 16 y 19 de septiembre de 2002.

Frente a estos hechos para el Ministerio Público resulta inexplicable la conducta del Comandante del Departamento de Policía del Atlántico para ese entonces, Coronel Luis Andrés Estupiñán Chaustre, a quien se le reprocha no sólo la posible omisión en el ejercicio de sus funciones al no apersonarse de la situación ni adoptar las medidas necesarias para aclarar la situación, sino también el haber obstaculizado al parecer, la investigación penal y disciplinaria y no haber ejercido con la debida oportunidad las atribuciones disciplinarias con que contaba pese a que conocía los hechos septiembre de 2002.

Al entonces Director General de la Policía Nacional , General Teodoro Campo Gómez, por su parte, se le reprocha el  posible incumplimiento de sus deberes funcionales al no impartir las órdenes y las instrucciones requeridas para actuar con rapidez y no ordenar que se llevaran a efecto las investigaciones correspondientes, también en el mes de septiembre del mismo año.

Según el Jefe del Ministerio Público, los oficiales Campo Gómez y Estupiñán Chaustre posiblemente incurrieron en falta disciplinaria al no informar de manera oportuna a las autoridades los hechos presuntamente cometidos, impidiendo con ello la oportuna investigación de los mismos.

El General Campo Gómez una vez conocida la situación, no informó de las irregularidades al Ministerio de Defensa ni a las autoridades judiciales, conducta con la que habría incurrido en abuso de autoridad por omisión de denuncia.

Reitera además la Procuraduría que el General ® Díaz Ortíz comunicó al Coronel Estupiñán Chaustre los hechos ocurridos septiembre de 2002. Por su parte, el General Campo Gómez tuvo conocimiento de los mismos, mediante un anónimo remitido a la Dirección General de la Policía Nacional , a la Dirección del GAULA, al Comando del Departamento de Policía del Atlántico y al Programa de Anticorrupción de la Presidencia , recibido en la Inspección General de la Policía el cual sirvió de base para emitir el informe de contrainteligencia del 10 de octubre del mismo año, por la SIPOL del Atlántico.

A juicio del Procurador, el general Díaz Ortiz se extralimitó intencionalmente en el ejercicio de las funciones o atribuciones al pasar por alto el cumplimiento de sus deberes funcionales y no adoptar las medidas que el caso ameritaba frente a la grave información a la que tuvo acceso desde finales del mes de julio de 2002, cuando tuvo conocimiento del arribo del alcaloide a Barranquilla así como desde el 24 de agosto, cuando el informante Angel Guillermo León le comunicó acerca del decomiso irregular del cargamento, según lo dicho por su propio hermano, Luis Alfonso León.

El General ® Díaz en lugar de informar a las autoridades correspondientes en julio de 2002, en este caso la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional , Zona Norte y la Fiscalía General de la Nación , dejó en manos de la DEA la labor de inteligencia que le era propia de su cargo y de las autoridades colombianas.

Así mismo cuando tuvo conocimiento del decomiso irregular de la cocaína y de la muerte de los informantes no comunicó de ellos a sus superiores (Ministerio de Defensa y Presidente de la República ) sólo en abril de 2003 cuando vio que iba a ser retirado del servicio.

Consideró además   la Procuraduría que los agentes de la DEA , quienes tuvieron a su cargo el manejo de los dos informantes, debieron explicar al país y a las autoridades la manera como fueron asesinadas estas personas por parte de los dueños del cargamento ilegal y la forma como se perdió el mismo.

En consecuencia, el Ministerio Público les formuló cargos al Capitán Jesús Alberto Lizarazo Vásquez; al Teniente Juan Orlando Chitiva Beltrán; al Teniente Carlos Humberto Almanza Peñuela; al Sargento Segundo Antonio Yesid Galindo Álvarez; al Subintendente Ernesto Carlos Escorcia Niebles y a los Agentes Rusbel Alfonso Núñez López, Antonio de los Reyes Sarmiento, Alberto Andrey Cañas Rojas, Carlos Enrique Romero Vega, Juan Bautista Sandoval Charris, Rogelio Antonio Gutiérrez Pelufo, Humber Enrique Hernández Duarte, Germán Saez Cuesta, Eliecer Franco Bustillo, Wilfrido Miranda Rodríguez, y del GAULA de Barranquilla el Agente Edgardo Luis Rosemberg Contreras, por posible participación en conductas relacionadas con el tráfico, venta, transporte y almacenamiento de sustancias ilícitas; por haber solicitado y recibido dinero de personas que tenían interés en el resultado de su gestión y por haber incurrido en concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y consusión. Por esta última conducta, se investiga también al Agente Rosemberg Contreras.

En lo que respecta al asesinato de los informantes, lo que daría lugar a una violación al derecho fundamental a la vida,  la Procuraduría abrió pliego de cargos contra  el Teniente Fabio Alexander Villamil González, el Subintendente Escorcia Niebles, el Sargento Galindo Álvarez y los Agentes Romero Vega  y Rosemberg Contreras.

Además, se investigan las conductas del Teniente Chitiva Beltrán, el Sargento Galindo Álvarez y nueve Agentes más, quienes habrían incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

De otra parte, la Procuraduría decidió archivar de manera definitiva la investigación a favor del Coronel Luis Andrés Estupiñán Chaustre en lo que concierne a su participación en concierto con sus subalternos, para apropiarse del cargamento de la coca y devolverla a sus dueños, a cambio de dinero.

Igual determinación se adoptó respecto al Teniente Coronel Juan Jesús Rodríguez Pinzón; el Coronel Néstor Enrique Maestre Ponce, la Subintendente Maribel Primera Beltrán, los Agentes Yonis Alberto Sarmiento Yepes, Roqui Nixon Rodríguez Medina, Rolando Luis Charris Polo, Carlos Enrique Molina Osorio, Alejandro Miranda Vanega, Arnaldo Rafael Escorcia Pallares y el Subcomisario Leonel Alberto Romero Osorio, ya que las pruebas allegadas al proceso no los comprometen en los hechos investigados.

A su vez, resolvió romper la unidad procesal respecto a la investigación adelantada contra el Teniente Coronel Rodríguez Pinzon, el Capitán Maestre Ponce y la Subintendente Maribel Primera Beltrán, de quien se estableció posible incremento patrimonial injustificado y colaboración con grupos paramilitares, para que sean investigados por estos hechos, ya que no se relacionan con los cuestionados en este proceso.

Por último, el Ministerio Público ordenó compulsar, entre otras, copias disciplinarias al General ® Díaz Ortíz por su relación de amistad con el señor Fakik Ghassam, quien fue capturado  el 8 de octubre de 2002 en desarrollo de la Operación Conquista , por el delito de tráfico de estupefacientes con fines de extradición.

Señores periodistas: El siguiente material está embargado. Por favor respetar las fechas de embargo. Gracias. Oficina de Prensa.

Comisiones de regulación de servicios públicos pueden resolver conflictos

Bogotá, domingo 31 de julio de 2005. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los artículos de la Ley 142 de 1993, que facultan a las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos, para resolver los conflictos entre las empresas  de  servicios públicos.

Para el Ministerio Público las normas demandadas ante la Corte Constitucional no usurpan de ninguna manera las facultades de las autoridades judiciales, ya que las Comisiones solo ejercen funciones administrativas.

Sin embargo considera la Procuraduría que en los conflictos contractuales "solo resulta aceptable la intervención de la comisión cuando se solicite de común acuerdo por las partes, las cuales pueden recurrir a la comisión reguladora para que esta decida de manera ágil el conflicto contractual a través de este procedimiento o de lo contrario, recurrir al tramite contractual o a la jurisdicción ordinaria"

Por esta razón la Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de dos de los artículos de la Ley 142 de 1994 demandados,  y exequibilidad condicionada del ultimo de ellos, por medio de los cuales se faculta a las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos para resolver conflictos entre las empresas, por prestación de los servicios de Telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas.